Cuando
una persona fallece, la pareja que enviuda tiene derechos como el caso de la
pensión por viudez del IMSS, las personas que han vivido en
matrimonio por mucho tiempo se enfrentan al hecho desafortunado de que la
pareja fallezca y en ocasiones también la pareja que
enviuda, desconoce los
derechos que tiene por el hecho de haber estado casada o en concubinato
con su pareja, como es el caso de la pensión
por viudez que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que
establece la Ley del Seguro Social.
¿A quién se le otorga la pensión por viudez?
La pensión
de viudez se otorga a la viuda(o) esposa (o) y a falta de ésta(e) a la
concubina(o) del asegurado(a) o pensionado (a) fallecido (a) en los seguros de
Riesgos de Trabajo, Invalidez,
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de
esposa (o), tendrá
derecho a recibir la pensión la mujer (hombre) con quien el asegurado (a) o
pensionado (a) vivió como si fuera su esposa(o) durante los
cinco años que precedieron inmediatamente
a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran
permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el asegurado (a) tenía varias concubinas
(os), ninguna de ellas (ellos) gozará de pensión.
¿Qué requisitos se necesita para solicitar la pensión por viudez?
- El asegurado debe tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
- El asegurado debe estar vigente en sus derechos.
- La pareja del trabajador debe acreditar el vínculo matrimonial o la relación de concubinato.
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la certificación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST 3”.
- La pareja del trabajador debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
¿Cuál es el proceso para solicitar una pensión por viudez en el IMSS?
Documentos a
presentar para el trámite del fallecido
a)
Fallecido asegurado
- Cualquier documento o identificación del IMSS con el nombre del asegurado y numero de seguridad social
- CURP
- Estado de cuenta
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento
- Copia Certificada del Acta de Defunción
b)
Fallecido Pensionado
- Cualquier documento o identificación del IMSS con el nombre del asegurado y número de seguridad social
- Copia Certificada del Acta de Defunción
Del beneficiario
Documentos:
- Identificación Oficial con fotografía y Firma
- Comprobante de domicilio de tres meses
- CURP
- Constancia de inscripción en el RFC
- Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el instituto en cual se identifique el número de cuenta y Clabe para recibir el pago de la pensión
Esposo/a
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio
Concubino/a
- Copia Certificada del acta de nacimiento
- Copia certificada que acredite la relación del concubinato
Para iniciar
el trámite, deberás acudir a la ventanilla de prestaciones
económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más
cercana. Para seguir recibiendo la pensión,
se debe cumplir con el proceso
de comprobación de supervivencia, lo cual significa que
debes demostrar que sigues
vivo para recibir la pensión de referencia.
¿Ayuda para gastos funerarios?
Es importante
también recordar que los beneficiarios podrán
solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo ésta la prestación
en dinero que se otorga por
concepto de gastos de funeral de un asegurado o
pensionado, preferentemente
familiar de éste. Esta prestación consiste en dos
meses del salario mínimo general que rija en la fecha del fallecimiento.
¿Qué requisitos se necesita?
- Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no aplica este requisito.
- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
- Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
Los
beneficiarios cuentan con el término de 1 año contado a
partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.
Fuente:
www.soyconta.mx
0 comentarios:
Publicar un comentario