El Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE) es una obligación legal que exige a las empresas que brindan servicios especializados a terceros en México, registrarse e ingresar al Padrón Público de Contratistas. Sin embargo se han presentado dudas con respecto a quienes no están obligados a cumplir con el registro y quienes si deben registrarse.
Subcontratación de Servicios Especializados bajo la Ley Federal del Trabajo: Requisitos y Limitaciones del REPSE
Conforme al artículo 13 de la actual Ley Federal del Trabajo, se autoriza la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando el contratista se encuentre registrado en el REPSE (Registro al Padrón de Servicios Especializados). Es importante destacar que dichos servicios u obras no deben formar parte del objeto social del beneficiario ni de la actividad preponderante de la beneficiaria (cliente).
Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
A continuación mostramos un ejemplo para tratar de identificar si el contratista debe o no registrarse en el REPSE:
En primer lugar veamos como define la autoridad a los servicios u obras especializadas.
ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
Quienes no deben registrarse en el REPSE y quienes si
Analizando la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro, no están obligados a inscribirse en el REPSE:
- Vendedores o fabricantes con contratos mercantiles por compra-venta de mercancías, siempre que no utilicen a sus trabajadores para servicios o trabajos especializados en favor de terceros.
- Prestadores de servicios especializados u obras que no dispongan de sus trabajadores para un tercero.
- Proveedores que solo entreguen productos en las instalaciones del contratante, ya que dicha actividad no requiere registro en el REPSE.
Los trabajadores que presten los servicios u obras especializadas deben de identificarse de acuerdo con el artículo décimo séptimo del acuerdo de las disposiciones generales de servicios u obras especializadas.
ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.
En el caso de que se presten los servicios o ejecución de obras especializadas, debe de existir un contrato entre el contratista y la beneficiaria tal como se establece en el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo vigente.
Artículo 14 LFT.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.
FUENTE:
https://contadormx.com/
0 comentarios:
Publicar un comentario