viernes, 25 de agosto de 2023

Complemento de Carta Porte con transporte por medios propios


Antes de que se trasladen mercancías en territorio nacional, se debe generar el CFDI con el complemento de carta porte del SAT, esto sirve para acreditar la legal estancia de los bienes o mercancías. Su implementación ha generado dudas en los transportistas referente al llenado, buscando cometer la menor cantidad de errores antes de la 
aplicación de multas y sanciones, que será a partir del 1ro de enero de 2024.

Una de las principales interrogantes es, ¿Debe el vendedor, que realiza la entrega del producto por sus propios medios, emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento de carta porte?, la cual analizaremos en este artículo para que los contribuyentes obligados lo consideren.

¿Qué es el CFDI con complemento de Carta Porte?

El CFDI de tipo carta porte es un documento fiscal digital diseñado para registrar la prestación de servicios de autotransporte. Su objetivo principal es declarar la obtención del ingreso correspondiente a dicha prestación.

Traslado local de bienes o mercancías

2.7.7.2.1.         Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.1.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2.

Lo dispuesto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. y 2.7.7.2.4., así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2.CFF 29, 29-A, RMF 2023 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.4., RGCE 2.4.3

Si la entrega de los productos implica el tránsito por carretera federal, además de emitir las facturas por la venta, es necesario generar un CFDI de tipo traslado con el complemento de carta porte. Sin embargo, es importante destacar que existe la facilidad otorgada por la regla 2.7.7.2.8 de la resolución miscelánea fiscal para el año 2023. Esta regla brinda opciones y flexibilidad para cumplir con los requisitos fiscales en este tipo de situaciones.

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

2.7.7.2.8.         Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Consideraciones a tener de acuerdo a las reglas mencionadas

La regla establece que, en el caso de camiones tipo C2 o su equivalente, se puede hacer uso de la facilidad siempre y cuando el trayecto por carretera federal no exceda los 30 kilómetros de distancia desde el punto de inicio hasta el destino. Para determinar el radio de distancia, se debe calcular la longitud del trayecto siguiendo las especificaciones indicadas a continuación.

Longitud = 30km / 6.2832 = Radio 4.77

De acuerdo con el resultado anterior tenemos entonces que si tránsito por carretera federal en el camión tipo C2 o su equivalente pero no implica una distancia mayor a 4.77 km desde el origen hasta el destino, no se considera que se transita por carretera federal y no es necesario emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento de carta porte.


FUENTE:

https://contadormx.com/

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