El SAT
dio a conocer en su página otro ajuste de lo que pretende ser el Anteproyecto de la
Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2017. Este documento respecto
de los anteriores contempla entre las novedades más importantes las siguientes.
Deberes en prestación de servicios diversos a la
subcontratación
En uno
de los ajustes anteriores se prevé que la entrega de la información
referida correspondiente a los periodos de enero a junio de 2017, podrá
cumplirse por los contribuyentes a partir de julio, utilizando el
aplicativo informático que se dará a conocer en el portal del SAT (Regla
3.3.1.44).
También
se indicó que esta facilidad, se podrá aplicar en la prestación de
servicios, a través de la cual se ponga a disposición del contratante o de una
parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones principalmente
en las instalaciones del primero o una parte relacionada de este, estén o no
bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean considerada
como subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT y se agrega que
quien pague la nómina sea la empresa contratista (Regla 3.3.1.45.).
Devolución del IVA en periodo preoperativo
Se
cambia la ficha de trámite de la 249/CFF por la 247/CFF “Solicitud de
devolución del IVA en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A. Los
contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de
Hidrocuarburos que opten por el beneficio deberán remitirse a lo dispuesto por
la regla 10.21.
Igualmente,
se añade que la solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente
a aquel en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, la primera
solicitud se podrá entregar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente
no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al
pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0 %. En el mes en
que se presente la primera deberán exhibirse también las demás solicitudes
correspondientes a los meses anteriores a aquel en que se presente esta.
Cuando
se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el
periodo preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la
primera solicitud de devolución (regla 2.3.18.).
Consultas en materia de precios de transferencia
Se
incluye que cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos
o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes,
presentan irregularidades o inconsistencias para conocer las funciones o
actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero
relacionadas con ellos, podrán efectuar un análisis funcional como parte de los
procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación
presentados. Igualmente, se detalla el proceso a seguir para el análisis
funcional (regla 2.12.8.).
Fuente:
Idconline.com.mx
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