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viernes, 24 de febrero de 2023

Cambios en las declaración mensual del RESICO 2023 (ISR e IVA)


En este artículo hablaremos de los cambios en la Declaración Mensual de Impuestos Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para las Personas Morales y Personas Físicas en el ejercicio 2023.

La Autoridad fiscal para este ejercicio 2023 ha realizado modificaciones en la plataforma de presentación de declaraciones mensuales de impuestos, en específico del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado para los contribuyentes que tributan en el RESICO tanto Personas Físicas como Personas Morales.

Haciendo uso de la información que le brindan las tecnologías informáticas, en este caso específico la que obtiene de los CFDI’S emitidos y recibidos por el contribuyente, considerando dentro de estos los complementos de pago, cabe mencionar que para efectos del Impuesto Sobre la Renta estos contribuyentes acumulan ingresos cuando estos son efectivamente cobrados y para personas morales las deducciones deben de ser efectivamente erogadas a excepción de las inversiones las cuales son vía depreciación, considerando que las personas físicas no aplican deducciones.

Como ya se previa de conformidad con las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que a continuación relacionamos, las cuales indican que la información precargada en las mencionadas declaraciones no solamente se iba a tomar de las facturas emitidas y recibidas como sucedía en 2022, si no también considerando complementos de pago dichos cambios ya se han visto reflejados en la plataforma de declaraciones de impuestos mensuales:

Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas

3.13.7. Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.

Pagos provisionales del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales

3.13.16. Para los efectos del artículo 211 de la Ley del ISR, las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.

Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza (Personas Físicas y Personas Morales)

3.13.19. Para los efectos del artículo 5-D de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que tributen en términos de la Sección IV, del Capítulo II del Título IV y Capitulo XII del Título VII de la Ley del ISR, respectivamente, podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.

Una vez que analizamos los fundamentos que nos indican los cambios, ahora mostraremos como es que se observan estos en la plataforma de declaraciones mensuales:

Personas Físicas Régimen Simplificado de Confianza

ISR Simplificado de Confianza Personas Físicas

Se adiciona la posibilidad de disminuir ingresos en la declaración como lo podemos observar en la declaración de ISR algo que no lo permitía en 2022.

Los ingresos precargados para ISR consideran los complementos de pago que hubiera emitido el contribuyente correspondientes a facturas emitidas con método de pago PPD asi como también las facturas con método de pago PUE.

Debemos de indicar cual es el origen de cada uno de los ingresos que cobramos durante el periodo.

IVA Simplificado de Confianza Personas Físicas

Los actos gravados para efectos del IVA además de precargarse con los CFDI´S emitidos con método de pago PUE, también considerará aquellos correspondientes a los complementos de pago emitidos.

Referente al IVA acreditable podemos observar que al igual que en los ingresos también precarga las operaciones correspondientes a nuestros proveedores respecto a las facturas recibidas con método de pago PUE y complementos de pago recibidos.

Personas Morales Régimen Simplificado de Confianza

ISR simplificado de confianza Personas Morales

Los ingresos precargados para ISR consideran los complementos de pago que hubiera emitido el contribuyente correspondientes a facturas emitidas con método de pago PPD así como también las facturas con método de pago PUE.

En el caso de las deducciones podemos observar que se precargan las facturas con método de pago PUE y también los complementos de pago.

IVA Simplificado de Confianza Personas Morales

Los actos gravados para efectos del IVA además de precargarse con los CFDI´S emitidos con método de pago PUE, también considerará aquellos correspondientes a los complementos de pago emitidos.

Referente al IVA acreditable podemos observar que en los ingresos también precarga las operaciones correspondientes a nuestros proveedores respecto a las facturas recibidas con método de pago PUE y complementos de pago recibidos.

Fuente:
https://contadormx.com/

viernes, 17 de febrero de 2023

Solicitud de datos en el RFC de asalariados

La autoridad publicó en la resolución miscelánea para 2023 la regla 2.7.1.48 en la cual nos da la opción como patrones de solicitar por única ocasión la información de los trabajadores a los que en los últimos 12 meses se haya emitido un XML, con la finalidad de emitir el CFDI 4.0 de nómina con los datos correctos.

Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina

2.7.1.48.          Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.

Las personas obligadas a emitir los CFDI podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, 29, 29-A, RCFF 26

Procedimiento para solicitar los datos de los trabajadores al SAT

Si necesitas realizar el trámite ante el SAT, te compartimos el procedimiento paso a paso, al final también te compartiremos una herramienta útil para agilizar el trámite.

1.- Ingrese a MI PORTAL en la página del SAT.

2.- De clic en SERVICIOS POR INTERNET + SOLICITUD en el apartado de servicio o solicitudes.

3.- Seleccione en trámite SOLICITUD DE DATOS TRABAJADORES y capture los datos

El Archivo TXT en formato.ZIP, que cumpla con las siguientes características:

  • Sin tabuladores.
  • Las letras únicamente se registrarán mayúsculas.
  • El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI), el nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante.
  • El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco.
  • La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas)

4.- De clic en el botón de ADJUNTAR ARCHIVO, seleccione el archivo en formato Zip y de clic en el botón de CARGAR y para terminar de clic en el botón de ENVIAR.


El tiempo de respuesta es de 10 días hábiles, una vez pasado el tiempo indicado anteriormente, ingresamos nuevamente a MI PORTAL en solicitudes y consultas, si la autoridad ya respondió descargamos el archivo de texto que se encuentra en el apartado de Notas y Anexos, de clic en el nombre de SE ENTREGA LA INFORMACIÓN y se descargara un archivo en formato Zip, solo hay que descomprimirlo y abrir el archivo de texto.

La respuesta del SAT contendrá la siguiente información.

  • RFC emisor
  • RFC receptor
  • Nombre empleado
  • Código postal

Con esta información ya no se tendría problema en el timbrado del CFDI de nómina con la versión 4.0 y el complemento de nómina 1.2.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 10 de febrero de 2023

Cambios en el REPSE en 2023


Las reglas generales del REPSE en 2023 fueron modificadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, buscando principalmente el robustecimiento en materia de inspección y aumento de causales de cancelación del Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas.

El día 03 de febrero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que modifica las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (“Reglas Generales”).

Las principales modificaciones se enfocan en los siguientes puntos:

Robustecimiento en materia de inspección

Las Reglas Generales indican los aspectos que serán verificados tanto para aquellos que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, como para quienes se beneficien dichos servicios.

Prestadores de servicios u obras especializadas (“Prestadores”):

  • I) Que la información durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo;
  • II) Que las actividades que se prestan no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la Beneficiaria;
  • III) Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); y
  • IV) Que en el centro de trabajo, se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT y demás disposiciones normativas aplicables.

Beneficiarias de los servicios u obras especializadas (“Beneficiarias”):

  • I) Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la empresa Beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta;
  • II) Que los trabajadores del Prestador se encuentren debidamente identificados; y
  • III) Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas de conformidad con el artículo 14 de la LFT.

También se indica que en las inspecciones se podrá solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT en materia de subcontratación; por lo que debe tenerse en consideración por parte de los Prestadores y Beneficiarias.

En todos los casos, el Inspector del Trabajo deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que las impidiera y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de la inspección; y en caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación por parte de los Prestadores o Beneficiarias, se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable el procedimiento de cancelación.


Nuevas causas de cancelación y negativa de registro REPSE en 2023

Se agregan causas que motivan la cancelación y negativa del registro ante el REPSE en 2023, siendo estas las siguientes:

Negativa:

  • Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación; y
  • Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

Cancelación:

  • Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma;
  • Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar;
  •  Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación;
  •  Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

Solicitud de cancelación, actualización o modificación de actividades

Ahora las Prestadoras podrán solicitar la cancelación de su registro, siempre que justifiquen sus motivaciones; y por otro lado podrán actualizar y modificar las actividades registradas anteriormente, con un plazo de respuesta igual al del registro, de 20 días hábiles posteriores a la solicitud.


Fuente:

https://contadormx.com/