viernes, 1 de septiembre de 2017

IMPACTO DEL CAMBIO DE DOMICILIO EN LA SINIESTRALIDAD LABORAL







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Lo dispuesto en las disposiciones legales no opera en automático, por lo que el patrón involucrado debe realizar trámites adicionales.

Cuando un patrón comunica al Seguro Social el cambio de domicilio de alguno de sus centros de trabajo, debe dar de baja su registro patronal y el de sus trabajadores en la subdelegación relativa a su antiguo domicilio, para posteriormente darlos de alta en la unidad administrativa correspondiente al nuevo domicilio; consecuentemente el IMSS le asigna un nuevo número de registro patronal.

Cabe recordar que la asignación del nuevo registro no implica un cambio de clase, si el centro laboral continúa realizando la misma actividad que tenía antes del cambio; por ende, debe seguir cubriendo las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima con que lo venía haciendo (la manifestada en su última declaración anual), tal y como lo establece el artículo 28, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

No obstante en la práctica, las diversas subdelegaciones del Instituto en automático colocan al patrón de que se trate en la prima media de su clase, lo cual es un acto evidentemente improcedente.

Ante esta situación lo procedente es presentar un escrito libre, dirigido a la oficina de Afiliación del área de Patrones en donde se solicite el reconocimiento de la prima con que se venía cotizando en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en virtud de que la reubicación del centro de trabajo de ninguna manera alteró su actividad (art. 34, CFF).

Esta instancia debe resolverla el IMSS en un término máximo de tres meses, plazo en donde el patrón está obligado a cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, con la prima fijada inicialmente por el Instituto al otorgar el nuevo registro patronal.

Cabe comentar que si el patrón no recibe dentro de los tres meses alguna resolución por parte del Instituto, debe entender que confirmó su actuación, y por tanto el afectado podrá interponer en su contra un juicio de nulidad ante en Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y de recibir el fallo a su favor, podrá solicitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso con la actualización respectiva (arts. 34, CFF; 299, LSS y 131, RACERF).

CONCLUSIÓN
Es importante que el patrón tome en cuenta la importancia al realizar el cambio de domicilio en alguno de sus centros de trabajo ya que puede perjudicar a sus trabajadores, y su registro patronal tendrá que ser actualizado que por lo contario al no actualizarlo con el cambio de domicilio nuevo no podrá realizar sus movimientos ante el IMSS.

BIBLIOGRAFÍA

https://idconline.mx/seguridad-social/2017/08/31/impacto-del-cambio-de-domicilio-en-la-siniestralidad-laboral

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