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viernes, 30 de julio de 2021

Ajustes de precios de transferencia en México

 

 DESCARGA EL BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA – NIUKO

 

En México, los ajustes de precios de transferencia cada vez son más comunes en las empresas, tanto en los ingresos como en los gastos. Esto es derivado básicamente por dos escenarios: por un resultado en el estudio de precios de transferencia o bien, por los resultados llevados a cabo en una consulta con la autoridad fiscal que son los APA´s (acuerdos anticipados de precios de transferencia) para determinar los precios o montos de las contraprestaciones entre partes relacionadas.

Sin embargo, por ahora nos enfocaremos en los ajustes que resultan de un estudio de precios de transferencia. Estos ajustes se presentan generalmente al cierre del ejercicio fiscal cuando las empresas están por presentar sus obligaciones fiscales y el asesor de precios realiza la revisión y detecta las diferencias en las contraprestaciones. Pero, desde el 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2018 (RMF), misma que  propone nuevas reglas, en materia de ajustes de precios de transferencia. Los cambios son los siguientes.

La Resolución Miscelánea propone el concepto de “ajustes en materia de precios de transferencia”. Para estos efectos establece que un ajuste de precios de transferencia será:

cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes” (regla 3.9.1.1., primer párrafo).

Cuando los ajustes de precios de transferencia tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como reales, pero si solo afectan lo tributario, serán virtuales. Ambas modalidades podrán tener estas variables: voluntario o compensatorio; primario; correlativo nacional o extranjero; y secundario (regla 3.9.1.1., segundo párrafo). Tratándose de contribuyentes que obtienen sus ingresos en el momento en que se cobra el precio o la contraprestación pactada, se considera que los ajustes realizados a las operaciones que llevan a cabo tendrán efecto fiscal cuando sean efectivamente cobrados o pagados, según corresponda (regla 3.9.1.1., penúltimo párrafo).

La regla 3.9.1.2  consiste en un procedimiento de aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia, dependiendo de si se incrementó o redujo el precio, monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada.

La adición de las reglas de ajustes de precios de transferencia es sin duda un paso adecuado en cuanto al otorgamiento de certidumbre jurídica a los contribuyentes. La consideración de estas reglas deja ver que la instrumentación de ajustes correlativos a nivel doméstico es una posibilidad, y que existe un esfuerzo por parte de la autoridad para evitar escenarios de doble tributación, que pudieran derivarse tanto de ajustes instrumentados a nivel doméstico, como los resultantes de operaciones entre partes relacionadas residentes en el extranjero.

Hay que puntualizar que estas nuevas reglas suma obligaciones a los contribuyentes y ahora también a sus asesores fiscales, sobre todo en cuanto a la elaboración bajo protesta de decir verdad que den cuenta de la naturaleza del ajuste, las circunstancias que lo originaron, y su adecuada instrumentación. La sugerencia ante este contexto, es que el contribuyente antes del cierre del ejercicio fiscal tenga revisiones periódicas de sus operaciones entre partes relacionadas para que detectar cualquier diferencia en la ejecución de sus operaciones intercompañía y así poder realizar la corrección correspondiente sin mayores consecuencias fiscales.
 
FUENTE:
https://contadormx.com

viernes, 23 de julio de 2021

Reinversión de utilidades y su estímulo fiscal

 EL ESTIMULO FISCAL AL CAPITAL DE RIESGO EN NUESTRO PAÍS | Entorno Fiscal

 

 

 

Como parte de la Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2014, se agregó la retención del 10% sobre Dividendos pagados a Personas Físicas o Residentes en el Extranjero independientemente si estos provenían de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, sin embargo como parte de las modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 2016, se agregó la fracción I del artículo tercero de las disposiciones transitorias para 2016 el cual establece lo siguiente:

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 140, segundo párrafo de esta Ley, derivado de los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó.

El estímulo a que se refiere esta fracción consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla. El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de esta Ley.

Año de distribución del dividendo utilidad Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido
2017 1%
2018 2%
2019 en adelante 5%

 

Dentro de los requisitos establecidos para efectos de aplicar el citado estímulo fiscal aplicable en el pago de dividendos a personas físicas, el mencionado fundamento legal señala lo siguiente:

Las personas morales cuyas acciones no se encuentre colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y apliquen el estímulo a que se refiere esta disposición, deberán de optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

Ahora si nos remitimos al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación nos menciona que únicamente podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, de aquí que surja la duda de los contribuyentes, si aun y cuando no cumpla con los supuestos que menciona el artículo mencionado en el presente párrafo para optar por dictaminar sus estados financieros en materia fiscal, para efectos de aplicar el estímulo fiscal por reinversión de utilidades debe de dictaminar sus estados financieros.

Como parte de los planteamientos realizados a la Autoridad en la primera reunión bimestral del ejercicio 2020 por los Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, se realiza el cuestionamiento mencionado en el párrafo anterior, a lo cual la Autoridad atendió lo siguiente:

Atendiendo a la literalidad del artículo Tercero de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016, fracción I, cuarto párrafo, las personas morales cuyas acciones no se encuentren colocadas en Bolsa de Valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, que apliquen el estímulo, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En razón de lo anterior, deberán dictaminar sus estados financieros respecto del ejercicio en que aplique el estímulo, independientemente de que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF. 

FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 16 de julio de 2021

"Pensión por invalidez del IMSS y sus requisitos"

 

 Maximización de pensiones del IMSS por la Ley 73, en la Modalidad 40 –  Bienvenido a Revista Siniestro

Si debido a una enfermedad general o accidente no laboral el trabajador queda imposibilitado de procurarse una remuneración superior al 50 por ciento del salario durante el último año mediante un trabajo igual, el asegurado tendrá derecho a una pensión por invalidez, previa valoración por parte de los servicios médicos del IMSS, mismo que entregará un dictamen que califique el estado de invalidez.

Previamente, cuando los asegurados acuden a una consulta médica en su Unidad de Medicina Familiar, se les pueden emitir uno o más certificados de incapacidad temporal donde se justifique su ausencia ya que no se encuentran en condiciones para realizar sus actividades.

Estas incapacidades dan el derecho de recibir prestaciones en:

Especie: Asistencia médica y hospitalaria, desde el inicio de la enfermedad y hasta por el periodo de 52 de semanas, si concluye el periodo mencionado y el asegurado continúa enfermo, se prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico.

Dinero: correspondiente a un subsidio por el 60% de su último salario base de cotización, el cual se pagará a partir del cuarto día del inicio de su incapacidad mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

Requisitos para las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad general

Para que proceda el otorgamiento de esta prestación es necesario que el subordinado cuente con un periodo de cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo indefinido; y seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses, previos al padecimiento de haber entablado una relación eventual.

Pensión por invalidez

Cuando terminen las 52 semanas de incapacidad temporal y el asegurado no presente mejoría, el Instituto debe valorar si hay o no una disminución o pérdida de las capacidades para laborar, y en su caso, expedir el formato ST-4 Dictamen de invalidez correspondiente.

El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

  • Pensión temporal: por períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista
  • Pensión definitiva: la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente

Para poder recibir una pensión por invalidez se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
  • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
  • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1997: que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
  • Dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios Médicos Institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.

Asignaciones familiares

Las asignaciones familiares consisten en una ayuda adicional por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por invalidez.

El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.

Determinación de la cuantía de la pensión por invalidez

Bajo la legislación de 1973

La pensión por invalidez se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 150 requeridas para obtener la prerrogativa en comento.

Conforme al precepto 167 de la LSS 73, la pensión se calcula tomando en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, de no contar con estas la que tuviese acreditadas siempre que sean suficientes para el otorgamiento, es decir más de 150.

Y se determinará la cuantía básica y los incrementos anuales por cada semana que exceda a las mínimas requeridas, conforme al procedimiento contenido en el artículo 167, dicho cálculo lo realizará el propio Instituto.

En este sentido, quien goce de una pensión por invalidez no podrá disfrutar de una por vejez, cesantía en edad avanzada u orfandad.

Bajo la legislación de 1997

El monto de la pensión por invalidez es igual al 35 % del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviese siempre que sean suficientes para ejercer el derecho a dicha pensión, es decir, 250 al momento de declararse o 150 si el dictamen médico determina el 75 % o más de invalidez.

Para poder solicitar la pensión, el asegurado debe acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar o a la subdelegación que le corresponda.

Cabe mencionar que, si el asegurado llega a contar con una pensión por invalidez el patrón puede reubicarlo de puesto y considerar el ahorro en el pago del ramo de invalidez y vida, el cual representa un porcentaje del 1.75% para el patrón y el 0.625% de la cuota obrera, aplicado sobre el salario base de cotización.

 FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 9 de julio de 2021

Pasos para la Liquidación de Sociedades Mercantiles

 Sociedad Anónima: concepto y características [Actualizado 2021 ]

La liquidación de una empresa es una situación que se puede llegar a dar por dificultades económicas o financieras o por la imposibilidad de seguir con el objeto social del contribuyente. Es un tema complejo porque implica aspectos Contables, Legales y Fiscales dentro del procedimiento de liquidación de sociedades mercantiles.

Motivos de liquidación de una empresa

Existen diferentes motivos por los que pudiéramos liquidar una empresa, el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece las siguientes:

“I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

 III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

 IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

 V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.”

¿Cuáles son los principales pasos a seguir?

A continuación, presentamos los principales pasos que deben seguir en el proceso de liquidación de una empresa:

1.- Acuerdo de Disolución de la Sociedad: el acuerdo se logra cuando se convoca la Junta General y esta adopta las resoluciones necesarias, quedando asentadas en un Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente, esta acta debe encontrarse protocolizada e inscrita en el registro público de comercio de acuerdo con el articulo 232 LGSM.

2.- Nombramiento de Liquidadores: esta designación debe efectuarse en el mismo Acuerdo de Disolución de la Sociedad mencionada en el punto anterior, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.

II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.

III. Vender los bienes de la sociedad.

IV. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios.

V. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.

VI. Conservarán durante 10 años una vez concluida la liquidación los libros y papeles de la sociedad.

3.- Presentación dentro Declaración Anual:  se deberá presentar la declaración anual por liquidación dentro de los tres meses posteriores de que se tomó el Acuerdo de Disolución de la Sociedad, este periodo abarca del 1 de enero a la fecha que se tomó el acuerdo de Disolución.

4.- Presentación de Formato de Aviso de Inicio de Liquidación (RX) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito al Público:  dentro del mes siguiente en el que se presentó la declaración anual del ejercicio que se concluyó anticipadamente.

5.- Elaboración y publicación de Estados Financieros: los cuales se publicarán a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Los socios tendrán un plazo de 15 días para presentar reclamaciones, una vez transcurrido el plazo se convocará a una Asamblea General De Accionistas en la que se apruebe en definitiva el Balance.

6.- Celebración de Asamblea Final de Liquidación: en la cual el Liquidador rendirá un informe detallado de las gestiones legales, fiscales y civiles, en esta se incluirá la cancelación de asientos contables registrales, así como también se podrá incluir en esta el proyecto de reembolso de reembolso de acciones a los socios.

7.- Presentación de aviso de cancelación de Registro Federal de contribuyentes por liquidación: se deber presentar de manera conjunta con la declaración anual dentro del mes siguiente a la fecha en que terminó la liquidación de la sociedad.

8.- Pagos provisionales: durante el periodo de liquidación se deberán de presentar pagos provisionales mensuales de impuesto del ejercicio de liquidación a más tardar el día 17 de cada mes, así como también se deberá de presentar una declaración a más tardar el día 17 de enero del año siguiente en donde se determinará el impuesto correspondiente el periodo comprendido desde el inicio de la liquidación hasta el último mes del año, en este caso se acreditarán los pagos provisionales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo de liquidación.

FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 2 de julio de 2021

La importancia de las NIF para los estados financieros.

 

 LAS NIC CON LAS NIIF SON DIFERENTES? - NIC Vs NIIF

 

 

El año 2000 fue un parteaguas para muchas profesiones en especial para la contaduría ya que, con efectos de Enron, de la caída de las torres gemelas, financiamiento al terrorismo, de revisiones de empresas que no estaban siguiendo una estandarización en procesos, surge por una propia necesidad la adecuación a nivel internacional de ciertas normativas, entre ellas las contables.

A nivel internacional el Just vi empieza a generar una evolución de la normatividad internacional de convertir las IAS (NIC) a IFRS (NIIF).

En México sucedió un efecto similar durante más de 30 años la comisión del principio de contabilidad fue la encargada de emitir los boletines y a partir del 2002 se genera el Consejo mexicano de normas de información financiera que es conocido como el CINIF que empiezan los trabajos a partir del 2004 y emitiendo el Marco conceptual con su vigencia en el 2006.

Este Marco conceptual es necesario para nuestra profesión ya que desde ahí vemos cuáles son los postulados básicos, Las necesidades de los usuarios y los objetivos de los estados financieros, las características cualitativas, los elementos básicos de los estados financieros y sobre todo los elementos importantes de las normas de información financiera con los conceptos de reconocimiento, valuación, presentación y revelación; sin dejar atrás la supletoriedad.

Todos estos conceptos y su relación entre ellos forman el Marco conceptual que es necesario conocer, para poder ayudar a ese usuario de la información a tomar decisiones con la información financiera.

La información financiera que hace el reconocimiento de transacciones de transformaciones internas y otros eventos que le llegan acontecer a ente económico.

Hoy que cada vez mayores instituciones nos piden nuestros estados financieros como las instituciones financieras como el mismo SAT, como de clientes, proveedores y entender la lógica de la información están en la posibilidad de entregar estados financieros de acuerdo con la normatividad mexicana.

Dejar atrás la contabilidad fiscal, que hemos realizado en muchos años para cumplir ciertas obligaciones nos ha orillado a dejar atrás nuestra información contable para la toma de decisiones financieras, el conocer las NIF y cómo reconocer las operaciones ayudan a que se tengan identificadas las utilidades, las segmentaciones de proyectos, utilizar correctos tipos de cambio, el conocer en qué momento se deterioran los activos y que son los otros resultados integrales, que a nivel internacional y en México se llevan desde el 2013, como los instrumentos financieros desde el 2018, así como identificar nuevos activos que se están utilizando como los activos virtuales.

FUENTE:

https://contadormx.com