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viernes, 27 de noviembre de 2020

“Sistema de pensiones, Requisitos para Jubilarse”

  El FMI recomienda a los 'millennials' jubilarse a los 68 años

 

De acuerdo a los datos de la Organización Internacional del Trabajo (2019), en México los empleos creados se caracterizan por salarios bajos, esquemas agresivos de subcontratación y falta de protección social; sumando a lo anterior la falta de cultura del ahorro. Derivado de lo anterior, el esquema de pensiones en México se ha visto afectado por la falta de aportaciones en cuanto a este ramo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La ley del seguro social prevé dos regímenes por los cuales los asegurados pueden pensionarse, cada uno determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión:

  • El Régimen de 1973: si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997
  • El Régimen de 1997: si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997

Las personas que están en el llamado “régimen de transición”, es decir, aquellas que comenzaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997, pueden elegir entre ambos al momento de solicitar su pensión, donde el IMSS les otorgará un “documento de elegibilidad” presentando la cuantía que les correspondería en cada uno de ellos.

Para este hecho, se deben conocer los requisitos de cada legislación.

Para la ley de 1973 la cuantía se determinará con base en lo siguiente: al momento de solicitar la pensión se debe tener de 60 a 64 años de edad para encontrarse en el supuesto de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, con lo cual se tendría el esquema siguiente:

  • A los 60 años, se tendría derecho a un importe del 75%
  • A los 61 años, se tendría derecho a un importe del 80%
  • A Los 62 años, se tendría derecho a un importe del 85%
  • A los 63 años, se tendría derecho a un importe del 90%
  • A los 64 años se tendría derecho a un importe del 95%

Llegando hasta el 100% si se pide la pensión a los 65 años de edad por el ramo de vejez. (Por ley 64 años, seis meses y un día cumplidos)

Adicionalmente se requieren como mínimo 500 semanas de cotización y se tomará el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.

 

Para conocer estos elementos podemos obtener la información a través de la página del IMSS en el menú de trámites y semanas cotizadas; para ello debemos tener a la mano el CURP, el Número de seguridad social y el correo electrónico.

Primero nos registramos, creamos una contraseña y ya registrados, podremos ver el historial de las semanas cotizadas desde que nos inscribimos por vez primera en el seguro social a través del régimen obligatorio del seguro social, en la incorporación voluntaria o en la continuación voluntaria.

El régimen obligatorio del seguro social asegura aquellas personas que se encuentran en una relación de trabajo subordinada, donde se pacta un salario y sobre este se integran conceptos de las diversas prestaciones de ley y contractuales para determinar el salario base de cotización, mismo que se tomará como base para la determinación de la cuantía de la pensión.

Consejos pre jubilatorios

Al cumplir 55 años de edad debemos empezar a investigar con cuánto estamos cotizando en el IMSS, si derivado de revisar nuestras semanas de cotización nos damos cuenta de que el salario con el que estamos cotizando no nos favorece para obtener una pensión por lo menos en proporción al salario que percibimos, se puede optar por terminar la relación laboral bajo el régimen obligatorio y comenzar a cotizar bajo la continuación voluntaria del régimen obligatorio (COVORO) utilizando la modalidad 40.

Esta modalidad tiene los siguientes beneficios:

  • Se cubre el ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de invalidez y vida, con esto se incrementa considerablemente la cuantía de la pensión. Además las semanas cotizadas aumentan. Debemos hacer notar que NO se aporta nada a INFONAVIT.
  • Se puede inscribir con el último salario base de cotización o aumentarlo hasta el tope salarial considerado por el seguro social de 25 UMAs al mes. El periodo de tiempo que se cotice bajo esta modalidad se sumará a las semanas cotizadas y en cualquier momento se puede optar por la baja.

Para poder optar por esta modalidad debemos tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de 52 semanas en un periodo de 5 años atrás.

Debemos considerar que la modalidad 40 no cubre el ramo de enfermedades del seguro social, por lo cual dejaríamos de ser asegurados en estos términos en el ramo de salud y no tendríamos derecho a la atención médica, por lo que es conveniente optar por la modalidad 33 que ofrece el IMSS, denominada Seguro de salud para la familia, donde se cubriría una anualidad de acuerdo a la edad y estaríamos asegurados en el ramo de enfermedades.

 

Si no es necesario para nuestro caso particular el adherirnos a la modalidad 40, al momento de solicitar nuestra pensión debemos considerar si estamos en el plazo de conservación de derechos, donde se nos reconocerán todas las semanas de cotización y los salarios base de cotización para la obtención de un salario diario promedio. Para conocer el plazo de conservación de derechos, debemos considerar la cuarta parte del tiempo que tenemos reconocidos en su caso, a la última fecha de baja en el IMSS, si estamos en ese lapso de tiempo entonces podemos solicitar sin mayor problema la pensión cuando cumplamos los requisitos mínimos ya mencionados. De encontrarnos fuera de ese plazo debemos considerar lo siguiente:

Los asegurados que hayan dejado de estar sujetos al régimen obligatorio y reingresen a éste, se les reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, de la siguiente manera:

  • Si la interrupción en las cotizaciones ante el IMSS es menor o igual a tres años, al reingresar al régimen obligatorio se reconocerán el total de éstas sin requisito alguno.
  • Si la interrupción excede de tres años, pero no de seis, se reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir del reingreso, hayan cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.
  • Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se acreditarán al reunir 52 semanas de nuevas cotizaciones.

Ejemplo:

Semanas Reconocidas : 624

(/) Semanas del Año          52

(=)  Años Cotizados           12

(/)  Cuarta Parte                   4

(=)Años Cons. de Derecho  3


El pertenecer al régimen del seguro social de la ley de 1973, da la oportunidad de planear una jubilación donde el importe de la pensión favorezca al pensionado, si se prevé el salario que se promediará, es decir si se logra cotizar con el tope salarial de 25 UMAs y se tienen semanas cotizadas considerables, se puede obtener una pensión en una cuantía atractiva al momento de solicitar pensión.

 

Por otro lado, para aquellos trabajadores que se encuentren bajo la ley de 1997, los requisitos mínimos para pensionarse son: contar con 60 a 65 años de edad, y tener reconocidas 1250 semanas de cotización. Y para conocer el importe de pensión que se obtendrá dependerá de los ingresos que se tengan en la Administración de Fondos para el Retiro.

Bajo este Régimen de pensión existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:

  • Renta Vitalicia. Donde la pensión la paga una Aseguradora
  • Retiro Programado. Donde la pensión la paga tu AFORE
  • Pensión Mínima Garantizada. Donde el Gobierno Federal paga la pensión

Derivado de que la pensión dependerá de los recursos que se hayan aportado, es conveniente considerar un plan de ahorro voluntario para poder obtener una pensión acorde a los ingresos que se perciben actualmente, por lo que algunas personas acuden al pago de un plan privado de pensiones a través de una aseguradora que maneja la aportación en UDIS y hace una proyección para cada caso particular de acuerdo a la aportación que se quiera destinar, normalmente con un importe mínimo de $3000 pesos mensuales.

La pensión es un tema social de gran impacto para la población, y al ser un tema personal, se deben conocer los requisitos y elementos que se tienen que considerar de acuerdo al régimen de la ley del seguro social que nos corresponda para poder destinar los recursos necesarios que nos permitan mantenernos con dignidad, al término de nuestra vida laboral.

No debemos escatimar tiempo, en 2020 la resolución de pensión, nos la entregan en mínimo, un día, máximo tres días, lo que nos lleva tiempo es poner en orden nuestros papeles. Debemos revisar que los datos que tiene el IMSS, coincidan con los que tiene nuestra AFORE, que no esté duplicada nuestra identidad, que nuestra acta de nacimiento no tenga errores, que nuestro RFC esté correcto. Si el número de semanas no coincide hay que buscar recibos de nómina, hojas rosas etc. Etc.

 

FUENTE:

www.contadormx.com

 

viernes, 20 de noviembre de 2020

Estados financieros de cierre en la Contabilidad Gubernamental

 

Estados Contables: Conocé la situación de tu compañía en 5 pasos. - Blog de  Colppy 

La generación de estados financieros en los entes públicos ha tenido una revolución tras la aprobación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), ya no solo se puede medir situaciones financieras, además permite analizar el desempeño con un correcto análisis de sus notas, por lo tanto, los entes públicos deben de emitir información de calidad, cumpliendo las fechas de la emisión, con los lineamientos y normatividad obligatoria, realizando una adecuada revisión de sus cifras y conciliando de todos los reportes que la conforman.

Las fechas de una cuenta pública, en contabilidad gubernamental comprende un año a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, lo cual va relacionado con la Ley de Ingresos y con los ejercicios de los presupuestos aprobados. Esto último establecido en los postulados básicos en contabilidad gubernamental.

La ley contempla fechas para la entrega de los estados financieros por lo que en la Constitución Política del Estado de Jalisco establece el 30 de abril del siguiente año como fecha en que debe de ser enviada a la Legislatura del Estado (Congreso) (artículo 35 Bis); dichas cifras se deben de presentar consolidadas en lo correspondiente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Entidad Federativa. Con el fin de poder consolidar el Poder Ejecutivo requiere la información anticipadamente y así poder cumplir con la norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable emitido por el CONAC. En el artículo 51 de LGCG, establece la obligación de emitir informes “trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables”.

Por lo tanto, los entes públicos deben de establecer procesos de cierre de cuenta pública cuidando el cumplimiento de las fechas.

La LGCG establece en el artículo 46 cuáles son los estados financieros y la información financiera que deben de generar, mismos que deben de presentarse con los postulados básicos de contabilidad gubernamental y en los períodos relativos de un año calendario de doce meses establecido, presentando además cifras comparativas. Para cumplir con este punto los entes deben de verificar los formatos que tienen publicados el CONAC con el fin de que cumpla con las especificaciones y generarlos desde el mismo sistema de contabilidad.

En el artículo 52 de la LGCG en su tercer párrafo señala: “Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”, por lo tanto, es necesario verificar la vinculación entre los estados financieros que conforman la cuenta pública.

Uno de los principales problemas de la generación de los estados financieros es que actualmente se tiene una carencia de sistemas de contabilidad gubernamental que realicen la correlación entre el presupuesto y la contabilidad, por lo que esta operación se realiza manualmente por las áreas financieras y dando por lo tanto márgenes de errores considerables entre los diferentes reportes. Por lo que se tiene que verificar que el reporte presupuestal cuadre en el momento devengado con las cifras contables en cada uno de los capítulos.

Además de esto, los organismos deben de establecer procesos de cierre en las cuentas que integran la cuenta pública:

  • Realizar arqueos de caja.
  • Conciliaciones bancarias (bancos e inversiones).
  • Reintegrar fondos revolventes.
  • Conciliar depósitos de terceros, inventariando y resguardando los documentos que lo respaldan.
  • Verificar saldos de deudores, conciliando documentos con registros contables y verificar antigüedad y cobrabilidad (pasar en jurídico en caso de ser necesario).
  • Verificar anticipos a proveedores, su amortización y conciliando vs contratos, su antigüedad cuadrando con los saldos contables.
  • Realizar inventarios, si tuvieran almacenes, y cuadrar inventarios con registros contables, analizar su caducidad si fuera el caso, separar obsoletos o dañados, levantar actas y realizar ajustes procedentes.
  • Conciliar bancos con estados de cuenta de Inversiones a largo plazo con contratos reconociendo intereses.
  • Realizar inventarios de bienes muebles, inmuebles e intangibles, verificando número de identificación para resguardo, fecha de alta, porcentajes de depreciación y los montos que deben de cuadrar con las cifras de las cuentas del activo.
  • Referente a seguros contratados dejar en gastos lo correspondiente del ejercicio.
  • En los saldos de proveedores, contratistas, documentos por pagar, deuda pública, pasivos diferidos, fondos en administración en largo plazo y provisiones a largo plazo, se deben de conciliar con los documentos soportes que los avalan, contratos, facturas, verificando su antigüedad, analizando plan de pagos de los mismos para así evitar posibles demandas.
  • En lo referente a deuda, separar corto plazo (menor de un año) de largo plazo; reconocer gastos financieros, cuadrar con los contratos, verificando que los porcentajes de intereses del contrato sean los mismos que se están considerando mes a mes.
  • Verificar si es necesario la creación de provisiones, por demandas legales o laborables, provisiones por contingencias.
  • Conciliar el presupuesto de ingresos con las cifras contables y el presupuesto de egresos con los registros contables, de acuerdo a formatos establecidos por el CONAC.
  • Conciliar los estados financieros, entre ellos p.e.: resultado del ejercicio, montos que se reportan en los diferentes estados financieros, montos que se reportan del total de estado de variación de la hacienda pública con el estado de situación financiera, estado analítico del activo con el estado de situación financiera en las cuentas de activo, estado de flujos con el estado de actividades, etc. (conciliar cifras entre los diferentes estados financieros).
  • Reintegrar fondos federales como lo establece la Ley de Disciplina Financiera: “las entidades federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos.

Además, todos los gastos de origen federal que hubieran quedado pendientes de pago (devengados) deberán de pagarse en el primer trimestre del siguiente año, si no fuera así deberán de reintegrar todo lo que no se pagó.”

  • En el presupuesto de egresos del Estado de Jalisco, establece en su art. 27 que los organismos públicos descentralizados deben de reintegrar en recurso que no hubieran comprometido o devengado, a la fecha del 15 de enero del siguiente ejercicio.

 Fuente:

www.contadormx.com 

viernes, 13 de noviembre de 2020

Modelos de subcontratación “outsourcing”

 Revista FactorRH - Subcontratación, modelo probado

 

 

 

El presidente de México Andrés Manuel López Obrador dio a conocer una iniciativa de Ley contra la subcontratación también conocida como “outsourcing”, la cual será presentada ante la Cámara de Diputados, esto se dio a conocer en la conferencia de prensa del día 12 de noviembre de 2020. Lo anterior ha dado mucho de qué hablar en diferentes medios, por lo que en el presente artículo pretendemos explicar su funcionalidad.

¿Qué es el “outsourcing”?

La palabra “outsourcing” es un anglicismo que puede ser traducido al español como: recursos externos y que conocemos en México con el nombre de subcontratación, este modelo de contratación tiene como objetivo la búsqueda de una fuente de recursos externos a la empresa que puedan prestarle determinados servicios, para que la empresa pueda concentrarse en los aspectos claves de su negocio.

Por ejemplo, uno de los aspectos clave de negocios de una tienda departamental sería contar con producto disponible a través de un nivel de inventario óptimo. Por lo que las actividades relacionadas con la gestión de cobranza de créditos vencidos podría ser una actividad que disponga de talento humano y tiempo de la empresa, además que esta es una actividad la cual, la empresa pudiera no ser especialista, por lo que algunas tiendas departamentales deciden contratar los servicios de una empresa especializada en ello utilizando el modelo de subcontratación.

Muchas empresas suelen subcontratar en áreas como lo pudieran ser:

  • Tecnologías de la información.
  • Recursos humanos.
  • Administración, contabilidad y finanzas.
  • Soporte técnico.
  • Gestión de llamadas.
  • Manufactura.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas del “outsourcing”?

A continuación, presentamos las que consideramos desde nuestra opinión las principales ventajas y desventajas de la utilización del “outsourcing”:

Ventajas:

  • La empresa puede dedicarse a las áreas claves de su negocio.
  • El número de personal puede ser variable de acuerdo con la situación económica de la empresa.
  • Menor inversión en infraestructura interna.
  • Acceso a talento humano especializado.
  • Permite que la empresa pueda ser más competitiva ya que su estructura es más ligera.
  • Reducción de costos en manufactura y adquisición de activos fijos.
  • Incremento en los recursos y tecnologías de la empresa.
  • Permite adaptabilidad a los cambios específicos del mercado.

Desventajas:

  • Los costos de la subcontratación pueden llegar a ser más elevados a los planeados.
  • La manera en que el “outsourcing” presta el servicio puede dañar la imagen de la empresa.
  • La calidad de la producción puede disminuir o se puede perder el control de ésta.
  • En ciertos casos las prestaciones de los trabajadores se pueden ver afectadas.
  • La operación de la empresa puede ser plagiada y verse afectada.
  • Cuando el “outsourcing” es realizado en otros países se puede tener barreras culturales, de idioma y diferencia en horarios.

¿Por qué el gobierno de México quiere legislar en contra del “outsourcing”?

El gobierno ha detectado que la figura del “outsourcing” ha sido utilizada por las empresas para que otra empresa contrate a su personal y de esta manera reducir cargas fiscales, como lo puede ser la distribución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (P.T.U.), por lo que se busca legislar los siguientes 3 puntos:

  1. Prohibir la subcontratación de personal.
  2. Regular los servicios especializados que no forman parte del objeto.
  3. Limitar la participación de las agencias de colocación restringiendo que estas puedan fungir como patrón o que contraten en sustitución.

     

    FUENTE:

    www.contadormx.com


viernes, 6 de noviembre de 2020

¿Cuales son las actividades del Sector Primario para obtener beneficios Fiscales?

Beneficios y facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal - Consultas de  orientación - Portal de trámites y servicios - SAT

 

Todavía existe cierto desconocimiento respecto a si la actividad económica del Contribuyente, debe o no tributar en el régimen de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura (AGAPE). Dicho régimen contiene para efectos de la Ley del Impuestos Sobre la Renta (LISR) beneficios fiscales como los son: ingresos exentos, deducción de inversiones por erogación, reducción de ISR y una variedad de facilidades administrativas.

Sin embargo, nos hemos percatado que hay contribuyentes que se encuentran tributando en dicho régimen sin que les aplique. Esto genera una contingencia fiscal, por lo que nos dimos a la tarea de detallar quienes deben tributar bajo dicho régimen.

El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación en sus fracciones III, IV, V Y VI define las actividades AGAPES de la siguiente manera:

  • III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. 
  • V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Es muy importante verificar que nuestras actividades cumplan con cualquiera de las definiciones anteriores para poder tributar en el régimen de AGAPES ya que el artículo 74 de la LISR establece lo siguiente:

“las personas morales y personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS deberán cumplir sus obligaciones fiscales de acuerdo al Capítulo VIII RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS.”

¿Cuándo se considera que mi actividad es exclusiva de “AGAPE”?

Para contestar dicha pregunta debemos consultar la LISR en su artículo 74 donde se establece los siguiente:

“Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.”

A continuación, compartiremos 3 consultas referentes a esta situación que recibimos en nuestra firma:

Consulta 1: Tengo un cliente que su principal actividad es la adquisición de ganado muerto y este procesa para empaquetarlo por kilos, el se encuentra tributando como AGAPE, ¿es correcto?

Respuesta: No es correcto, ya que, si bien el contribuyente se encuentra enajenando un producto del sector primario, en este caso relacionado con la ganadería no debe tributar dentro del régimen “AGAPE” por lo siguiente:

  • Su producto pasó por un proceso de industrialización
  • El contribuyente se encuentra realizando una segunda enajenación

Consulta 2: Tributo como “AGAPE», ya que realizo la compra de zanahoria y papa a productores en mi estado, la cual empaqueto y exporto. ¿Mi situación tiene algún riesgo?

Respuesta: Si se tiene riesgo, ya que se está realizando una segunda enajenación donde se está fungiendo como intermediario, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 74 de LISR. Derivado de lo anterior no debemos tributar de acuerdo con el capítulo VIII de la LISR.

Consulta 3: Adquiero Ganado de ciertos productores en Michoacán, dicho ganado tiene un proceso de engorda de 4 a 6 meses previos a que los enajene ¿debo tributar como AGAPE?

Respuesta: Si tus ingresos son exclusivos en este caso de ganadería, si debes tributar como “AGAPE”, porque a pesar de que te encuentras en la segunda enajenación del ganado, la regla 1.1. de la Resolución de Facilidades Administrativas del ejercicio 2020 establece lo siguiente:

“Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.”

 FUENTE:

www.contadormx.com