viernes, 16 de junio de 2017

Obligaciones en el IEPS por venta de alimentos con alta densidad calórica

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Desde el 1º de enero de 2014 las personas físicas o morales que enajenen alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos se encuentran obligados al pago del IEPS y todas las demás obligaciones que de este impuesto derivan. Entre estas obligaciones se encuentran, además de realizar pagos mensuales definitivos, presentar declaraciones informativas trimestrales y anuales a través del MULTIEPS.
De acuerdo con el artículo 19 de la LIEPS, los contribuyentes que enajenan productos con alta densidad calórica sujetos a este impuesto se encuentran obligados a presentar las siguientes declaraciones informativas:
·         Información trimestral de las personas que en el trimestre inmediato anterior se les hubiera trasladado el IEPS en forma expresa y por separado. De conformidad con el artículo 19, fracción II, tercer párrafo, de la LIEPS, los contribuyentes sujetos a este impuesto deberán presentar declaración informativa en forma trimestral en los meses de abril, julio, octubre y enero, del ejercicio que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre inmediato anterior al mes en que se declara les hubiere trasladado el IEPS en forma expresa y por separado, así como el monto del IEPS trasladado en dichas operaciones.
·         Información anual de los bienes producidos, enajenados o importados respecto de su consumo por entidad federativa. En los meses de marzo de cada año se deberá proporcionar la información de los bienes que se produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior, por consumo en cada entidad federativa así como el impuesto correspondiente (artículo 19, fracción VI, de la LIEPS).
·         Información trimestral sobre los 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior. La información se deberá presentar en los meses de abril, julio, octubre y enero, del trimestre inmediato anterior (artículo 19, fracción VIII, de la LIEPS).
Las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal no se encuentran obligados a presentar dichas declaraciones informativas, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior (artículo 5-D de la LIEPS).
Dichas obligaciones se cumplirán mediante el programa electrónico: “Declaración Informativa Múltiple del IEPS” mejor conocida como MULTI-IEPS.
·         Anexo 1- La información trimestral correspondiente a las personas a las cuales se les trasladó en forma expresa y por separado el IEPS (regla 5.2.2. de la RMF-15), así como la información trimestral sobre los 50 principales clientes y proveedores (regla 5.2.15. de la RMF-14).
·         Anexo 8.- La información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior por Entidad Federativa (regla 5.2.13. de la RMF-15).

Bibliografia
http://sat.gob.mx/
http://e-paf.com
http://losimpuestos.com.mx/

2 comentarios:

  1. BUENAS TARDES, DISCULPE YO TENGO DUDA SOBRE SI UNA TIENDA DE COMERCIO, DONDE EL GIRO ES COMPRA VENTA EL CLIENTE ES PUBLICO EN GENERAL ESTA SUJETA A LA OBLIGACIÓN

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  2. BUENAS TARDES, HAY UN PROBLEMA CON EL MULTIEPS NO VIENE ACTIVO ESTE ANEXO,Información sobre los 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes NI TAMPOCO ESTE OTRO ANEXO Declaración informativa del precio de
    enajenación de cada producto, valor y
    volumen de los mismos. TRIMESTRAL. OTRO ANEXO QUE NO APARECE Declaración informativa de IEPS
    trasladado. TRIMESTRAL.. asi como podemos cumplir,

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