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miércoles, 31 de octubre de 2018

“REGISTRO DE INCAPACIDADES EN EL SUA”

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Los certificados de incapacidad deben registrarse oportunamente en este sistema


Comúnmente los trabajadores incapacitados entregan al personal encargado de la nómina o de contabilidad, los certificados de incapacidad expedidos por el IMSS que amparan sus ausencias, en fecha posterior al cumplimiento de las obligaciones patronales de determinación y pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes.

1.- ¿Cuáles son las dos formas que optan los patrones al registrar las incapacidades de los trabajadores?

  • capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA)
  • archivar los certificados en el expediente del trabajador


2.- ¿En que consiste en la captura en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA)?

el número de días amparados por dichos certificados, aplicando como fecha de inicio de la incapacidad alguno de los días del mes siguiente de cotización, a efectos de compensar las cuotas pagadas en demasía en el mes anterior.


3.- ¿En que consiste en archivar los certificados en el expediente del trabajador?

Con la convicción de que al pertenecer a un periodo de cotización diferente al de la determinación, ya que perdieron el derecho de descontarlos en dicho sistema.


4.- ¿Tipos de movimiento de afiliación en el SUA?

  • Alta
  • Baja
  • Modificación salario 


5.- ¿Causa por q se pueden solicitar ante el propio Instituto la devolución respectiva?

En cuanto a aquellos patrones que eligen el segundo supuesto, es conveniente señalar que al haber pagado en demasía las cuotas al Seguro Social, por no haber descontado en el SUA los certificados de incapacidad recibidos a destiempo, en términos de los numerales 299 de la LSS, 131 y 132 del RACERF.


6.- ¿Fundamentó del artículo 31, fracción IV de la LSS?

En cuyo supuesto deben exhibir, entre otra documentación, las nóminas del periodo de la solicitud, las cédulas de determinación impresas generadas por el SUA, el comprobante de pago efectuado y los certificados de incapacidad expedidos por los servicios médicos del IMSS.


Bibliografía
https://idconline.mx/
www.imss.gob.mx

viernes, 26 de octubre de 2018

CFDI CON COMPLEMENTO, “RECEPCIÓN DE PAGO”

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En los últimos años la autoridad fiscal ha implementado herramientas y controles tales como la facturación electrónica y el catálogo aplicable a la emisión de CFDI en sus diversos componentes. Esto con el objeto de favorecer su proceso de fiscalización, siendo la más reciente: el comprobante tipo pago y su correspondiente complemento “recepción de pagos”.

Circunstancias de emisión, características, requisitos y plazos.

Este procedimiento responde a la necesidad de la autoridad de conciliar la facturación emitida y recibida con los pagos recibidos y realizados, de tal forma que pueda tener a su alcance el panorama completo de la situación fiscal de cada contribuyente en lo referente a su facturación, los comprobantes que han sido pagados total o parcialmente, la forma en que se realizó el pago y por consecuencia el momento de causación del IVA.
La observancia del comprobante tipo pago y su correspondiente complemento “recepción de pagos” resulta de gran importancia para los contribuyentes, por lo que su fundamento legal, las circunstancias que generan su emisión, características, requisitos y plazo de emisión son el objeto de análisis del presente artículo.

Fundamento Legal.

Con fundamento en el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF), los contribuyentes tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales conforme a las especificaciones en materia de informática que el SAT determine mediante reglas de carácter general.

Con base en lo establecido en dicho fundamento, el artículo 29-A del CFF en su fracción VII inciso ‘b’, establece que cuando la contraprestación no sea pagada en una sola exhibición y en lo que se refiere al importe total, el comprobante fiscal digital deberá cumplir con los siguientes requisitos:



Como se puede observar, ambos artículos mencionan que las expediciones de los comprobantes fiscales se realizarán en los términos que establezca el SAT mediante las reglas de carácter general. En otras palabras, las contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2018.

Ahora bien, remitiéndonos a la Resolución Miscelánea Fiscal, se encuentran dos reglas que son esenciales para el desarrollo de nuestro tema: la regla 2.7.1.32., ´Requisitos en la expedición de CFDI y la regla 2.7.1.35.,´Expedición de CFDI por pagos realizados´.

La regla 2.7.1.32., ´Requisitos en la expedición de CFDI, fracción II, nos proporciona la primera situación que da origen a la emisión del CFDI con el complemento “recepción de pagos”, al señalarnos lo siguiente:

Por su parte, la regla 2.7.1.35., Expedición de CFDI por pagos realizados nos proporciona:

PRIMER PÁRRAFO: La segunda situación que da origen a la emisión del CFDI con el complemento “recepción de pagos”.
Situación: cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición.

SEGUNDO PÁRRAFO: El contenido del CFDI de tipo Pago Contenido CFDI PAGO:
  •  Campo “Total”: cero.
  •   Campo “Método de pago”: sin dato.
  •   Campo “Forma de pago”: sin dato.
  •   Incorporación: “Complemento para la recepción de pagos”


TERCER PÁRRAFO: La mecánica de aplicación del monto del pago.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación”
Este párrafo resulta de gran importancia para los contribuyentes que facturan conceptos gravados y exentos de IVA en un mismo comprobante, ya que se debe tener especial atención y cuidado con la causación de este impuesto derivado del pago recibido.

CUARTO PÁRRAFO: Confirma la situación que establece la regla 2.7.1.3 como causa que origina la emisión del CFDI con el complemento “recepción de pagos”.

QUINTO PÁRRAFO: Las formas en que se emite el CFDI con el complemento “recepción de pagos” son:


SEXTO PÁRRAFO: El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Circunstancias que generan la emisión del CDFI con complemento de pago

A partir de la lectura y el análisis de los fundamentos expuesto con anterioridad, podemos resumir que las situaciones que generan la emisión del CFDI con ‘Complemento de Pago’, son:

La emisión de este comprobante y su complemento se puede realizar de las siguientes formas:

  • Un CFDI por cada pago recibido en el periodo de un mes.
  • Un CFDI por todos los pagos recibidos siempre que correspondan al mismo receptor en el periodo de un mes.

Asimismo, en lo que se conoce como “versiones anticipadas de las RMF”, el cual permite se considere como pago en una sola exhibición, a aquel que sea recibido a más tardar el 17 del mes calendario inmediatamente posterior, y cuando el comprobante de la totalidad de la operación señale como método de pago “PUE – Pago en una sola exhibición”.

En consecuencia y bajo esta situación, no se tendría la obligación de emitir el CDFI con el complemento “recepción de pagos”, debido a que se consideraría que el pago fue realizado en una sola exhibición y no cumple con las situaciones para la emisión del mencionado comprobante. A la fecha, esta facilidad no ha sido publicada, por lo que, para la elaboración de este artículo nos apegamos a lo estipulado en las disposiciones fiscales vigentes al día de hoy.

Características del CFDI por la operación total y el complemento de Pago.
Determinadas las situaciones que originan la expedición del CFDI con Complemento de Recepción Pago´ y las formas en que pueden emitirse, a continuación, se muestran las características del CFDI que debe emitirse por el valor total de la operación:


Por su parte y respecto al CDFI a emitir con el complemento por los pagos recibidos, es preciso aclarar que el tipo de comprobante corresponde a la clave ´P Pago’ conforme al catálogo vigente y el cual le será incorporado el llamado complemento: “Recepción de pagos” (que no es otra cosa a que factura aplica el pago recibido), en seguida se presenta un esquema gráfico que muestra las características correspondientes al CFDI tipo Pago, así como las relativas al mencionado complemento.

Esquema gráfico: características del CFDI tipo pago y su complemento:


Plazo para emitir el CFDI con complemento de Recepción de Pagos.

Para finalizar, cuando el contribuyente incurre en alguna de las situaciones que origina la obligación de expedir este tipo de comprobante, se cuenta con un plazo de 10 días naturales, del mes inmediato posterior al que correspondan los pagos, para emitir el comprobante respectivo que incorpore el complemento “recepción de pagos”.

Además, la factura con complemento por recepción de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018, por lo que resulta necesario para los contribuyentes la implementación de controles internos que permita, en primer lugar, el cumplimiento de la obligación de expedir el CFDI de Pago con su complemento. 

Segundo, la verificación de que sus proveedores o acreedores emitan oportunamente (en caso de aplicar) el CFDI de pago con su complemento por los desembolsos que el contribuyente haga a su favor. Esto último para efectos de deducir el gasto y acreditar el impuesto correspondiente.


BIBLIOGRAFIA

https://idconline.mx
https://www.soyconta.mx



miércoles, 24 de octubre de 2018

"QUE ES LA SUBCONTRATACION LABORAL Y SU IMPACTO EN LAS EMPRESAS"

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¿Qué es la subcontratación?

Es trasladar la responsabilidad que el patrón tiene con todos sus empleados en cuanto el pago de su salario, prestaciones y previsión social, a un tercero.

¿Por qué optar por la subcontratación?

Se ve como una estrategia por el ahorro de recursos financieros, y también porque evita responder ante posibles demandas por despidos injustificados
La empresa subcontratada tendrá que hacer la inversión de la búsqueda de talento, y el patrón recibirá a cambio un comprobante digital por internet (cfdi) deducible.

¿Que garantizan las empresas de subcontratación?



  • Registro y control de incidencias de los empleados
  • Calculo, pago y dispersión de la nomina
  • Calculo de procesos especiales de pago (vacaciones, comisiones o incentivos, primas vacacionales, finiquitos u otros pagos que no son parte del salario del trabajador
  • Movimientos ante instituciones como imss, sat, sar e infonavit
  • Contratación de personal
  • Solución ante cualquier problema laboral
  • Asesoría legal
  • Gestión de renuncia y despidos
  • Negociación con los sindicatos

¿Cuál es la participación del contribuyente?


Para una persona moral o física pueda considerar deducible el cfdi que la empresa de subcontratación le da por concepto de nómina debe reunir lo siguiente.
Cumplir con las leyes establecidas (lirs) en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros, o, en su caso recabe copia de los documentos en  que conste el pago de dichos impuestos.

Los pagos que a la vez sean ingresos, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios, en general por la prestación de un servicio personal independiente, conste en comprobantes fiscales emitidos en términos del código fiscal de la federación.

Tratándose de la subcontratación laboral en términos de la ley federal del trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado con el servicio subcontratado, así como del entero de las retenciones de los impuestos efectuadas a dichos trabajadores y del pago de las cuotas patronales de imss

Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que coste por separado en los comprobantes fiscales. 



viernes, 19 de octubre de 2018

"PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE ISR E IVA DE PERSONAS FÍSICAS EN EL PORTAL DEL SAT"

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su sitio web el pasado 17 de septiembre una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, a través de las cuales se da a conocer, entre otras cuestiones, un procedimiento alternativo para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) y presentación de la declaración de pago provisional, así como de la determinación y presentación de las declaraciones definitivas de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de las personas físicas que tributen en el régimen de ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como por aquellas personas que tributen en el régimen de arrendamiento y en general otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Al respecto, se incluye una nueva regla (2.8.1.23) que establece que las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como aquéllas que perciban ingresos por arrendamiento, con excepción de los que utilicen “Mis Cuentas” y las personas físicas con actividades exclusivas del sector primario, presentarán sus pagos de impuestos utilizando la herramienta “Mi Contabilidad” que se encuentra disponible en el portal del SAT, a través de la cual deberán declarar y manifestar sus ingresos y deducciones amparados en sus CFDI que servirá para determinar en forma automática el ISR e IVA correspondiente.

La regla también establece que dichos contribuyentes podrán optar por presentar sus pagos provisionales y definitivos sin declarar y clasificar sus CFDI de ingresos y gastos, caso en el cual el ISR e IVA no será determinado en forma automática por lo que deberá ser calculado por ellos directamente, como siempre se ha hecho, y deberán enviar la información para que una vez validada puedan enviar las declaraciones respectivas, obteniendo el acuse de recibo y, en su caso, línea de captura cuando resulte monto a pagar.

Es importante mencionar que los contribuyentes que opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción durante el ejercicio, tal como lo establece  el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se adiciona la regla 2.8.1.25. para otorgar una facilidad a las personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como las físicas con ingresos por arrendamiento que determinen y presenten pago provisional de ISR y definitivo de IVA, clasificando y declarando sus ingresos y deducciones en el aplicativo “Mi contabilidad” para no cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Enviar contabilidad electrónica e ingresar en forma mensual su información contable.
  • Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere la Ley del IVA.


Fuente:
www.soyconta.mx

miércoles, 17 de octubre de 2018

PREGUNTAS FRECUENTES. “PENSIÓN”

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1.- ¿Qué es una Pensión?
Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.
2.- ¿Quién puede recibir una pensión?
Las pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno: Pensiones para el asegurado relacionadas con la edad; Para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad; Para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte.
 3.- ¿Quién puede solicitar una pensión de Incapacidad Permanente?
El asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).
4.- ¿Quién puede solicitar una pensión de Orfandad?
La pensión de orfandad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS.
5.- ¿Quién puede solicitar un Retiro Anticipado?
El Asegurado tiene la opción de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30% a la que el gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada) y en caso de contar con beneficiarios, cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos.
6.- ¿Quién puede solicitar una pensión de Vejez?
El asegurado que ha cumplido 65 años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
7.- ¿Cuáles son los regímenes para pensionarme?
La Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión.
  • Régimen de 1973: Si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
  • Régimen de 1997: Si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.

8.- ¿Quién puede solicitar una pensión de Invalidez?

El asegurado que se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
9.- ¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez de un asegurado(a) o pensionado(a)?
La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
10.- ¿Quién puede solicitar una pensión de Ascendientes?
El padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
11.- ¿Quién puede solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada?
El asegurado que ha cumplido 60 años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
12.- ¿Cuál es la diferencia entre una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?
La principal diferencia entre pensión por Cesantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez radica en la edad en que se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, y se ve reflejado en el importe de pensión que percibirá.
  1. Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada.
  2. Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez.



Fuente: 
www.imss.gob.mx

miércoles, 10 de octubre de 2018

¿CUÁL ES EL PROCESO PARA SOLICITAR UNA PENSIÓN POR VIUDEZ EN EL IMSS?

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Cuando una persona fallece, la pareja que enviuda tiene derechos como el caso de la pensión por viudez del IMSS, las personas que han vivido en matrimonio por mucho tiempo se enfrentan al hecho desafortunado de que la pareja fallezca y en ocasiones también la pareja que enviuda, desconoce los derechos que tiene por el hecho de haber estado casada o en concubinato con su pareja, como es el caso de la pensión por viudez que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que establece la Ley del Seguro Social.

¿A quién se le otorga la pensión por viudez?

La pensión de viudez se otorga a la viuda(o) esposa (o) y a falta de ésta(e) a la concubina(o) del asegurado(a) o pensionado (a) fallecido (a) en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposa (o), tendrá derecho a recibir la pensión la mujer (hombre) con quien el asegurado (a) o pensionado (a) vivió como si fuera su esposa(o) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado (a) tenía varias concubinas (os), ninguna de ellas (ellos) gozará de pensión.

¿Qué requisitos se necesita para solicitar la pensión por viudez?

  • El asegurado debe tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado debe estar vigente en sus derechos.
  • La pareja del trabajador debe acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la certificación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST 3”.
  • La pareja del trabajador debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.


¿Cuál es el proceso para solicitar una pensión por viudez en el IMSS?

Documentos a presentar para el trámite del fallecido

a)        Fallecido asegurado

  1. Cualquier documento o identificación del IMSS con el nombre del asegurado y numero de seguridad social
  2. CURP
  3. Estado de cuenta
  4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento
  5. Copia Certificada del Acta de Defunción


b)       Fallecido Pensionado

  1. Cualquier documento o identificación del IMSS con el nombre del asegurado y número de seguridad social
  2. Copia Certificada del Acta de Defunción


 Del beneficiario

Documentos:

  • Identificación Oficial con fotografía y Firma
  • Comprobante de domicilio de tres meses
  • CURP
  • Constancia de inscripción  en el RFC
  • Documento expedido por la institución de crédito autorizada  por el instituto  en cual se identifique el número de cuenta y Clabe para recibir el pago de la pensión 


Esposo/a

  • Copia Certificada del Acta de Matrimonio


Concubino/a

  • Copia Certificada del acta de nacimiento
  • Copia certificada que acredite la relación del concubinato


Para iniciar el trámite, deberás acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. Para seguir recibiendo la pensión, se debe cumplir con el proceso de comprobación de supervivencia, lo cual significa que debes demostrar que sigues vivo para recibir la pensión de referencia.

¿Ayuda para gastos funerarios?

Es importante también recordar que los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo ésta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste. Esta prestación consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en la fecha del fallecimiento.


¿Qué requisitos se necesita?

  1. Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no aplica este requisito.
  2. Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
  3. Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.     


Los beneficiarios cuentan con el término de 1 año contado a partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.

Fuente:
www.soyconta.mx


viernes, 5 de octubre de 2018

“CÓMO LOGRAR EL ACREDITAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO”

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La entrega de recursos por concepto de Subsidio para el Empleo (SPE) es una erogación que dada su naturaleza puede generar confusión al momento de definir el destino de la operación para efectos fiscales.

El SPE entregado a los trabajadores por parte de los patrones es un concepto no deducible para estos último, ya sean personas físicas, o morales según los artículos 28 y 148 de la LISR.
No obstante los patrones pueden acreditarlo contra el ISR a su cargo, o el retenido a terceros.

Quienes realicen los pagos por concepto de SPE, solo podrán acreditar las cantidades que den a los trabajadores por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:
  • Lleven los registros de los pagos efectuados por un trabajo personal subordinado, identificando a cada uno de los trabajadores a quienes les realicen dichos pagos
  • Conservar los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes
  • Cumplan con las obligaciones como retenedor, así como con el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores e inscribirlos en el RFC
  • Conservar los escritos que les presenten los trabajadores (en caso de dos o más patrones)
  • Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el SPE en el ejercicio inmediato anterior
  • Pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del SPE
  • Reflejar en los CFDI, el monto del SPE entregado
  • Proporcionar el CFDI a las personas que hubieran prestado servicios personales subordinados
  • Entregar, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo que resulte a favor de sus trabajadores

Se deben considerar los requisitos para poder acreditar el importe del SPE entregado a los trabajadores, porque el desconocimiento u omisión de alguno de ellos, puede afectar el acreditamiento de dicho subsidio.