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miércoles, 31 de mayo de 2017

DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DE ISR

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¿Porque el SAT no te devolvió el saldo a favor de ISR de forma automática?


El SAT ha devuelto el saldo a favor de la mayoría de las Personas Físicas que enviaron su declaración en tiempo y forma en el mes de abril. Si no eres uno de los contribuyentes que recibieron el depósito del saldo a favor por concepto de “Devolución Automática” del Impuesto Sobre la Renta, es porque probablemente tu declaración anual tuvo alguna observación por parte del SAT.

Existen muchas razones por la cual tu saldo a favor no fue devuelto de forma automática, estos motivos van desde diferencias entre importes declarados por el retenedor (patrón), verificar comprobantes fiscales (CFDI´s) de deducciones personales o simplemente por un error de dedo al registrar la cuenta CLABE para el depósito del saldo a favor del ISR.
A continuación, te dejamos las principales causas por las cuales el SAT no te devolvió tu saldo a favor de forma automática o lo hizo de forma parcial:
¿Tienes Deducciones Personales sin requisitos o improcedentes?
Cuando la autoridad fiscal considere que una deducción personal es improcedente, debe especificarlo en la consulta del estatus de tu devolución automática, podría darse el caso de que solo algunas de las deducciones personales sean improcedentes y esto conlleve a que la devolución se haga de forma parcial.
En algunos casos se requieren los comprobantes fiscales que amparan las deducciones personales que se consideraron en la declaración anual, podría tratarse de algún comprobante que no estaba precargado y se realizó de forma manual por parte del contribuyente.
Pero también existe la posibilidad de que no se obtenga el saldo a favor porque la eliminación de todas las deducciones personales, den como resultado en el mejor de los escenarios una cantidad menor a devolver o en su defecto una cantidad a pagar por el contribuyente.
¿No declarar el 100% de Ingresos?
Otra de las principales inconsistencias es cuando el contribuyente no declara el total de sus ingresos. Podría ser el caso de que el SAT tiene registrados en su base de datos los ingresos adjudicados al Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente por parte del retenedor (patrón), y lo declarado no concuerda con las cantidades que declara el contribuyente.
Podría ser el caso de que el contribuyente declaró tener relación laboral con un solo patrón y en el ejercicio tuvo otro patrón el cual no considero al momento de acumular sus ingresos.
Los ingresos en copropiedad, sociedad conyugal y/o sucesión, también deben ser especificados en la Declaración Anual de Personas Físicas; al no presentar dicha información el SAT podrá detectar que hace falta esta información y rechazar la devolución automática.
¿La Cuenta CLABE es Errónea?
Cuando se solicita el saldo a favor se pide la cuenta CLABE del contribuyente para realizar el depósito, si se da de alta una cuenta CLABE errónea; el SAT al detectar que la información es errónea vs el banco receptor no realiza el depósito del saldo a favor.
Para esto el SAT pedirá un documento que valide que la cuenta CLABE está a nombre del contribuyente.
¿Tienes Créditos Firmes a Cargo
La devolución automática también está sujeta a verificar que como contribuyente no tengas algún crédito fiscal a cargo, por ejemplo, que tengas una declaración anual por pagar y que el SAT haya requerido el pago.
Otros Motivos
También es motivo de que tu saldo a favor no sea autorizado en devolución automática si tu situación fiscal presenta inconsistencias, tales como:
·         Tu domicilio fiscal se encuentra como no localizado.
·         Te encontraste inactivo durante el ejercicio o año que declaras.
·         Si marcas la opción de compensación en la Declaración Anual en lugar de Devolución.
·         Si te encuentras en el catálogo de incumplidos publicado en el portal del SAT.​
¿Qué hacer si la Declaración Anual tiene Inconsistencias?
Cuando no se autoriza tu saldo a favor o se autoriza parcialmente puedes hacer lo siguiente:
·         Presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas.
·         Solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección de Trámites de este Portal.



Bibliografia

viernes, 26 de mayo de 2017

CFDI 3.3, NUEVAS VERSIONES DE COMPLEMENTOS

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado, hasta la fecha, diversos cambios y actualizaciones en los distintos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), principalmente, especificaciones técnicas que dan lugar a dichas actualizaciones, para ello, es de destacarse que la tecnología ha resultado ser un aliado importante para el SAT.
Lo cierto es que todas esas actualizaciones están orientadas a tener una mejor experiencia de uso en la Factura Electrónica y, también, a corregir aquellas situaciones complejas que se han detectado con el paso del tiempo, en la utilización y aplicación de este sistema.
A partir del 1 de julio de 2017, nuevamente se aplicarán especificaciones técnicas del Anexo 20 en su versión 3.3. Aunque actualmente esté autorizada la versión actual 3.2 para el primer semestre de 2017, con el fin de facilitar la adaptación.
Esta transición del CFDI tiene como misión fomentar la calidad de la información contenida en los mismos, para que paulatinamente se logren simplificaciones de trámites o la eliminación de reportes.

¿Qué cambios plantea la nueva versión 3.3 de CFDI?
  • La nueva versión incluye cambios tanto en la estructura, formato de datos, características de los datos, catálogos de datos, como en las validaciones y reglas de cálculo.
  • Se aplicarán nuevas reglas de validación para comprobar la coherencia de los datos y evitar posibles errores.
  • Se emplearán 23 catálogos para mejorar la precisión de los datos, algunos aceptados internacionalmente, y a través de ellos se designará la información de determinados campos.
  • La información existente se integrará con el proceso de facturación, de modo que en la presentación de las declaraciones algunos campos se presentarán pre-llenados.

¿Cómo funcionará el complemento de recepción de pagos de CFDI?
  • En cuanto al complemento de recepción de pagos, en su versión 1.0, éste deberá incorporarse al CFDI que se expida, para confirmar la recepción de pagos en parcialidades y, en los casos en que se reciba, el pago de la contraprestación en una sola exhibición.
  • Dicha versión también entrará en vigor el 1 de julio de 2017, pero habrá que adaptar tecnológicamente los sistemas de gestión o contables para asociar los pagos con sus respectivas facturas.

Mejoras en la Factura Electrónica

Debemos estar conscientes de que el SAT se encuentra en constante actualización y evolución de su esquema de facturación electrónica, con el objetivo de mejorar la consistencia de los datos, la automatización de los procesos y un mayor control de la contabilidad fiscal.
La primera actualización de 2017 se realizó el pasado 1 de enero con la una nueva versión 1.2 del complemento de nómina.
También ha actualizado el complemento de comercio exterior para CFDI a su versión 1.1, la cual entró en vigor en marzo de 2017.
Es importante considerar que NO se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor use de manera diferente a la señalada, el campo uso CFDI, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, esto no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Asimismo, en el CFDI versión 3.3 no se podrán registrar cantidades en negativo, en ésta versión 3.3 del CFDI no aplicará el uso de números negativos para ningún dato, conforme al fundamento legal del Anexo 20 versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 10 de enero de 2017.

¿Cómo se deben reflejar entonces los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?

En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, por lo que se deberá detallar lo siguiente:
Base para el cálculo del impuesto.

  • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA IEPS).
  • Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
  • Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
  • Importe (Monto del impuesto).

De la misma manera, se tendrá que incluir, a nivel comprobante, el resumen de los impuestos trasladados por:
  • Tipo de impuesto.
  • Tipo factor.
  • Tasa o cuota e Importe.

Asimismo, el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe, además de registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.

Conclusiones

Como se puede observar, son pequeños detalles en los que deberemos estar atentos para implementar los cambios, a fin de que nuestra información se encuentre actualizada, conforme a los nuevos parámetros y especificaciones hacendarias, de esta manera nos podemos familiarizar con ellas en el tiempo que falta, en caso de que al día de hoy no lo hayamos realizado.

miércoles, 24 de mayo de 2017

FACTURA ELECTRÓNICA

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¿Son válidas las facturas emitidas a partir del 1 de febrero de 2017 que tienen como lugar de expedición el Distrito Federal?

Si son válidas para efectos fiscales, ya que se entienden como expedidas en la Ciudad de México.

Fundamento legal:   artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y regla 1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

¿Qué se debe hacer cuando se cancela una operación incluida en una factura global, o se devuelve el bien?

Debe emitirse una factura de egresos que reste de la factura global previamente expedida, el importe de la cancelación o devolución.

Fundamento legal: artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación

¿Es obligatorio expedir facturas electrónicas con el complemento por pagos realizados?

La obligación de expedir la factura electrónica con el documento digital por pagos en parcialidades y pagos diferidos será determinada una vez que se publique en el Portal del SAT el complemento correspondiente, lo cual no ha sucedido.

El uso del complemento será obligatorio para los contribuyentes a los que les aplique, 30 días naturales posteriores a su publicación.
El SAT se encuentra en un proceso de revisión de este nuevo complemento junto con proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, con agrupaciones de contribuyentes, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas administrativas.

Fundamento legal:  regla 2.7.1.35 y artículo segundo transitorio, fracción VII, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 14 de julio en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente 
www.sat.gob.mx

viernes, 19 de mayo de 2017

DEDUCCION DE AUTOMOVILES EN EL RIF

                                 ¿Comprar o rentar?, dos opciones para la deducción fiscal de un automóvil
La deducción de automóviles para fines de ISR se encuentra limitada hasta un cierto monto que ha ido modificándose con el transcurso del tiempo y que a la fecha es hasta por un monto de $ 175,000.00, según disposición del artículo 36-II de la Ley del ISR, en relación con los diversos 104 y 105-III de la misma Ley, para el caso de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Sin embargo, con la aparición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a partir del año 2014, surge la duda de cómo se efectuará la deducción de automóviles para éste tipo de contribuyentes.
Los contribuyentes del RIF deducirán la adquisición de activos fijos en el ejercicio en que hagan la erogación respectiva ya que así lo dispone el párrafo décimo del artículo 111 de la Ley del ISR, por lo que en el caso de un automóvil deducirán el total que hayan pagado en su adquisición, sin que para ello tengan que aplicar tasas de depreciación como es conducente en otros regímenes fiscales.
Suponiendo que un automóvil con valor de $ 150,000.00 es adquirido de contado en el mes de Marzo, pues entonces en la declaración correspondiente al período Marzo-Abril, podrá deducir de los ingresos del período el total de $ 150,000.00.
Mientras que si el automóvil es adquirido a plazos, dando por ejemplo un pago inicial de $ 80,000.00 en el mes de Marzo, y el restante $ 70,000.00 en mensualidades de $ 10,000.00 cada una a partir del mes de Abril; entonces, se deducirá $ 90,000.00 en la declaración del período Marzo-Abril ($80,000 + $ 10,000), y luego $ 20,000.00 en la declaración del bimestre Mayo-Junio, y así sucesivamente hasta deducir el total conforme se vaya pagando.
Lo anterior es claro ya que se trata de un régimen fiscal basado en el flujo de efectivo, en el que se deduce lo efectivamente erogado, es decir, las inversiones, gastos y compras que se hayan pagado en el período.
Sin embargo, en el caso de automóviles no queda claro si los contribuyentes del RIF también tendrán que acatar el tope en la deducción que para este tipo de inversiones se establece en la Ley del ISR, y que ya se ha citado es por hasta $ 175,000.00.
Lo anterior es así ya que los párrafos sexto y décimo del artículo 111 de la Ley del ISR, que es donde se hace referencia a las deducciones que los contribuyentes del RIF podrán efectuar a los ingresos, para fines de determinar el pago de ISR respectivo, no señalan límite alguno y sólo establecen la deducción de las erogaciones realizadas en la adquisición de activos fijos.
En efecto, el citado párrafo sexto del artículo 111 de la Ley del ISR sólo señala que “…la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Mientras que en el párrafo décimo del multicitado artículo 111 de la Ley del ISR se señala que “Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos”.
Por lo que en las disposiciones fiscales que regulan al RIF y concretamente lo relativo a las erogaciones por la adquisición de activos fijos, en ningún momento se establecen límites o se hace la referencia a que aplicarían los límites que se fijan en otros regímenes fiscales, por lo que ante tal indiferencia de la Ley, entonces es claro que en el RIF se podrá deducir el valor total del automóvil sin límite alguno, con el único requisito que se trate de un automóvil estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos y que se encuentre efectivamente pagado.
En este tenor, si el automóvil tiene un valor de $ 300,000.00 y se compra al contado, pues entonces se podrá deducir los $ 300,000.00 en el período correspondiente.
Esta situación de no contemplar límites en la deducción de este tipo de inversiones, tiene su justificante en el hecho de que estos contribuyentes tienen una reducción en el ISR a cargo de hasta el 100%, por lo que entonces no importará realmente el monto de la deducción que se tome en el caso de adquisición de automóviles, ya que el ISR a cargo se podrá reducir hasta en un 100%.

ASPECTOS A CONSIDERAR
1.- La adquisición de automóviles en el RIF se deduce en el momento en que se encuentran efectivamente pagados.
2.- La deducción de automóviles en el RIF es sobre el total de la erogación efectuada, sin aplicar tasas de depreciación.
3.- La deducción de automóviles en el RIF no se encuentra limitada por disposición alguna.
4.- Debido a la reducción de hasta el 100% del ISR a cargo para contribuyentes del RIF, en realidad no afectaría si la deducción se encontrara limitada.

5.- El automóvil que se pretenda deducir en el RIF debe ser estrictamente indispensable para obtener los ingresos.

miércoles, 17 de mayo de 2017

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

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1. ¿Qué tipo de ayuda alimentaria se puede proporcionar a los trabajadores? 

Respuesta:

Se puede proporcionar de manera voluntaria o concertada con el empleador, mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

I. Servicios de comedor y comida proporcionados directamente por la empresa a sus trabajadores o contratado con un tercero.
II. Vales para comedores, restaurantes y otros establecimientos de consumo.
III. Despensas mediante canastillas de alimentos.
IV. Despensa mediante vales impresos o electrónicos.

La adquisición de despensa mediante canastillas de alimentos y despensa a través de vales, debe realizarse con proveedores de despensa, comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos dentro de la República Mexicana.

LAAT 3, 7; RLAAT 2; RMF  2017, 3.3.1.15.


2. ¿Los contribuyentes que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria a través de comidas, despensas o ambos, podrán deducirlos de impuestos?

Respuesta:

Sí, son deducibles como gastos de previsión social, siempre que estos, se efectúen de forma general y en beneficio de todos sus trabajadores.

LAAT 13; LISR 7, quinto párrafo.


3. ¿Qué requisitos fiscales deberá cumplir la entrega de ayuda alimentaria a través de vales de despensa para ser deducibles conforme a la Ley del ISR?

Respuesta:

Para que sean deducibles en el ISR los vales de despensa que se otorguen a los trabajadores, éstos deberán proporcionarse a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria y dichas prestaciones correspondientes deben otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

LISR 27, fracción XI; RMF 2017 3.3.1.15.

4. ¿Hasta qué monto es deducible para el empleador los gastos de ayuda alimentaria por concepto de servicios de comedor y comida proporcionados a sus trabajadores?

Respuesta:

Hasta un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

LISR 28, fracción XXI.


5. ¿Los servicios de comedor y comida que reciben los trabajadores de sus empleadores se consideran ingresos gravados?

Respuesta:

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores por el empleador para el desempeño de las actividades propias de éstos.

LAAT 13; LISR 94, último párrafo.


6. ¿Hasta qué monto es deducible para el empleador los gastos de ayuda alimentaria por concepto de vales para comedores, restaurantes y otros establecimientos de consumo, proporcionados a sus trabajadores?

Respuesta:

Los empleadores pueden deducir hasta el 47% de dichos gastos cuando se otorguen de manera general a sus trabajadores, sin embargo, esta deducción puede ampliarse a 53% cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

LISR 7, 27, fracción XI, 28, fracción XXX.


7. ¿Hasta qué monto es deducible para el empleador los gastos de ayuda alimentaria por concepto de despensas mediante canastillas de alimentos?

Respuesta:

Los empleadores pueden deducir hasta el 47% de dichos gastos cuando se otorguen de manera general a sus trabajadores; sin embargo, esta deducción puede ampliarse a 53% cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

LISR 7, 27, fracción XI, 28, fracción XXX; LAAT 7, fracción II. 


8. ¿Hasta qué monto es deducible para el empleador los gastos de ayuda alimentaria por concepto de despensas mediante vales electrónicos?

Respuesta:

Los empleadores pueden deducir hasta el 47% de dichos gastos, cuando se otorguen de manera general a sus trabajadores y se entregue como monedero electrónico; sin embargo, esta deducción puede ampliarse a 53% cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

LISR 7, 27, fracción XI, 28, fracción XXX; LAAT 7 fracción II.


9. ¿Se consideran como ingresos gravados para el trabajador las prestaciones que reciben de sus empleadores por concepto de vales para comedores, restaurantes y otros establecimientos de consumo?

Respuesta:

No. Se consideran ingresos exentos hasta por un monto equivalente a 7 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

LISR 93, penúltimo párrafo.


10.¿Se consideran ingresos gravados para el trabajador las prestaciones que reciben de sus patrones por concepto de despensas mediante canastillas de alimentos o mediante vales electrónicos?

Respuesta:

No. Se consideran ingresos exentos hasta por un monto equivalente a 7 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

LISR 93, penúltimo párrafo. 

viernes, 12 de mayo de 2017

ASPECTOS CONTABLES EN LA FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES

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Las empresas son entes que durante su vida enfrentan cambios constantes, por ejemplo: cuando inician sus operaciones; durante el desarrollo de sus productos y servicios; en la captación de clientes y mercados, o en sus formas de expansión y crecimiento.

Sí, a partir de la última década del siglo XX, se han observado cambios importantes en la composición y desarrollo de las organizaciones; lo que les ha permitido competir y fortalecer su presencia en los mercados; además de que han surgido grandes empresas con presencia mundial a partir de empresas medianas desarrolladas con éxito local.

Las empresas pueden constituirse de dos formas básicamente, creando una nueva empresa o mediante la fusión de dos o más empresas ya existentes.

En el primer caso, el empresario iniciará desde los aspectos más básicos a conformar la empresa, mientras que en el segundo caso, los empresarios utilizarán la inercia y ventajas competitivas de empresas ya creadas, para constituir una nueva empresa más grande, y con mayor cobertura de clientes y mercados.

Las formas jurídicas que permiten crear nuevas empresas a partir de empresas ya creadas se refieren a la fusión y a la escisión de empresas.

En México, están reguladas a través de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en el Capítulo IX, “De la Fusión, Transformación y Escisión de las Sociedades”, en los artículos 222 al 228 Bis.



En cuanto a las Normas de Información Financiera (NIF), en la NIF B-7 Adquisiciones de Negocios, se define como adquisición de negocios, la transacción realizada por una entidad para adquirir los activos netos de uno o varios negocios, y así obtener control sobre los mismos. Incluye también todas las fusiones entre entidades independientes y adicionalmente, menciona que una adquisición puede estructurarse de distintas maneras dentro de las cuales, está cuando uno o más negocios pasan a ser subsidiarias de la adquirente o se fusionan legalmente con ésta.

De forma general, la fusión de empresas es el efecto de unir dos o más sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente. La fusión empresarial puede realizarse básicamente de dos formas:

· Fusión por creación

· Fusión por absorción

La fusión por creación surge cuando los accionistas de dos o más empresas deciden que estas desaparezcan para constituir una nueva sociedad, en la que su capital estará integrado por los capitales de las sociedades que desaparecen. Los dueños de las acciones de cada empresa que desaparece reciben en contraprestación acciones de la nueva sociedad.



En la fusión por absorción existen dos tipos de empresas, la fusionante y la fusionada o fusionadas. A la empresa que permanece se le llama fusionante y a las empresas que desaparecen se les denomina fusionadas. En este caso, para retribuir a los accionistas de las empresas fusionadas, la fusionante emitirá acciones que se entregarán a los accionistas de las fusionadas.

Para que la fusión sea legítima y proceda su reconocimiento contable, será necesario cumplir con las disposiciones de la LGSM, entre las que destacan las siguientes:



I. La fusión deberá ser decidida en Asamblea Extraordinaria por cada una de las sociedades que intervengan en la operación, en la forma y términos que correspondan, según su naturaleza; por ejemplo, si se trata de una sociedad anónima, el acuerdo deberá ser tomado por asamblea extraordinaria en los términos de la fracción VII del artículo 182.
II. Los acuerdos de fusión se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que vayan a fusionarse, incluyendo el último balance de aquellas que dejen de existir.
III. Los acuerdos sobre la fusión deberán ser inscritos en el Registro Público de Comercio.
IV. La fusión no podrá tener efecto sino hasta dentro de tres meses después de registrada su inscripción, tal como se mencionó en el punto anterior.

Por su parte, la escisión puede ser:

· Escisión parcial

· Escisión total



La escisión parcial se presenta cuando una parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad, a la que se le llama escindente, se separa y se transfiere a una nueva sociedad, a la que se le denomina escindida, no obstante que subsiste la sociedad escindente con el capital que no fue transferido a la empresa de nueva creación.
En la escisión total, la sociedad denominada escindente se extingue y divide la totalidad de su activo, pasivo y capital, en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.



En ambos casos, los socios de la sociedad escindente lo son también de la o de las sociedades escindidas, a quienes se les entregan acciones o títulos de las nuevas sociedades escindidas, a cambio de las acciones o partes sociales de la sociedad original escindente, que redujo su capital o se extinguió.



Los requisitos básicos para que la escisión surta efectos y la contabilidad los reconozca, se establecen en la LGSM y destacan entre ellos los siguientes:

I. Sólo podrá acordarse por resolución de la Asamblea de Accionistas u órgano equivalente, mediante la mayoría exigida para la modificación del contrato social.

II. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escindan, deberán estar totalmente pagadas.

III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción de capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente.

Conclusión:



En el desarrollo de los negocios exige formas de expansión y crecimiento rápidas, con efectos inmediatos en los mercados, y son las fusiones y escisiones los mecanismos que hacen posible aprovechar la inercia y ventajas competitivas de empresas que ya están funcionando en los mercados, para crear nuevas empresas que de forma acelerada mejoren la participación y desarrollo de los negocios.

Las Normas de Información Financiera establecen la forma en que se reconocerán estos movimientos en los estados financieros de las empresas, para expresar a los usuarios de la información financiera lo que sucede a las empresas cuando se fusionan o se escinden.

www.soyconta.mx

miércoles, 10 de mayo de 2017

REPARTO DE LA PTU

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¿Qué es la PTU?
R- La PTU o reparto de utilidades es una prestación que se otorga a todos los empleados por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que laboraron durante el último año.

¿Cuál es el fundamento que obliga al patrón a repartir la PTU entre sus trabajadores?
R-En el artículo 123 constitucional se establece, en la fracción IX, el derecho de los trabajadores mexicanos a participar de las utilidades de las empresas donde han intervenido en el proceso productivo, correspondientes al año de operación.

¿Cuál es la fecha límite para repartir la PTU?
R- El reparto de utilidades se realiza a más tardar 60 días después de la fecha de pago del impuesto anual, por lo que las empresas (personas morales), deben hacer la entrega de la PTU a más tardar el 30 de mayo; mientras que las personas físicas deben realizarlo antes del 29 de junio.

¿Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades?
R- Los trabajadores que se encuentran al servicio de un patrón tienen el derecho a recibir la PTU.

¿Quiénes no tienen derecho a recibir Utilidades?
R- 
-          Directores, administradores y gerentes generales
-          Socios y accionistas
-          Trabajadores domésticos.
-          Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente del pago de dichas utilidades.
-          Profesionales y técnicos que laboran bajo el concepto de honorarios o no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

¿Qué empresas no pagan utilidades?
R- Existen supuestos en los cuales las empresas no están obligadas al pago de utilidades, que son contemplados en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y son los siguientes:

-          Empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
-          Empresas de nueva creación dedicadas a la creación de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
-          Instituciones de asistencia privada que efectúan actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
-          IMSS o instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
-          Empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para ramas de la industria.

¿Cómo se distribuyen las utilidades?

R- Los trabajadores tienen el derecho de recibir al menos el 10% de las utilidades de la empresa.

viernes, 5 de mayo de 2017

PARCHES A LA RMF 2017

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El SAT dio a conocer en su página otro ajuste de lo que pretende ser el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto de los anteriores contempla entre las novedades más importantes las siguientes.

Deberes en prestación de servicios diversos a la subcontratación
En uno de los ajustes anteriores se prevé que la entrega de la información referida correspondiente a los periodos de enero a junio de 2017, podrá cumplirse por los contribuyentes a partir de julio, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT (Regla 3.3.1.44).
También se indicó que esta facilidad,  se podrá aplicar  en la prestación de servicios, a través de la cual se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del primero o una parte relacionada de este, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean considerada como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT y se agrega que quien pague la nómina sea la empresa contratista (Regla 3.3.1.45.).

Devolución del IVA en periodo preoperativo
Se cambia la ficha de trámite de la 249/CFF por la 247/CFF “Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocuarburos que opten por el beneficio deberán remitirse a lo dispuesto por la regla 10.21.
Igualmente, se añade que la solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud se podrá entregar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0 %. En el mes en que se presente la primera deberán exhibirse también las demás solicitudes correspondientes a los meses anteriores a aquel en que se presente esta.
Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el periodo preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución (regla 2.3.18.).

Consultas en materia de precios de transferencia
Se incluye que cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, podrán efectuar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados. Igualmente, se detalla el proceso a seguir para el análisis funcional (regla 2.12.8.).

Fuente:
Idconline.com.mx

miércoles, 3 de mayo de 2017

ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES (ZEE)

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1.- ¿Qué son las ZEE’s?

Las Zonas Económicas Especiales (ZEE) tienen el objetivo de impulsar el desarrollo de zonas específicas en México, por lo que las personas físicas y morales que decidan tener actividades económicas en dicha zona, podrán recibir grandes beneficios.
El pasado 1 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
IVA
ISR

2.- ¿En qué consisten las ZEE’s?

Las ZEE (o SEZ por sus siglas en inglés) son regiones geográficas delimitadas por la autoridad correspondiente en las cuales las empresas gozan de condiciones legales, económicas y fiscales distintas a las del país en el que se encuentran con el fin de fomentar inversión, empleo crecimiento y bienestar para su población.

3.- ¿En dónde se encuentran estas zonas?
La Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZEE), tiene como objetivo impulsar el crecimiento sostenido de zonas con mayor rezago del país, en las que se encuentran los estados de Chiapas, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Tabasco y Campeche,

4.- ¿Qué beneficios tienen las ZEE?

De acuerdo con los artículos 8 y 13 de la LFZEE algunos de los beneficios que obtendrán los contribuyentes en estas zonas, una vez que se el ejecutivo emita el Decreto correspondiente serán:

· Subvenciones Fiscales

· Régimen Aduanero Propio

· Marco regulatorio ágil

· Infraestructura competitiva

· Programas de apoyo

Los incentivos Federales de las ZEE están relacionados con ISR, IVA, facilidades aduanales y seguridad social

5.- ¿Cuáles son los beneficios en materia de IVA?

· Desgravar los bienes que se introduzcan en las zonas, así como servicios que se aprovechen en las mismas, cuando las actividades se realicen por empresas residentes en México, afectadas a la tasa 0%.

· Si los bienes provienen el extranjero, pero se introducen en dichas zonas, no deberán estar afectos al impuesto.

· Sobre la extracción de bienes de dichas zonas para introducirse al resto del país, dicha introducción estará afecta a la tasa general de pago. Si se extraen los bienes y se destinan al extranjero, la operación no tendrá efecto en el IVA.

· Por su parte, las actividades que se lleven a cabo al interior de las zonas no se afectarán al pago de gravamen y las empresas que las realicen no serán consideradas contribuyentes por esas mimas actividades.

6.- ¿Cuáles son los beneficios en materia de ISR?


· Se buscará promover el empleo con la formación y capacitación de trabajadores, con la finalidad de que se impulse el empleo de alto valor agregado y la elevación en la remuneración de las zonas.

· Se condonará el ISR en Zonas Económicas por hasta 100% en los primeros años y 50% en los siguientes.


7.- ¿Cuánto duraran estos beneficios?


Se prevé que los beneficios serán transitorios, por lo que tendrán una duración mínima de ocho años y con el paso del tiempo, el monto de desgravación se retirará de forma paulatina.

Se espera que las áreas comiencen operaciones en 2018, por lo que el Ejecutivo Federal deberá establecer medidas especiales en cuanto a la forma de pago acorde con las leyes fiscales. Asimismo se deberá crear un régimen aduanero para la regulación de la introducción y extracción de bienes nacionales, nacionalizada o extranjera, así como facilidades, requisitos y controles al interior de las zonas

Por lo tanto, además de los incentivos económicos, existe un programa integral que incluye desarrollo de clúster de servicios, equipos de auditores, abogados, contadores, fiscalistas, agentes aduanales y quizá lo más importante es el desarrollo de una Ventanilla Única para atender los trámites necesarios para los inversionistas.