miércoles, 13 de septiembre de 2017

CUANDO COMUNICAR UNA BAJA ANTE EL IMSS

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¿En qué supuesto se debe realizar este movimiento?

Cuando el colaborador deje de prestar sus servicios para su patrón, independientemente de la causa que da por concluido el vínculo laboral, pues con ese acto el primero pierde su derecho de estar asegurado (art. 12, fracc. I, LSS).

¿Cuál es el plazo para presentar el aviso de baja y cuándo surte efectos?

Es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la conclusión de la relación laboral correspondiente (art. 57, RACERF).

Si se comunica oportunamente, es decir, dentro del plazo legal, se considera como último día cotizado aquel en que el patrón plasma en dicho documento; de ser extemporánea, este surte efectos a partir del día siguiente al de su recepción por parte del Instituto (art. 57, segundo y tercer párrafo, RACERF).

No obstante, cuando se le hubiese dictaminado al asegurado una pensión por incapacidad permanente total o parcial (riesgo de trabajo) o de invalidez (enfermedad general), la baja será efectiva a partir de la fecha que se determine en la resolución correspondiente sin que se considere extemporánea (art. 57, último párrafo, RACERF).

¿En qué casos no opera la baja presentada por el patrón?

Según los numerales 58, 59 y 60 del RACERF dicho comunicado no procede cuando:
Exista un estado de:

  • huelga, salvo que antes o durante el conflicto el subordinado cubra los requisitos para obtener la pensión que en su caso corresponda o este continúe voluntariamente en el ROSS, sin perjuicio de los derechos derivados del procedimiento de huelga, y
  • concurso mercantil, excepto que el síndico exhiba el movimiento afiliatorio o bien a petición del trabajador y bajo su responsabilidad, o si dentro del proceso reúne los requisitos para pensionarse, y
  • el colaborador esté inhabilitado temporalmente para el trabajo, bajo el amparo de un certificado médico expedido por el IMSS. Si el Instituto recibe la baja en las condiciones señaladas de cualquier forma esta sería improcedente, por lo que la empresa no queda relevada de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso cuando el sujeto deje de estar incapacitado


¿Cómo perjudica al patrón que el movimiento afiliatorio se realice fuera de tiempo?

Si bien, ni la LSS ni sus reglamentos prevén la aplicación de una sanción por el incumplimiento de este deber; cabe señalar que sí se contempla la carga de cubrir las cuotas obrero-patronales hasta el día siguiente a la presentación de la baja del trabajador de que se trate (art. 37, LSS y 57, último párrafo, RACERF).

¿Cuál es el tratamiento si el subordinado solicita un permiso sin goce de sueldo?
El artículo 31, fracción I de la LSS señala que, en los casos de ausentismo por periodos menores de ocho días, solo se causan las relativas al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Para ello se debe capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) hasta siete faltas por mes, por lo que no se comunica la baja.

A pesar de lo anterior, si el ausentismo es mayor a siete días, la empresa queda liberada de pagar las cuotas obrero-patronales, siempre que al octavo exhiba el aviso de baja respectivo (art. 31, fracc. I, último párrafo y 37, LSS).

¿Cuándo se comunica la baja de un trabajador que presta sus servicios por temporada?

Este tipo de relaciones laborales se consideran por tiempo indeterminado y para trabajos discontinuos, cuando los servicios requeridos a los trabajadores, sean fijos y periódicos de carácter variable, en los supuestos de actividades estacionales o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año, por lo que cuando el periodo finaliza, no se tiene por concluido el vínculo laboral, sino que este queda suspendido hasta el inicio del próximo, durante el cual no existe la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por lo que hace a la compañía (arts. 39-F y 42, fraccs. VII y VIII y 43 fracc. V, LFT).

Como la LSS ni el IMSS Desde su Empresa (IDSE) contemplan este tipo de vínculos en sus disposiciones y sistemas, no existe un movimiento afiliatorio respectivo, por lo que se recomienda que cuando se suspenda la relación laboral se presente la baja respectiva por ausentismo y así evitar cubrir las cuotas obrero-patronales en  dicho lapso de suspensión (art. 15, fracc. I, y 31, fracc. I, LSS).

Presentado el aviso ante el ROSS ¿el asegurado puede seguir recibiendo los servicios de salud por parte del Instituto?

Sí, él y sus beneficiarios tienen derecho a obtener del Instituto la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, durante las ocho semanas posteriores a su desocupación, siempre y cuando hubiese cotizado un periodo igual al señalado, inmediatamente anterior a la baja y de forma ininterrumpida (art. 109, primer párrafo LSS).

¿Cuáles son los motivos para dar de baja a una persona?
Son diversos y se aplican según la circunstancia que se presente, estos son identificados con un dígito de validación el cual debe ser capturado al momento de registrar dicho movimiento. Según personal del IMSS en distintas subdelegaciones los conceptos a aplicar son:
1-término del contrato, feneció la obra o el tiempo determinado fijado en el instrumento jurídico correspondiente

2-separación voluntaria, el trabajador presentó su renuncia
3-abandono de empleo, el subordinado no regresó a laborar
4-defunción, muerte del asegurado
5-clausura, el establecimiento fue cerrado por una orden administrativa
6-otra, cualquiera diferente a las señaladas
7-ausentismo, el colaborador no se presenta a laborar por más de ocho días
8-rescisión de contrato, el patrón da por terminado el vínculo laboral por causa justificada, y
9-jubilación, por cesantía en edad avanzada o vejez

Conclusión
Es importante que las empresas consideren que realizar un movimiento afiliatorio de esta naturaleza es una obligación trascendental, pues de no acatarla su patrimonio se ve afectado con la imposición de un crédito fiscal por concepto de cuotas obrero-patronales omitidas, actualizaciones y recargos y multas.

Fuentes:

www.idconline

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