viernes, 27 de noviembre de 2020

“Sistema de pensiones, Requisitos para Jubilarse”

  El FMI recomienda a los 'millennials' jubilarse a los 68 años

 

De acuerdo a los datos de la Organización Internacional del Trabajo (2019), en México los empleos creados se caracterizan por salarios bajos, esquemas agresivos de subcontratación y falta de protección social; sumando a lo anterior la falta de cultura del ahorro. Derivado de lo anterior, el esquema de pensiones en México se ha visto afectado por la falta de aportaciones en cuanto a este ramo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La ley del seguro social prevé dos regímenes por los cuales los asegurados pueden pensionarse, cada uno determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión:

  • El Régimen de 1973: si comenzaste a cotizar antes del 1° de julio de 1997
  • El Régimen de 1997: si comenzaste a cotizar a partir del 1° de julio de 1997

Las personas que están en el llamado “régimen de transición”, es decir, aquellas que comenzaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997, pueden elegir entre ambos al momento de solicitar su pensión, donde el IMSS les otorgará un “documento de elegibilidad” presentando la cuantía que les correspondería en cada uno de ellos.

Para este hecho, se deben conocer los requisitos de cada legislación.

Para la ley de 1973 la cuantía se determinará con base en lo siguiente: al momento de solicitar la pensión se debe tener de 60 a 64 años de edad para encontrarse en el supuesto de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, con lo cual se tendría el esquema siguiente:

  • A los 60 años, se tendría derecho a un importe del 75%
  • A los 61 años, se tendría derecho a un importe del 80%
  • A Los 62 años, se tendría derecho a un importe del 85%
  • A los 63 años, se tendría derecho a un importe del 90%
  • A los 64 años se tendría derecho a un importe del 95%

Llegando hasta el 100% si se pide la pensión a los 65 años de edad por el ramo de vejez. (Por ley 64 años, seis meses y un día cumplidos)

Adicionalmente se requieren como mínimo 500 semanas de cotización y se tomará el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.

 

Para conocer estos elementos podemos obtener la información a través de la página del IMSS en el menú de trámites y semanas cotizadas; para ello debemos tener a la mano el CURP, el Número de seguridad social y el correo electrónico.

Primero nos registramos, creamos una contraseña y ya registrados, podremos ver el historial de las semanas cotizadas desde que nos inscribimos por vez primera en el seguro social a través del régimen obligatorio del seguro social, en la incorporación voluntaria o en la continuación voluntaria.

El régimen obligatorio del seguro social asegura aquellas personas que se encuentran en una relación de trabajo subordinada, donde se pacta un salario y sobre este se integran conceptos de las diversas prestaciones de ley y contractuales para determinar el salario base de cotización, mismo que se tomará como base para la determinación de la cuantía de la pensión.

Consejos pre jubilatorios

Al cumplir 55 años de edad debemos empezar a investigar con cuánto estamos cotizando en el IMSS, si derivado de revisar nuestras semanas de cotización nos damos cuenta de que el salario con el que estamos cotizando no nos favorece para obtener una pensión por lo menos en proporción al salario que percibimos, se puede optar por terminar la relación laboral bajo el régimen obligatorio y comenzar a cotizar bajo la continuación voluntaria del régimen obligatorio (COVORO) utilizando la modalidad 40.

Esta modalidad tiene los siguientes beneficios:

  • Se cubre el ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de invalidez y vida, con esto se incrementa considerablemente la cuantía de la pensión. Además las semanas cotizadas aumentan. Debemos hacer notar que NO se aporta nada a INFONAVIT.
  • Se puede inscribir con el último salario base de cotización o aumentarlo hasta el tope salarial considerado por el seguro social de 25 UMAs al mes. El periodo de tiempo que se cotice bajo esta modalidad se sumará a las semanas cotizadas y en cualquier momento se puede optar por la baja.

Para poder optar por esta modalidad debemos tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de 52 semanas en un periodo de 5 años atrás.

Debemos considerar que la modalidad 40 no cubre el ramo de enfermedades del seguro social, por lo cual dejaríamos de ser asegurados en estos términos en el ramo de salud y no tendríamos derecho a la atención médica, por lo que es conveniente optar por la modalidad 33 que ofrece el IMSS, denominada Seguro de salud para la familia, donde se cubriría una anualidad de acuerdo a la edad y estaríamos asegurados en el ramo de enfermedades.

 

Si no es necesario para nuestro caso particular el adherirnos a la modalidad 40, al momento de solicitar nuestra pensión debemos considerar si estamos en el plazo de conservación de derechos, donde se nos reconocerán todas las semanas de cotización y los salarios base de cotización para la obtención de un salario diario promedio. Para conocer el plazo de conservación de derechos, debemos considerar la cuarta parte del tiempo que tenemos reconocidos en su caso, a la última fecha de baja en el IMSS, si estamos en ese lapso de tiempo entonces podemos solicitar sin mayor problema la pensión cuando cumplamos los requisitos mínimos ya mencionados. De encontrarnos fuera de ese plazo debemos considerar lo siguiente:

Los asegurados que hayan dejado de estar sujetos al régimen obligatorio y reingresen a éste, se les reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, de la siguiente manera:

  • Si la interrupción en las cotizaciones ante el IMSS es menor o igual a tres años, al reingresar al régimen obligatorio se reconocerán el total de éstas sin requisito alguno.
  • Si la interrupción excede de tres años, pero no de seis, se reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir del reingreso, hayan cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.
  • Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se acreditarán al reunir 52 semanas de nuevas cotizaciones.

Ejemplo:

Semanas Reconocidas : 624

(/) Semanas del Año          52

(=)  Años Cotizados           12

(/)  Cuarta Parte                   4

(=)Años Cons. de Derecho  3


El pertenecer al régimen del seguro social de la ley de 1973, da la oportunidad de planear una jubilación donde el importe de la pensión favorezca al pensionado, si se prevé el salario que se promediará, es decir si se logra cotizar con el tope salarial de 25 UMAs y se tienen semanas cotizadas considerables, se puede obtener una pensión en una cuantía atractiva al momento de solicitar pensión.

 

Por otro lado, para aquellos trabajadores que se encuentren bajo la ley de 1997, los requisitos mínimos para pensionarse son: contar con 60 a 65 años de edad, y tener reconocidas 1250 semanas de cotización. Y para conocer el importe de pensión que se obtendrá dependerá de los ingresos que se tengan en la Administración de Fondos para el Retiro.

Bajo este Régimen de pensión existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:

  • Renta Vitalicia. Donde la pensión la paga una Aseguradora
  • Retiro Programado. Donde la pensión la paga tu AFORE
  • Pensión Mínima Garantizada. Donde el Gobierno Federal paga la pensión

Derivado de que la pensión dependerá de los recursos que se hayan aportado, es conveniente considerar un plan de ahorro voluntario para poder obtener una pensión acorde a los ingresos que se perciben actualmente, por lo que algunas personas acuden al pago de un plan privado de pensiones a través de una aseguradora que maneja la aportación en UDIS y hace una proyección para cada caso particular de acuerdo a la aportación que se quiera destinar, normalmente con un importe mínimo de $3000 pesos mensuales.

La pensión es un tema social de gran impacto para la población, y al ser un tema personal, se deben conocer los requisitos y elementos que se tienen que considerar de acuerdo al régimen de la ley del seguro social que nos corresponda para poder destinar los recursos necesarios que nos permitan mantenernos con dignidad, al término de nuestra vida laboral.

No debemos escatimar tiempo, en 2020 la resolución de pensión, nos la entregan en mínimo, un día, máximo tres días, lo que nos lleva tiempo es poner en orden nuestros papeles. Debemos revisar que los datos que tiene el IMSS, coincidan con los que tiene nuestra AFORE, que no esté duplicada nuestra identidad, que nuestra acta de nacimiento no tenga errores, que nuestro RFC esté correcto. Si el número de semanas no coincide hay que buscar recibos de nómina, hojas rosas etc. Etc.

 

FUENTE:

www.contadormx.com

 

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