¿En qué
supuesto se debe realizar este movimiento?
Cuando el
colaborador deje de prestar sus servicios para su patrón, independientemente de
la causa que da por concluido el vínculo laboral, pues con ese acto el primero
pierde su derecho de estar asegurado (art. 12, fracc. I, LSS).
¿Cuál es
el plazo para presentar el aviso de baja y cuándo surte efectos?
Es de cinco
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la conclusión
de la relación laboral correspondiente (art. 57, RACERF).
Si se
comunica oportunamente, es decir, dentro del plazo legal, se considera como
último día cotizado aquel en que el patrón plasma en dicho documento; de ser
extemporánea, este surte efectos a partir del día siguiente al de su recepción
por parte del Instituto (art. 57, segundo y tercer párrafo, RACERF).
No obstante,
cuando se le hubiese dictaminado al asegurado una pensión por incapacidad
permanente total o parcial (riesgo de trabajo) o de invalidez (enfermedad
general), la baja será efectiva a partir de la fecha que se determine en la
resolución correspondiente sin que se considere extemporánea (art. 57, último
párrafo, RACERF).
¿En qué
casos no opera la baja presentada por el patrón?
Según los
numerales 58, 59 y 60 del RACERF dicho comunicado no procede cuando:
Exista
un estado de:
- huelga, salvo que antes o durante el conflicto el subordinado cubra los requisitos para obtener la pensión que en su caso corresponda o este continúe voluntariamente en el ROSS, sin perjuicio de los derechos derivados del procedimiento de huelga, y
- concurso mercantil, excepto que el síndico exhiba el movimiento afiliatorio o bien a petición del trabajador y bajo su responsabilidad, o si dentro del proceso reúne los requisitos para pensionarse, y
- el colaborador esté inhabilitado temporalmente para el trabajo, bajo el amparo de un certificado médico expedido por el IMSS. Si el Instituto recibe la baja en las condiciones señaladas de cualquier forma esta sería improcedente, por lo que la empresa no queda relevada de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso cuando el sujeto deje de estar incapacitado
¿Cómo
perjudica al patrón que el movimiento afiliatorio se realice fuera de tiempo?
Si bien, ni
la LSS ni sus reglamentos prevén la aplicación de una sanción por el
incumplimiento de este deber; cabe señalar que sí se contempla la carga de
cubrir las cuotas obrero-patronales hasta el día siguiente a la presentación de
la baja del trabajador de que se trate (art. 37, LSS y 57, último párrafo,
RACERF).
¿Cuál es
el tratamiento si el subordinado solicita un permiso sin goce de sueldo?
El artículo
31, fracción I de la LSS señala que, en los casos de ausentismo por periodos
menores de ocho días, solo se causan las relativas al Seguro de Enfermedades y
Maternidad.
Para ello se
debe capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) hasta siete faltas
por mes, por lo que no se comunica la baja.
A pesar de
lo anterior, si el ausentismo es mayor a siete días, la empresa queda liberada
de pagar las cuotas obrero-patronales, siempre que al octavo exhiba el aviso de
baja respectivo (art. 31, fracc. I, último párrafo y 37, LSS).
¿Cuándo
se comunica la baja de un trabajador que presta sus servicios por temporada?
Este tipo de
relaciones laborales se consideran por tiempo indeterminado y para trabajos
discontinuos, cuando los servicios requeridos a los trabajadores, sean fijos y
periódicos de carácter variable, en los supuestos de actividades estacionales o
que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año, por lo que
cuando el periodo finaliza, no se tiene por concluido el vínculo laboral, sino
que este queda suspendido hasta el inicio del próximo, durante el cual no
existe la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar
el salario por lo que hace a la compañía (arts. 39-F y 42, fraccs. VII y VIII y
43 fracc. V, LFT).
Como la LSS
ni el IMSS Desde su Empresa (IDSE) contemplan este tipo de vínculos en sus
disposiciones y sistemas, no existe un movimiento afiliatorio respectivo, por
lo que se recomienda que cuando se suspenda la relación laboral se presente la
baja respectiva por ausentismo y así evitar cubrir las cuotas obrero-patronales
en dicho lapso de suspensión (art. 15, fracc. I, y 31, fracc. I, LSS).
Presentado
el aviso ante el ROSS ¿el asegurado puede seguir recibiendo los servicios de
salud por parte del Instituto?
Sí, él y sus
beneficiarios tienen derecho a obtener del Instituto la asistencia médica, de
maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, durante
las ocho semanas posteriores a su desocupación, siempre y cuando hubiese
cotizado un periodo igual al señalado, inmediatamente anterior a la baja y de
forma ininterrumpida (art. 109, primer párrafo LSS).
¿Cuáles
son los motivos para dar de baja a una persona?
Son diversos
y se aplican según la circunstancia que se presente, estos son identificados
con un dígito de validación el cual debe ser capturado al momento de registrar
dicho movimiento. Según personal del IMSS en distintas subdelegaciones los
conceptos a aplicar son:
1-término
del contrato, feneció la obra o el tiempo determinado fijado en el
instrumento jurídico correspondiente
2-separación
voluntaria, el trabajador presentó su renuncia
3-abandono
de empleo, el subordinado no regresó a laborar
4-defunción, muerte
del asegurado
5-clausura, el
establecimiento fue cerrado por una orden administrativa
6-otra, cualquiera
diferente a las señaladas
7-ausentismo, el
colaborador no se presenta a laborar por más de ocho días
8-rescisión
de contrato, el patrón da por terminado el vínculo laboral por causa
justificada, y
9-jubilación, por
cesantía en edad avanzada o vejez
Conclusión
Es
importante que las empresas consideren que realizar un movimiento afiliatorio
de esta naturaleza es una obligación trascendental, pues de no acatarla su
patrimonio se ve afectado con la imposición de un crédito fiscal por concepto
de cuotas obrero-patronales omitidas, actualizaciones y recargos y multas.
Fuentes:
www.idconline
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