¿Que establece el Artículo 28 fracción
I y II de CFF referente a la contabilidad?
Establece diversas reglar relacionadas con:
- Los reportes
- Los registros
- La forma en la que debe estar integrada: libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, entre otros.
Desde el año 2014, se debe llevar la Contabilidad en sistemas
electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.
¿Es posible llevar la contabilidad en
lugar distinto al domicilio fiscal?
Las reglas aplicables a la Contabilidad para efectos fiscales se
han modificado de manera importante desde 2014; uno de sus cambios más
relevantes lo constituye lo dispuesto en la fracción III del artículo 28 del
CFF, donde se establece que:
“Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán
en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y
las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración
Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos
deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.”
Si la Contabilidad debe registrase en medios electrónicos, ¿Es posible que pueda llevarse por esa vía
en un lugar distinto al domicilio fiscal? ¿Es obligatorio que la Contabilidad
se lleve en el domicilio fiscal?
Es posible que el proceso de la Contabilidad
Electrónica se efectúe en un lugar distinto al domicilio fiscal del
contribuyente, toda vez que en el CFF no se establece ninguna prohibición; sin
embargo, como lo establece el artículo 28 del CFF señalado, la documentación
comprobatoria que soporta los registros contables deberá estar disponible
en el domicilio fiscal del contribuyente.
En una forma de trabajo tradicional cuando la Contabilidad se
lleva o procesa en el despacho del contador que presta sus servicios, debe
devolverse a la brevedad al contribuyente toda la documentación soporte
relativa a la comprobación de ingresos, gastos y demás documentos, para que se
conserve en el domicilio fiscal de éste y no en el despacho del Contador.
Existen en el mercado soluciones y herramientas que permiten optimizar
el procesamiento de la información en los registros contables de los
contribuyentes, que facilita este proceso y asegura que los registros
Contables permanezcan en el domicilio fiscal de los contribuyentes en todo
momento.
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