Lo dispuesto en las disposiciones legales no opera en
automático, por lo que el patrón involucrado debe realizar trámites
adicionales.
Cuando un patrón comunica al
Seguro Social el cambio de domicilio de alguno de sus centros de trabajo, debe
dar de baja su registro patronal y el de sus trabajadores en la subdelegación
relativa a su antiguo domicilio, para posteriormente darlos de alta en la
unidad administrativa correspondiente al nuevo domicilio; consecuentemente el
IMSS le asigna un nuevo número de registro patronal.
Cabe recordar que la
asignación del nuevo registro no implica un cambio de clase, si el centro
laboral continúa realizando la misma actividad que tenía antes del cambio; por
ende, debe seguir cubriendo las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la
prima con que lo venía haciendo (la manifestada en su última declaración
anual), tal y como lo establece el artículo 28, fracción II del Reglamento de
la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización (RACERF).
No obstante en la práctica,
las diversas subdelegaciones del Instituto en automático colocan al patrón de
que se trate en la prima media de su clase, lo cual es un acto evidentemente
improcedente.
Ante esta situación lo
procedente es presentar un escrito libre, dirigido a la oficina de Afiliación
del área de Patrones en donde se solicite el reconocimiento de la prima con que
se venía cotizando en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en virtud de que la
reubicación del centro de trabajo de ninguna manera alteró su actividad (art.
34, CFF).
Esta instancia debe resolverla
el IMSS en un término máximo de tres meses, plazo en donde el patrón está
obligado a cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, con la prima
fijada inicialmente por el Instituto al otorgar el nuevo registro patronal.
Cabe comentar que si el patrón
no recibe dentro de los tres meses alguna resolución por parte del Instituto,
debe entender que confirmó su actuación, y por tanto el afectado podrá
interponer en su contra un juicio de nulidad ante en Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, y de recibir el fallo a su favor, podrá solicitar la
devolución de las cantidades pagadas en exceso con la actualización respectiva
(arts. 34, CFF; 299, LSS y 131, RACERF).
CONCLUSIÓN
Es importante que el patrón
tome en cuenta la importancia al realizar el cambio de domicilio en alguno de
sus centros de trabajo ya que puede perjudicar a sus trabajadores, y su registro
patronal tendrá que ser actualizado que por lo contario al no actualizarlo con
el cambio de domicilio nuevo no podrá realizar sus movimientos ante el IMSS.
BIBLIOGRAFÍA
https://idconline.mx/seguridad-social/2017/08/31/impacto-del-cambio-de-domicilio-en-la-siniestralidad-laboral
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