Un desafío común para los contribuyentes es el proceso de conciliar los CFDI de tipo ingreso con los registros contables. Por ello, examinaremos las diferencias en los registros según el concepto amparado por el CFDI emitido de tipo ingreso.
Diferencias en los Registros Contables según el CFDI de Tipo Ingresos
CFDI emitido de tipo ingreso por ventas o ingresos propios de la actividad.
Cargo a: Clientes
Abono a: IEPS trasladado pendiente de cobro (independientemente de que este s encuentre incluido en el precio.
Abono a: IVA trasladado pendiente de cobro
Abono a: Ventas y/o Ingresos
CFDI emitido de tipo ingreso por ventas o ingresos propios de la actividad con retenciones.
Cargo a: Clientes
Cargo a: Impuestos anticipado.
Subcuenta: Retención de ISR por acreditar
Subcuenta: Retención de IVA por acreditar
Abono a: IEPS trasladado pendiente de cobro (independientemente de que este s encuentre incluido en el precio.
Abono a: IVA trasladado pendiente de cobro
Abono a: Ventas y/o Ingresos
CFDI emitido de tipo ingreso por concepto de anticipo.
Cargo a: Bancos
Abono a: IVA trasladado cobrado
Abono a: Anticipo de clientes (representa una obligación de transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente en el futuro que surge de un cobro por adelantado. Glosario NIF)
CFDI emitido de tipo ingreso por venta de activo fijo
Cargo a: Deudores diversos
Cargo a: Depreciación acumulada
Abono a: IVA trasladado pendiente de cobro
Abono a: Activo fijo
Cargo o abono a: Utilidad o pérdida en venta de activo fijo.
Problemas en el CFDI emitido de manera extemporánea.
Otro de los problemas radica cuando el CFDI es emitido de forma extemporánea en meses posteriores a la operación, ¿Qué pasa con el registro contable?
Para resolver el problema tenemos que revisar el postulado básico de DEVENGACIÓN CONTABLE de la NIF A-2 el cual indica lo siguiente.
Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han efectuado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.
Para la determinación de los impuestos se deben de considerar las leyes fiscales respectivas y no solo la emisión de los CFDI de tipo ingreso emitidos, como lo hace el SAT para enviar diferencias a los contribuyentes a través de cartas invitación.
Artículo 1º CFF 2023.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
Además para el pago de las contribuciones se deben de seguir las disposiciones fiscales vigentes en cada ejercicio de tributación, tal como lo establece el artículo 6 primer párrafo del Código fiscal de la Federación vigente en 2023.
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Fuente:
https://contadormx.com/
0 comentarios:
Publicar un comentario