viernes, 6 de noviembre de 2020

¿Cuales son las actividades del Sector Primario para obtener beneficios Fiscales?

Beneficios y facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal - Consultas de  orientación - Portal de trámites y servicios - SAT

 

Todavía existe cierto desconocimiento respecto a si la actividad económica del Contribuyente, debe o no tributar en el régimen de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura (AGAPE). Dicho régimen contiene para efectos de la Ley del Impuestos Sobre la Renta (LISR) beneficios fiscales como los son: ingresos exentos, deducción de inversiones por erogación, reducción de ISR y una variedad de facilidades administrativas.

Sin embargo, nos hemos percatado que hay contribuyentes que se encuentran tributando en dicho régimen sin que les aplique. Esto genera una contingencia fiscal, por lo que nos dimos a la tarea de detallar quienes deben tributar bajo dicho régimen.

El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación en sus fracciones III, IV, V Y VI define las actividades AGAPES de la siguiente manera:

  • III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. 
  • V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Es muy importante verificar que nuestras actividades cumplan con cualquiera de las definiciones anteriores para poder tributar en el régimen de AGAPES ya que el artículo 74 de la LISR establece lo siguiente:

“las personas morales y personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS deberán cumplir sus obligaciones fiscales de acuerdo al Capítulo VIII RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS.”

¿Cuándo se considera que mi actividad es exclusiva de “AGAPE”?

Para contestar dicha pregunta debemos consultar la LISR en su artículo 74 donde se establece los siguiente:

“Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.”

A continuación, compartiremos 3 consultas referentes a esta situación que recibimos en nuestra firma:

Consulta 1: Tengo un cliente que su principal actividad es la adquisición de ganado muerto y este procesa para empaquetarlo por kilos, el se encuentra tributando como AGAPE, ¿es correcto?

Respuesta: No es correcto, ya que, si bien el contribuyente se encuentra enajenando un producto del sector primario, en este caso relacionado con la ganadería no debe tributar dentro del régimen “AGAPE” por lo siguiente:

  • Su producto pasó por un proceso de industrialización
  • El contribuyente se encuentra realizando una segunda enajenación

Consulta 2: Tributo como “AGAPE», ya que realizo la compra de zanahoria y papa a productores en mi estado, la cual empaqueto y exporto. ¿Mi situación tiene algún riesgo?

Respuesta: Si se tiene riesgo, ya que se está realizando una segunda enajenación donde se está fungiendo como intermediario, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo 74 de LISR. Derivado de lo anterior no debemos tributar de acuerdo con el capítulo VIII de la LISR.

Consulta 3: Adquiero Ganado de ciertos productores en Michoacán, dicho ganado tiene un proceso de engorda de 4 a 6 meses previos a que los enajene ¿debo tributar como AGAPE?

Respuesta: Si tus ingresos son exclusivos en este caso de ganadería, si debes tributar como “AGAPE”, porque a pesar de que te encuentras en la segunda enajenación del ganado, la regla 1.1. de la Resolución de Facilidades Administrativas del ejercicio 2020 establece lo siguiente:

“Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.”

 FUENTE:

www.contadormx.com

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