Desde el 1º de enero de 2014 las
personas físicas o morales que enajenen alimentos no básicos, con una densidad
calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos se encuentran
obligados al pago del IEPS y todas las demás obligaciones que de este impuesto
derivan. Entre estas obligaciones se encuentran, además de realizar pagos
mensuales definitivos, presentar declaraciones informativas trimestrales y
anuales a través del MULTIEPS.
De acuerdo con el artículo 19 de la
LIEPS, los contribuyentes que enajenan productos con alta densidad calórica
sujetos a este impuesto se encuentran obligados a presentar las siguientes
declaraciones informativas:
·
Información trimestral de las personas que en el
trimestre inmediato anterior se les hubiera trasladado el IEPS en forma expresa
y por separado. De conformidad con el artículo 19, fracción II, tercer párrafo, de la
LIEPS, los contribuyentes sujetos a este impuesto deberán presentar declaración
informativa en forma trimestral en los meses de abril, julio, octubre y enero,
del ejercicio que corresponda, la relación de las personas a las que en el
trimestre inmediato anterior al mes en que se declara les hubiere trasladado el
IEPS en forma expresa y por separado, así como el monto del IEPS trasladado en
dichas operaciones.
·
Información anual de los bienes producidos,
enajenados o importados respecto de su consumo por entidad federativa. En los meses de
marzo de cada año se deberá proporcionar la información de los bienes que se
produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior, por consumo
en cada entidad federativa así como el impuesto correspondiente (artículo 19,
fracción VI, de la LIEPS).
·
Información trimestral sobre los 50 principales
clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior. La información se
deberá presentar en los meses de abril, julio, octubre y enero, del trimestre
inmediato anterior (artículo 19, fracción VIII, de la LIEPS).
Las personas físicas
que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal no se encuentran obligados a
presentar dichas declaraciones informativas, siempre que presenten la
información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato
anterior (artículo 5-D de la LIEPS).
Dichas obligaciones se cumplirán
mediante el programa electrónico: “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”
mejor conocida como MULTI-IEPS.
·
Anexo 1- La información trimestral correspondiente a las personas a las
cuales se les trasladó en forma expresa y por separado el IEPS (regla 5.2.2. de
la RMF-15), así como la información trimestral sobre los 50 principales
clientes y proveedores (regla 5.2.15. de la RMF-14).
·
Anexo 8.- La información de los bienes que produjeron, enajenaron o
importaron en el año inmediato anterior por Entidad Federativa (regla 5.2.13.
de la RMF-15).
Bibliografia
http://sat.gob.mx/
http://losimpuestos.com.mx/
BUENAS TARDES, DISCULPE YO TENGO DUDA SOBRE SI UNA TIENDA DE COMERCIO, DONDE EL GIRO ES COMPRA VENTA EL CLIENTE ES PUBLICO EN GENERAL ESTA SUJETA A LA OBLIGACIÓN
ResponderEliminarBUENAS TARDES, HAY UN PROBLEMA CON EL MULTIEPS NO VIENE ACTIVO ESTE ANEXO,Información sobre los 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes NI TAMPOCO ESTE OTRO ANEXO Declaración informativa del precio de
ResponderEliminarenajenación de cada producto, valor y
volumen de los mismos. TRIMESTRAL. OTRO ANEXO QUE NO APARECE Declaración informativa de IEPS
trasladado. TRIMESTRAL.. asi como podemos cumplir,