Consultoria Integral Financiera

Soluciones Financieras

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Contables

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Administrativas

Consultoria Integral Financiera

Atencion al cliente.

viernes, 25 de agosto de 2023

Complemento de Carta Porte con transporte por medios propios


Antes de que se trasladen mercancías en territorio nacional, se debe generar el CFDI con el complemento de carta porte del SAT, esto sirve para acreditar la legal estancia de los bienes o mercancías. Su implementación ha generado dudas en los transportistas referente al llenado, buscando cometer la menor cantidad de errores antes de la 
aplicación de multas y sanciones, que será a partir del 1ro de enero de 2024.

Una de las principales interrogantes es, ¿Debe el vendedor, que realiza la entrega del producto por sus propios medios, emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento de carta porte?, la cual analizaremos en este artículo para que los contribuyentes obligados lo consideren.

¿Qué es el CFDI con complemento de Carta Porte?

El CFDI de tipo carta porte es un documento fiscal digital diseñado para registrar la prestación de servicios de autotransporte. Su objetivo principal es declarar la obtención del ingreso correspondiente a dicha prestación.

Traslado local de bienes o mercancías

2.7.7.2.1.         Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.1.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2.

Lo dispuesto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. y 2.7.7.2.4., así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2.CFF 29, 29-A, RMF 2023 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.4., RGCE 2.4.3

Si la entrega de los productos implica el tránsito por carretera federal, además de emitir las facturas por la venta, es necesario generar un CFDI de tipo traslado con el complemento de carta porte. Sin embargo, es importante destacar que existe la facilidad otorgada por la regla 2.7.7.2.8 de la resolución miscelánea fiscal para el año 2023. Esta regla brinda opciones y flexibilidad para cumplir con los requisitos fiscales en este tipo de situaciones.

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

2.7.7.2.8.         Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Consideraciones a tener de acuerdo a las reglas mencionadas

La regla establece que, en el caso de camiones tipo C2 o su equivalente, se puede hacer uso de la facilidad siempre y cuando el trayecto por carretera federal no exceda los 30 kilómetros de distancia desde el punto de inicio hasta el destino. Para determinar el radio de distancia, se debe calcular la longitud del trayecto siguiendo las especificaciones indicadas a continuación.

Longitud = 30km / 6.2832 = Radio 4.77

De acuerdo con el resultado anterior tenemos entonces que si tránsito por carretera federal en el camión tipo C2 o su equivalente pero no implica una distancia mayor a 4.77 km desde el origen hasta el destino, no se considera que se transita por carretera federal y no es necesario emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento de carta porte.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 18 de agosto de 2023

Carta invitación del SAT de CFDI de nóminas



El SAT ha comenzado a enviar cartas de invitación a los contribuyentes como resultado del cruce de información entre los CFDI emitidas de tipo nómina y las declaraciones presentadas. En estas cartas, se resalta la importancia de considerar la fecha de pago en lugar de la fecha de emisión para determinar posibles diferencias entre ambos registros.

¿Qué son las cartas invitación del SAT?

Las cartas invitación son una herramienta utilizada por la autoridad fiscal con el propósito de invitar a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones fiscales. En la gran mayoría de los casos, estas cartas toman como referencia los CFDI emitidos y recibidos por el contribuyente.

Es esta ocasión hablaremos en específico de las cartas invitación del SAT, donde solicitan la aclaración por diferencias en los CFDI de nómina emitidos por el contribuyente


Es importante verificar los CFDI de nómina y detectar los errores que causaron las invitaciones del SAT, en su caso realizar las correcciones correspondientes o la aclaración a las diferencias, recordemos que de acuerdo al artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en 2023, el plazo de cancelación de los CFDI es en el mismo ejercicio de su emisión, y se tiene un plazo adicional a la fecha de presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con la regla 2.7.1.47 de la resolución miscelánea fiscal para 2023.


Artículo 29-A cuarto párrafo CFF.

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Plazos para la cancelación de CFDI

2.7.1.47.          Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

CFF 29-A

Cabe recordar que la infracción y multa establecidas en el artículo 81 fracción XLVI y 82 fracción XLII, no aplican para la cancelación de los CFDI de nómina, pero se puede encuadrar en el artículo 91 todos del Código Fiscal de la Federación vigentes.

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.

Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de 370.00 $3,540.00.$

viernes, 11 de agosto de 2023

¿Quiénes no deben registrarse en el REPSE?



El Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE) es una obligación legal que exige a las empresas que brindan servicios especializados a terceros en México, registrarse e ingresar al Padrón Público de Contratistas. Sin embargo se han presentado dudas con respecto a quienes no están obligados a cumplir con el registro y quienes si deben registrarse.

Subcontratación de Servicios Especializados bajo la Ley Federal del Trabajo: Requisitos y Limitaciones del REPSE

Conforme al artículo 13 de la actual Ley Federal del Trabajo, se autoriza la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando el contratista se encuentre registrado en el REPSE (Registro al Padrón de Servicios Especializados). Es importante destacar que dichos servicios u obras no deben formar parte del objeto social del beneficiario ni de la actividad preponderante de la beneficiaria (cliente).

Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

A continuación mostramos un ejemplo para tratar de identificar si el contratista debe o no registrarse en el REPSE:

En primer lugar veamos como define la autoridad a los servicios u obras especializadas.

ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

Quienes no deben registrarse en el REPSE y quienes si

Analizando la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro, no están obligados a inscribirse en el REPSE:

  1. Vendedores o fabricantes con contratos mercantiles por compra-venta de mercancías, siempre que no utilicen a sus trabajadores para servicios o trabajos especializados en favor de terceros.
  2. Prestadores de servicios especializados u obras que no dispongan de sus trabajadores para un tercero.
  3. Proveedores que solo entreguen productos en las instalaciones del contratante, ya que dicha actividad no requiere registro en el REPSE.

Los trabajadores que presten los servicios u obras especializadas deben de identificarse de acuerdo con el artículo décimo séptimo del acuerdo de las disposiciones generales de servicios u obras especializadas.

ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

En el caso de que se presten los servicios o ejecución de obras especializadas, debe de existir un contrato entre el contratista y la beneficiaria tal como se establece en el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Artículo 14 LFT.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.


ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.


ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.


FUENTE:

https://contadormx.com/