viernes, 5 de mayo de 2017

PARCHES A LA RMF 2017

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El SAT dio a conocer en su página otro ajuste de lo que pretende ser el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto de los anteriores contempla entre las novedades más importantes las siguientes.

Deberes en prestación de servicios diversos a la subcontratación
En uno de los ajustes anteriores se prevé que la entrega de la información referida correspondiente a los periodos de enero a junio de 2017, podrá cumplirse por los contribuyentes a partir de julio, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT (Regla 3.3.1.44).
También se indicó que esta facilidad,  se podrá aplicar  en la prestación de servicios, a través de la cual se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del primero o una parte relacionada de este, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean considerada como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT y se agrega que quien pague la nómina sea la empresa contratista (Regla 3.3.1.45.).

Devolución del IVA en periodo preoperativo
Se cambia la ficha de trámite de la 249/CFF por la 247/CFF “Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocuarburos que opten por el beneficio deberán remitirse a lo dispuesto por la regla 10.21.
Igualmente, se añade que la solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud se podrá entregar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0 %. En el mes en que se presente la primera deberán exhibirse también las demás solicitudes correspondientes a los meses anteriores a aquel en que se presente esta.
Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el periodo preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución (regla 2.3.18.).

Consultas en materia de precios de transferencia
Se incluye que cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, podrán efectuar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados. Igualmente, se detalla el proceso a seguir para el análisis funcional (regla 2.12.8.).

Fuente:
Idconline.com.mx

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