Con el
objetivo de buscar una mayor vigilancia en las operaciones de los
contribuyentes la autoridad
publicó a partir del 01 de julio la nueva versión para la expedición de los
CFDI la versión 3.3, la cual será de manera opcional hasta el 30 de noviembre
de 2017, para que a partir del 01 de diciembre de 2017 cualquier comprobante
emitido tendrá que incluir los requisitos expuestos en dicha versión o de lo
contrario carecerá de validez fiscal.
A
continuación, se detallan los puntos más importantes que se deberán de incluir
durante su llenado:
Uno
de los principales cambios de la versión será sobre la estructura y formación
del XML.
Esta
estructura cambia de manera importante, se han eliminado un total de 40 atributos
en las etiquetas y se han añadido un total de 20 etiquetas nuevas incorporando
el nacimiento de la versión 3.3
El
reto es el llenado de información en la nueva estructura a partir de
información contenida en los nuevos catálogos.
Los
nuevos catálogos del SAT para la versión 3.3
Se
han definido un total de 17 catálogos para que sean integrados al momento de
llenar datos el XML en la versión 3.3, el objetivo que se persigue es que
la información generada sea homogénea por todos los contribuyentes en conjunto.
Estos catálogos están sujetos para reglas de validación, para la
estandarización única de las descripciones y los tipos de datos.
El contribuyente deberá poner
atención a los catálogos ClaveProdServ y clave Unidad una de las actividades
esenciales será que el contribuyente deba relacionar estos a los productos y
servicios registrados actualmente en sus sistemas ERP y el software de uso de
factura electrónica en versión 3.3, a continuación, se enumeran los nuevos
catálogos del Sat versión 3.3.
1. Aduana
2.
Clave ProdServ
3.
Clave Unidad
4.
Código Postal
5.
Forma Pago
6.
Impuesto
7.
Método Pago
8.
Moneda
9.
Número de Pedimento Aduana
10.
País
11.
Patente Aduanal
12.
Régimen Fiscal
13.
Tasa o Cuota
14.
Tipo De Comprobante
15. Tipo
Factor
16.
Tipo Relación
17. Uso CFDI
Relacionar
los Cfdi 3.3
Se
implementa un nodo opcional con diferentes atributos para precisar información
de los comprobantes relacionados con el CFDI en cuestión. Los atributos son,
por ejemplo: tipo de relación que existe entre el CFDI y el (los) previos y
UUID de CFDI relacionado.
Cuando
emitir complemento recepción de pagos
El
complemento de recepción de pagos da vida a una nueva manera de operar y
registrar las operaciones que tenga la empresa o negocio, debido a que este
complemento se podrá utilizar únicamente cuando el pago sea efectuado después
de haber emitido la factura y cuando ya se haya confirmado el pago en la
cuenta, de esta manera el contribuyente al emitir un complemento de
recepción de pago estará declarando conoce al 100% el método pago de dicho
comprobante y que ya fue cubierto el importe del comprobante.
Además,
una de sus funciones principales es la de identificar las operaciones
realizadas por transferencia y agregar el número de autorización de la
operación; esto quiere decir que ya no se podrá relacionar el pago con los
últimos 4 dígitos de la cuenta, sino ahora se deberá indicar el número de
autorización o el número de operación del movimiento, con el fin de poder
identificar de una manera exacta el pago para hacerlo más claro y transparente.
De
modo que, si tu comprobante fue emitido en parcialidades, deberás realizar un
complemento de pago por cada pago que la empresa reciba y desde luego haciendo
referencia al UUID o comprobante fiscal.
Opciones
para Cancelación de Cfdi 3.3
1.-
Con solicitud de autorización por parte del proveedor
2.-
Sin autorización
3.-
Nota de crédito
4.-
Por sustitución (tratándose de CFDI’s con complemento de recepción de pago)
Aquellos
comprobantes que hayan sido pagados parcial o totalmente, no podrán ser
cancelados, aunque de ser incorrectos podrán realizarse correcciones, pero no
será mediante el mecanismo de cancelación sino por medio de la sustitución del
comprobante; Tratándose de comprobantes que se emitan y ya cuentan con un CFDI
relacionado con complementos de pagos, la única forma con la que podrá “cancelar” es a través de comprobantes de
egresos (Notas de crédito) ya sea por devolución, descuento, entre otros.
Confirmación
de montos incongruentes o elevados
Durante
un estudio realizado por el SAT en el año 2015, identificó que algunos
contribuyentes caen en la mira del SAT por operaciones a las que se les
atribuye el conocido “Error de dedo” ya que en estos comprobantes se muestran
cifras que pudieran llegar a ser ruidosas para cualquier persona.
Debido
a esto el SAT decidió poner cartas sobre este asunto, lanzando en esta nueva
versión de Facturación Electrónica CFDI 3.3 la confirmación de montos mayores a
20 millones de pesos para ingresos y 400 mil pesos en adelante para la nómina.
Es
importante señalar que estos montos podrán ser configurados ante el SAT, debido
a que, si las operaciones diarias de su negocio son mayores a estas cantidades,
se deberá establecer un monto diferente para estas empresas y así evitar las
solicitudes de confirmación por cada comprobante que la misma emita sobre estas
cantidades.
Aunque
el SAT aún no ha revelado exactamente cuál va a ser el proceso correcto por
seguir sobre esta instancia, sabemos que bastará con ponerse en contacto con el
SAT para realizar dicha configuración.
Métodos
de pago
- Pago en una sola exhibición (PUE)
-
Pago en parcialidades o diferido (PPD)
Conclusión
Está claro los amplios márgenes
que busca tener la autoridad para tener un mayor control sobre las actividades
y operaciones que realicen los contribuyentes, la emisión y recepción de las
facturas es una excelente y fácil medida, ya que es algo que realizan diariamente
los contribuyentes, derivado de ello es un tema al que se le tiene que poner
especial cuidado por toda la información que contendrá las facturas (CFDI)
correspondientes.
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