1.- ¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el
receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?
No, en caso de que se
registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del
comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su
deducción o acreditamiento de impuestos.
Fundamento Legal: Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el
portal del SAT.
2.-¿En el CFDI versión 3.3 se podrán
registrar cantidades en negativo?
No, en la versión 3.3 del
CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.
Fundamento Legal: Anexo 20
versión 3.3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del
2017.
3.-¿Cómo se deben reflejar los impuestos
retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?
En la versión 3.3 del CFDI
se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada
concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:
· Base para el cálculo del
impuesto.
· Impuesto (Tipo de impuesto
ISR, IVA IEPS).
· Tipo factor (Tasa, cuota o
exento).
· Tasa o cuota (Valor de la
tasa o cuota que corresponda al impuesto).
· Importe (Monto del
impuesto).
Se
debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por
Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen
de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe.
Asimismo,
se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o
Retenidos.
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