viernes, 29 de septiembre de 2017

Infonavit Reglamenta Uso de Medios Electrónicos

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Modificaciones a la regulación del Instituto para la utilización de las herramientas tecnológicas.
El 7 de enero de 2016 se enmendó la Ley del Infonavit a efectos de incluir la utilización de los medios electrónicos en la atención de requerimientos y pago por parte de los patrones así como en la presentación de solicitudes (arts. 29, fracc. VI y 29 Ter).
Esto no se ha materializado en su totalidad debido a la falta de reglamentación, situación que está por cambiar porque a partir del próximo 29 de septiembre entran en vigor diversos cambios al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones  y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Para tales efectos se crearon los siguientes conceptos:
1.-Aviso de Retención de Descuentos, documento impreso o digital, mediante el cual el Instituto informa al patrón que tiene la obligación de retener y enterar los descuentos al salario de sus trabajadores, que se destinen al pago de los abonos para cubrir créditos de vivienda otorgados
2.-Aviso de Suspensión de Descuentos, documento impreso o digital, a través del cual se hace del conocimiento del patrón que tiene que suspender la retención de los descuentos al salario de sus colaboradores, y
3.-Documento digital, mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida, consultada, modificada, procesada o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología
Además habilitó que diversos trámites se puedan hacer a través de medios electrónicos, tales como:
-Pago y determinación de los montos respectivos por concepto de amortizaciones y aportaciones
-Movimientos afiliatorios.
-Entrega de información al Infonavit respecto al acatamiento de sus deberes.
-Comunicación del estallamiento de huelga.
-Solicitud para ser Contador Público Autorizado (CPA) para dictaminar ante el Instituto.
-Aviso de  cualquier cambio proporcionado en el registro del CPA.
-Declaración por parte del CPA que no está impedido para emitir su opinión.
-Presentación de dictamen.
-Anuncio de sustitución de CPA.
-Desistimiento de dictamen.
-Firma digital de cuadro analítico y conciliación de percepciones, y
-Presentación del anexo fiscal referente a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales
Igualmente se prevé que el Infonavit pueda requerir información, pagos, entregar cédulas de liquidación o notificar cualquier otro tipo de documento mediante el uso de la tecnología.
Es menester señalar que este decreto dejó sin efectos al numeral 73, el cual preveía realizar distintos trámites a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.
Por otra parte, se establecen las siguientes condiciones para que un CPA pueda dictaminar:
-Contar con cédula profesional inherente a su profesión.
-Ser miembro de un colegio profesional o asociación de contadores públicos, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro.

-Tener una certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores.
-Tener mínimo tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, y
-Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Finalmente, todas las gestiones en trámite o pendientes de resolución hasta el 27 de septiembre, deben substanciarse y concluirse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio o tramitación.


Fuente: Idconline.com.mx

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