viernes, 20 de noviembre de 2020

Estados financieros de cierre en la Contabilidad Gubernamental

 

Estados Contables: Conocé la situación de tu compañía en 5 pasos. - Blog de  Colppy 

La generación de estados financieros en los entes públicos ha tenido una revolución tras la aprobación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), ya no solo se puede medir situaciones financieras, además permite analizar el desempeño con un correcto análisis de sus notas, por lo tanto, los entes públicos deben de emitir información de calidad, cumpliendo las fechas de la emisión, con los lineamientos y normatividad obligatoria, realizando una adecuada revisión de sus cifras y conciliando de todos los reportes que la conforman.

Las fechas de una cuenta pública, en contabilidad gubernamental comprende un año a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, lo cual va relacionado con la Ley de Ingresos y con los ejercicios de los presupuestos aprobados. Esto último establecido en los postulados básicos en contabilidad gubernamental.

La ley contempla fechas para la entrega de los estados financieros por lo que en la Constitución Política del Estado de Jalisco establece el 30 de abril del siguiente año como fecha en que debe de ser enviada a la Legislatura del Estado (Congreso) (artículo 35 Bis); dichas cifras se deben de presentar consolidadas en lo correspondiente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Entidad Federativa. Con el fin de poder consolidar el Poder Ejecutivo requiere la información anticipadamente y así poder cumplir con la norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable emitido por el CONAC. En el artículo 51 de LGCG, establece la obligación de emitir informes “trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables”.

Por lo tanto, los entes públicos deben de establecer procesos de cierre de cuenta pública cuidando el cumplimiento de las fechas.

La LGCG establece en el artículo 46 cuáles son los estados financieros y la información financiera que deben de generar, mismos que deben de presentarse con los postulados básicos de contabilidad gubernamental y en los períodos relativos de un año calendario de doce meses establecido, presentando además cifras comparativas. Para cumplir con este punto los entes deben de verificar los formatos que tienen publicados el CONAC con el fin de que cumpla con las especificaciones y generarlos desde el mismo sistema de contabilidad.

En el artículo 52 de la LGCG en su tercer párrafo señala: “Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”, por lo tanto, es necesario verificar la vinculación entre los estados financieros que conforman la cuenta pública.

Uno de los principales problemas de la generación de los estados financieros es que actualmente se tiene una carencia de sistemas de contabilidad gubernamental que realicen la correlación entre el presupuesto y la contabilidad, por lo que esta operación se realiza manualmente por las áreas financieras y dando por lo tanto márgenes de errores considerables entre los diferentes reportes. Por lo que se tiene que verificar que el reporte presupuestal cuadre en el momento devengado con las cifras contables en cada uno de los capítulos.

Además de esto, los organismos deben de establecer procesos de cierre en las cuentas que integran la cuenta pública:

  • Realizar arqueos de caja.
  • Conciliaciones bancarias (bancos e inversiones).
  • Reintegrar fondos revolventes.
  • Conciliar depósitos de terceros, inventariando y resguardando los documentos que lo respaldan.
  • Verificar saldos de deudores, conciliando documentos con registros contables y verificar antigüedad y cobrabilidad (pasar en jurídico en caso de ser necesario).
  • Verificar anticipos a proveedores, su amortización y conciliando vs contratos, su antigüedad cuadrando con los saldos contables.
  • Realizar inventarios, si tuvieran almacenes, y cuadrar inventarios con registros contables, analizar su caducidad si fuera el caso, separar obsoletos o dañados, levantar actas y realizar ajustes procedentes.
  • Conciliar bancos con estados de cuenta de Inversiones a largo plazo con contratos reconociendo intereses.
  • Realizar inventarios de bienes muebles, inmuebles e intangibles, verificando número de identificación para resguardo, fecha de alta, porcentajes de depreciación y los montos que deben de cuadrar con las cifras de las cuentas del activo.
  • Referente a seguros contratados dejar en gastos lo correspondiente del ejercicio.
  • En los saldos de proveedores, contratistas, documentos por pagar, deuda pública, pasivos diferidos, fondos en administración en largo plazo y provisiones a largo plazo, se deben de conciliar con los documentos soportes que los avalan, contratos, facturas, verificando su antigüedad, analizando plan de pagos de los mismos para así evitar posibles demandas.
  • En lo referente a deuda, separar corto plazo (menor de un año) de largo plazo; reconocer gastos financieros, cuadrar con los contratos, verificando que los porcentajes de intereses del contrato sean los mismos que se están considerando mes a mes.
  • Verificar si es necesario la creación de provisiones, por demandas legales o laborables, provisiones por contingencias.
  • Conciliar el presupuesto de ingresos con las cifras contables y el presupuesto de egresos con los registros contables, de acuerdo a formatos establecidos por el CONAC.
  • Conciliar los estados financieros, entre ellos p.e.: resultado del ejercicio, montos que se reportan en los diferentes estados financieros, montos que se reportan del total de estado de variación de la hacienda pública con el estado de situación financiera, estado analítico del activo con el estado de situación financiera en las cuentas de activo, estado de flujos con el estado de actividades, etc. (conciliar cifras entre los diferentes estados financieros).
  • Reintegrar fondos federales como lo establece la Ley de Disciplina Financiera: “las entidades federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos.

Además, todos los gastos de origen federal que hubieran quedado pendientes de pago (devengados) deberán de pagarse en el primer trimestre del siguiente año, si no fuera así deberán de reintegrar todo lo que no se pagó.”

  • En el presupuesto de egresos del Estado de Jalisco, establece en su art. 27 que los organismos públicos descentralizados deben de reintegrar en recurso que no hubieran comprometido o devengado, a la fecha del 15 de enero del siguiente ejercicio.

 Fuente:

www.contadormx.com 

0 comentarios:

Publicar un comentario