Como parte de la Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2014, se agregó la retención del 10% sobre Dividendos pagados a Personas Físicas o Residentes en el Extranjero independientemente si estos provenían de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, sin embargo como parte de las modificaciones realizadas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 2016, se agregó la fracción I del artículo tercero de las disposiciones transitorias para 2016 el cual establece lo siguiente:
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 140, segundo párrafo de esta Ley, derivado de los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó.
El estímulo a que se refiere esta fracción consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla. El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de esta Ley.
Año de distribución del dividendo utilidad | Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido |
2017 | 1% |
2018 | 2% |
2019 en adelante | 5% |
Dentro de los requisitos establecidos para efectos de aplicar el citado estímulo fiscal aplicable en el pago de dividendos a personas físicas, el mencionado fundamento legal señala lo siguiente:
Las personas morales cuyas acciones no se encuentre colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y apliquen el estímulo a que se refiere esta disposición, deberán de optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
Ahora si nos remitimos al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación nos menciona que únicamente podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, de aquí que surja la duda de los contribuyentes, si aun y cuando no cumpla con los supuestos que menciona el artículo mencionado en el presente párrafo para optar por dictaminar sus estados financieros en materia fiscal, para efectos de aplicar el estímulo fiscal por reinversión de utilidades debe de dictaminar sus estados financieros.
Como parte de los planteamientos realizados a la Autoridad en la primera reunión bimestral del ejercicio 2020 por los Coordinadores Nacionales de Síndicos del Contribuyente de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, se realiza el cuestionamiento mencionado en el párrafo anterior, a lo cual la Autoridad atendió lo siguiente:
Atendiendo a la literalidad del artículo Tercero de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016, fracción I, cuarto párrafo, las personas morales cuyas acciones no se encuentren colocadas en Bolsa de Valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, que apliquen el estímulo, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
En razón de lo anterior, deberán dictaminar sus estados financieros respecto del ejercicio en que aplique el estímulo, independientemente de que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF.
FUENTE:
https://contadormx.com
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