La liquidación de una empresa es una situación que se puede llegar a dar por dificultades económicas o financieras o por la imposibilidad de seguir con el objeto social del contribuyente. Es un tema complejo porque implica aspectos Contables, Legales y Fiscales dentro del procedimiento de liquidación de sociedades mercantiles.
Motivos de liquidación de una empresa
Existen diferentes motivos por los que pudiéramos liquidar una empresa, el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece las siguientes:
“I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.”
¿Cuáles son los principales pasos a seguir?
A continuación, presentamos los principales pasos que deben seguir en el proceso de liquidación de una empresa:
1.- Acuerdo de Disolución de la Sociedad: el acuerdo se logra cuando se convoca la Junta General y esta adopta las resoluciones necesarias, quedando asentadas en un Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente, esta acta debe encontrarse protocolizada e inscrita en el registro público de comercio de acuerdo con el articulo 232 LGSM.
2.- Nombramiento de Liquidadores: esta designación debe efectuarse en el mismo Acuerdo de Disolución de la Sociedad mencionada en el punto anterior, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.
II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.
III. Vender los bienes de la sociedad.
IV. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios.
V. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.
VI. Conservarán durante 10 años una vez concluida la liquidación los libros y papeles de la sociedad.
3.- Presentación dentro Declaración Anual: se deberá presentar la declaración anual por liquidación dentro de los tres meses posteriores de que se tomó el Acuerdo de Disolución de la Sociedad, este periodo abarca del 1 de enero a la fecha que se tomó el acuerdo de Disolución.
4.- Presentación de Formato de Aviso de Inicio de Liquidación (RX) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito al Público: dentro del mes siguiente en el que se presentó la declaración anual del ejercicio que se concluyó anticipadamente.
5.- Elaboración y publicación de Estados Financieros: los cuales se publicarán a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Los socios tendrán un plazo de 15 días para presentar reclamaciones, una vez transcurrido el plazo se convocará a una Asamblea General De Accionistas en la que se apruebe en definitiva el Balance.
6.- Celebración de Asamblea Final de Liquidación: en la cual el Liquidador rendirá un informe detallado de las gestiones legales, fiscales y civiles, en esta se incluirá la cancelación de asientos contables registrales, así como también se podrá incluir en esta el proyecto de reembolso de reembolso de acciones a los socios.
7.- Presentación de aviso de cancelación de Registro Federal de contribuyentes por liquidación: se deber presentar de manera conjunta con la declaración anual dentro del mes siguiente a la fecha en que terminó la liquidación de la sociedad.
8.- Pagos provisionales: durante el periodo de liquidación se deberán de presentar pagos provisionales mensuales de impuesto del ejercicio de liquidación a más tardar el día 17 de cada mes, así como también se deberá de presentar una declaración a más tardar el día 17 de enero del año siguiente en donde se determinará el impuesto correspondiente el periodo comprendido desde el inicio de la liquidación hasta el último mes del año, en este caso se acreditarán los pagos provisionales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo de liquidación.
FUENTE:
https://contadormx.com
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