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viernes, 29 de enero de 2016

¿YA CONOCES LA “e.firma y la e.firma portable” Y PARA QUE SIRVEN?


Cuando por fin estábamos bien familiarizados con la palabra “FIEL” en cuanto a novedades electrónicas del SAT se trataba, ahora la autoridad nos sorprende que de “FIEL” pasa a llamarse e.firma, sin que esto modifique el proceso de obtención, renovación y revocación de la misma. 

La e.firma (antes firma electrónica) es un archivo digital seguro y cifrado que tiene la validez de tu firma autógrafa. Sirve para identificarte ante el SAT en la realización de trámites por Internet e incluso se pretende que en un futuro sea aceptada en otras dependencias del gobierno federal. 

Durante el proceso para la obtención de la e.firma (antes firma electrónica), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), recaba datos biométricos (de identidad), con la finalidad de garantizar el vínculo entre un certificado y su titular. 

Todos los contribuyentes que deban presentar declaraciones periódicas o que deban expedir comprobantes, están obligados a solicitar la e.firma (antes firma electrónica) ante el Servicio de Administración Tributaria, así mismo se podrá renovar o revocar, siempre que cumplas con los pasos y requisitos requeridos para esos efectos. 

Otra sorpresa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es que el 19 de noviembre del año 2015 se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y con ella la creación de la e.firma portable, solo aclararles que en estos momentos solo aplica para contribuyentes personas físicas. 

Valor probatorio de la e.firma portable 

Regla 2.2.2 Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercer párrafos del CFF, las personas físicas que cuenten con “e.firma” vigente podrán registrase como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

 La e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de un sólo uso con vigencia de 60 segundos y servirá como mecanismo de acceso ya que te permite autenticarse en las diferentes aplicaciones del portal de trámites y servicios del SAT que utilicen este mecanismo, así como para llevar a cabo trámites propios, sin que se requiera de algún dispositivo de almacenamiento para transportar información, sirve también para autorizar trámites con tu contraseña y clave dinámica desde cualquier parte del mundo, además brinda una mayor seguridad en la autorización de tramites a los contribuyentes. 
Para obtener la e.firma portable puedes registrarte en el servicio en el portal de trámites y servicios del SAT. Ingresa al menú principal-Servicios-e.firma portable-Alta del servicio.

 Necesitas lo siguiente: 
 e.firma (antes firma electrónica)
 Contraseña 
 Que ya hayas registrado tu correo electrónico en el Buzón Tributario. 
 Dispositivo móvil con servicio de datos.
 Descargar el app SAT Móvil (e.firma portable) desde Play Store o Apple Store.

El servicio utiliza dos factores de autenticación: la contraseña y las claves dinámicas generadas mediante un app multiplataforma (Android e IOS) capaz de ser utilizada en cualquier tipo de dispositivo móvil, o en los servicios actuales del Portal del SAT.

 El procedimiento para operar el app SAT Móvil e.firma portable es el siguiente:
 Ingresa desde tu dispositivo móvil a la tienda de Play Store o Apple Store para descargar el app SAT Móvil (e.firma portable). 
 Pulsa en el icono de la aplicación y elige la opción e.firma portable; la primera vez que la utilices debes agregar tu RFC e iniciar sesión con contraseña. 
 Durante la fase de alta del servicio da clic en la opción leer código QR para sincronizar tu dispositivo con el servicio. 
 Después, cuando la uses, da clic en la leyenda: “Pulse aquí para visualizar su clave dinámica” para generar una clave dinámica. 
 Después, para generar un nuevo código pulsa el icono de los tres puntos y, posteriormente, la opción eliminar. Luego, da clic en leer código QR para sincronizar tu dispositivo con el servicio. 

Los trámites es los que se puede utilizar la e.firma portable son los siguientes:
  1. -Mi información del contribuyente (Autenticación)
  2. -Opinión del Cumplimiento personal (Autenticación)
  3. -Reimpresión de acuse de solicitud de devolución (Autenticación)
  4. -Solicitud de devolución (Autenticación y Autorización)
  5. -Buzón Tributario (Autenticación)
  6. -Recurso de revocación en línea (Autenticación)
  7. -Asalariados (Autenticación)
  8. -Acuses del RFC (Autenticación)
  9. -Apertura de establecimiento (Autenticación)
  10. -Aumento y disminución de obligaciones (Autenticación)
  11. -Cambio de domicilio (Autenticación)
  12. -Reanudación de actividades (Autenticación)
  13. -Búsqueda avanzada de trámites (Autenticación)
  14. -Cédula de Identificación Fiscal (Autenticación)
  15. -Cierre de establecimiento (Autenticación)
  16. -Suspensión de actividades (Autenticación).


Para la baja del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la contraseña del titular de conformidad con lo previsto en la ficha de tramite 191/CFF “aviso de baja como usuarios de e.firma portable” contenida en el anexo 1-A de la RMF 2015.

Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de FIEL por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación conforme lo previsto en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la e.firma portable.

Fuente :
 Diario Oficial de la Federación del 19 de noviembre del 2015, Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
 Idc ONLINE del 25 de enero del 2016.
 Código Fiscal de la Federación
 www.sat.com.mx

miércoles, 27 de enero de 2016

Deducción inmediata para los ejercicio 2016 y 2017.

1.-¿Qué es la deducción inmediata?


R= Es un beneficio fiscal opcional que la autoridad fiscal ofrece a los contribuyentes para disminuir 

de la utilidades las inversiones que hicieron en el ejercicio. La deducción inmediata es aplicable 

siempre que se adquieran bienes nuevos de activo fijo, siendo activos fijos nuevos todos aquellos 

que se utilizan por primera vez en México, y también hay que tener en cuenta que es posible 

únicamente para inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional.


2.-¿Cuál es la mecánica del estímulo de la  deducción inmediata?


R= El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de 

activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 

deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al 

monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción II del 

artículo tercero de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 

publicadas el 18 de Noviembre del 2015, en las Reformas Fiscales 2016. La parte de dicho monto 

que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta 

fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III del artículo ya antes 

mencionado.


3.-¿Quiénes podrán optar por la deducción inmediata?


R= Tras la Reforma Fiscal 2014 había quedado eliminada la Deducción Inmediata. Pero, con 

la Reforma Fiscal 2016 y dado que el 18 de noviembre del 2015 se publicaron en el Diario Oficial 

de la Federación (DOF) las Disposiciones de Vigencia Temporal  (DVT) de la Ley del Impuesto Sobre 

la Renta (LISR) en las cuales, en su artículo tercero, fracción II, se establecieron las normas que 

regularán a los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo de la deducción inmediata.

a).- Personas morales y personas físicas con actividad empresarial y profesional, que hayan 

obtenido ingresos propios en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

b).- Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de 

transporte, tales como: carreteras, caminos y puentes.

c).- Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V 

de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro 

de energía (hidrocarburos, petróleo, gas natural, petrolíferos, petroquímicos).


4.- ¿Cuándo no se podrá optar por la deducción inmediata?


R=  No se podrá optar por deducción inmediata, tratándose de mobiliario y equipo de oficina, 

automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificado 

individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la Aerofumigación agrícola.


5.-¿Qué tratamiento se le da a la Deducción Inmediata con respecto a la Ley al Valor Agregado?


R= Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la deducción 

inmediata establecida en la fracción II del art. Tercero de las (DVT) de la (LISR) publicadas en  el 

(DOF) referentes a las reformas fiscales 2016, se considera como erogación totalmente deducible, 

siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

viernes, 22 de enero de 2016

Deducciones personales:Nuevo límite de deducción para 2016

Asociado del Colegio de
Contadores Públicos de México, A.C.

Las autoridades fiscales han señalado entre sus objetivos primordiales el incrementar la recaudación, pero también buscan mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas. Sin embargo, ante los pobres
resultados respecto al límite que plantearon en la ley de la materia en vigor desde 2014, en la Reforma Fiscal para el próximo año, la iniciativa reconoce que debe ampliar el monto de su deducibilidad y, a la vez, fomentar el ahorro entre los contribuyentes, personas físicas.

Hasta la declaración anual de 2013, los contribuyentes podíamos disminuir de los ingresos acumulables, además de las deducciones autorizadas, las deducciones personales, teniendo como únicos límites de deducción, los que se establecían en cada fracción del artículo 176, así como del artículo 218 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) ya abrogada.

Como parte de la Reforma Hacendaria para el ejercicio 2014 se expidió la nueva LISR, en la cual las autoridades fiscales establecieron las deducciones personales que el contribuyente podría deducir para el cálculo de su impuesto anual.

Es así que el artículo 151, último párrafo de la ley mencionada, señala un límite global para tales deducciones personales, el cual establece lo siguiente:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: …

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

(Énfasis añadido.)

En razón de lo anterior, los límites eran los siguientes:

1. 10% del total de los ingresos del contribuyente.
2. Cuatro veces el salario mínimo general (SMG) elevados al año, zona geográfica “A” $98,243.40.
3. Cuatro veces el SMG elevados al año, zona geográfica “B” $93,104.20.

La autoridad justificó esta situación, estableciendo que aquellos contribuyentes de mayor capacidad económica venían concentrando este tipo de deducciones en forma desproporcionada, y con esta medida “se cerraba” esa brecha de inequidad, la cual permitía a las personas con mayores ingresos –donde se concentra el gasto en los bienes y servicios deducibles–, aplicar ilimitadamente deducciones.

Adicionalmente, la autoridad busca incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas.

Ahora bien, esa medida no fue bienvenida por los contribuyentes, dado que el supuesto de disminuir la inequidad no ha tenido un efecto positivo –como lo planteó el legislador en la exposición de motivos– y, por supuesto, ha afectado la capacidad contributiva en forma negativa.

REFORMA FISCAL

En la Reforma Fiscal 2016, el Poder Legislativo vuelve a llevar como iniciativa el tema de las deducciones personales; sin embargo, reconoce que debe ampliar el monto de su deducibilidad y a la vez fomentar el ahorro entre los contribuyentes personas físicas.

Así las cosas, primeramente la reforma se centra en dos aspectos: el primero de ellos, ampliar los conceptos deducibles de las fracciones I y V del artículo 151 de la LISR, y el segundo, elevar el límite global de las deducciones.

De forma detallada, las reformas en comento son las siguientes:

Fracción I
1. Serán deducibles los pagos estrictamente indispensables efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis; gastos hospitalarios; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, que deriven de:

a) Incapacidad temporal.
b) Incapacidad permanente parcial.
c) Incapacidad permanente total.
d) Muerte.
Se reconoce el aumento al límite de deducciones personales incrementándolo del 10 al 15%, así como incrementar de cuatro a cinco veces el salario mínimo; pero como se puede observar, la Reforma Fiscal en el tema de las deducciones
personales resulta muy limitada y fuera de la realidad de los contribuyentes.

2. Se cuente con el certificado de incapacidad correspondiente expedido por las instituciones públicas de seguridad social.

3. En los casos de incapacidad temporal o permanente parcial, sólo procederá cuando sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.

4. Obtener el comprobante fiscal digital, el cual deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad de que se trate, así como otros requisitos que se emitirán mediante las reglas de carácter general.

Lo anterior, no estará sujeto al límite global establecido en el último párrafo de este artículo.
Ahora bien, el legislador al proponer estas reformas refiere que es debido a que las instituciones públicas de seguridad social no cuentan con los recursos necesarios para cubrir los requerimientos de sus afiliados, y son ellos quienes deben y tienen la necesidad de acudir a instituciones privadas donde el costo es considerable, de acuerdo a sus ingresos.

Fracción V
Se sustituye únicamente el término “sociedades operadoras de sociedades de inversión” por “sociedades operadoras de fondos de inversión”.

Último párrafo
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

(Énfasis añadido.)

Por lo que corresponde al artículo 185, Título VII “De los estímulos fiscales”, al igual que en la fracción V del artículo 151, también muestra un cambio en el término de “sociedades de inversión” por “fondos de inversión”.

Este cambio, en mi opinión, derivó a raíz de expedir en 2014 la nueva Ley de Fondos de Inversión, la cual antes se llamaba Ley de Sociedades de Inversión. Conforme a esta nueva ley, se entenderá por “fondo de inversión” a las sociedades anónimas de capital variable que tendrán por objeto exclusivamente la adquisición y venta habitual profesional de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social ofreciéndolas a persona indeterminada, a través de servicios de intermediación financiera.

EFECTOS DE LA REFORMA

Se reconoce el aumento al límite de deducciones personales incrementándolo del 10 al 15%, así como incrementar de cuatro a cinco veces el salario mínimo; pero como se puede observar, la Reforma Fiscal en el tema de las deducciones personales resulta muy limitada y fuera de la realidad de los contribuyentes.
Si bien es cierto que el legislador toma en cuenta algunos hechos y estadísticas para la elaboración de la iniciativa fiscal, a mi consideración, no ha formulado una Reforma Fiscal razonable a nuestros tiempos, donde efectivamente se elimine la inequidad, tomando en cuenta la capacidad real de contribución de cada persona física como contribuyente activo.
Con el objetivo de reforzar lo anteriormente dicho, analizaré lo siguiente. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en julio de 2015 emitió los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2014), donde muestra la siguiente lámina de ingreso promedio trimestral por hogar en el ejercicio 2014, haciendo una comparación a partir del año 2008 y de acuerdo a las fuentes de ingreso:


Es importante aclarar que el INEGI advierte que el ingreso por hogar no es directamente comparable,
debido a que depende de la cantidad de integrantes que componen el hogar. Sin embargo, tomaré esos
datos para determinar el efecto fiscal de un hogar promedio contra un hogar con ingresos superiores.
1.    Contribuyente “A” promedio



2.    Contribuyente “B”



*Tomando $39,719 x 4 trimestres = $158,876.00
**Tomando en cuenta el SMG vigente en 2015 de $70.10total de ingresos


En el primer caso, el contribuyente “promedio” sólo podrá deducir el 15% de la deducción personal conforme a sus ingresos obtenidos; sin embargo, el contribuyente “B” con mayor capacidad económica podrá deducir el tope de cinco veces el salario mínimo.

Aún existe una brecha para que haya equidad, tal como lo quiere mostrar la autoridad fiscal. Es decir, todos aquellos contribuyentes con ingresos menores a $852,883.33 siempre tendrán que aplicar el 15% como límite de deducciones personales, por lo que nunca aplicarán la deducción de cinco veces el salario mínimo, tal y como lo puede hacer un contribuyente “B”.

AMPAROS CONTRA EL LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES

A raíz de que la autoridad establece un límite global a las deducciones personales, los contribuyentes han manifestado su inconformidad y se han apoyado en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

La PRODECON, a través de su página de Internet, ha manifestado su intención de apoyar y asesorar a los contribuyentes, pues refiere que existen argumentos de demanda con los cuales puede demostrar que con el límite a las deducciones personales se transgreden los principios de proporcionalidad y equidad que resguarda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), violando de manera directa el derecho al “mínimo vital” y la dignidad humana. A la fecha, la PRODECON ha promovido ya diversos amparos y está en espera de la respuesta del Poder Judicial.

CONCLUSIONES
Es de reconocer ampliamente que se haya adicionado como parte de las deducciones, aquellas que se originen por incapacidad donde la persona física tiene la necesidad de cubrir diversos gastos médicos, dentales, de prótesis, etcétera, que las instituciones públicas de seguridad social no les es posible proporcionar.

Asimismo, se reconoce que a este tipo de deducciones no les sea aplicable el límite global. De igual manera se reconoce el esfuerzo de la autoridad al proponer el incremento del 10 al 15%. 
Sin embargo, la Reforma Fiscal en el tema de deducciones personales puede tener un mayor y mejor impacto si el legislador tomara en cuenta la realidad económica de los contribuyentes personas físicas.

Es decir, el aumento de cuatro a cinco salarios mínimos elevados al año como límite global representa un beneficio, pero no es para todos los contribuyentes como ya se ha analizado a lo largo de este artículo.

En resumen, se presenta el siguiente cuadro con las deducciones personales que conforme a los artículos 151 y 185 de la LISR estarán vigentes a partir de 2016.






















P.C.FI y E.F. Jorge Paz Solís, Asesor Fiscal
Independiente. Asociado del Colegio de
Contadores Públicos de México, A.C.

miércoles, 20 de enero de 2016

Devolverá el fisco el IVA a MIPYMES en máximo 5 días:

A partir de marzo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá a los 

contribuyentes cumplidos sus saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 

en menos de 5 días a partir de la presentación de la declaración mensual del 

impuesto.

Las devoluciones menores de un millón de pesos serán de manera automática, 

pues los contribuyentes no tendrán que presentar su solicitud de devolución. La 

información sobre gastos e ingresos se irá alimentando a través de la emisión de 

facturas electrónicas.

Éste es un paso decidido de apoyo por parte del SAT y de la autoridad tributaria a 

favor de las pequeñas y medianas empresas, que ahora no tendrán que destinar 

recursos, tiempo, capital humano al trámite de la solicitud.

El mecanismo se basará en la confianza al contribuyente y garantizando el total 

cumplimiento de sus obligaciones fiscales; se verificará que cumple en tiempo y 

forma con sus declaraciones, que cuida su cadena de suministros, y que no está 

en un padrón de riesgos del SAT.

Ya no será una persona la que determine si hay devoluciones o no, ahora será de 

manera automatizada, Los beneficiados por esta solución son la micro, pequeñas 

y medianas empresas (Mipymes).


DECLARACIÓN PRELLENADA:

Los asalariados que presenten su declaración anual y abran el formato en la 

página del SAT o proveedor autorizado, encontrarán su declaración pre llenada. Si 

están de acuerdo con ésta podrán enviarla y anexar o comprobar su número de 

cuenta interbancaria para que le sean depositados sus saldos a favor, también en 

menos de 5 días.

REFERENCIA: www.elfinanciero.com.mx

viernes, 15 de enero de 2016

GASTOS DEDUCIBLES MAS COMUNES PARA LA DECLARACIÓN MENSUAL DE PERSONA FISICA.




        

Esta información va dirigida principalmente para aquellas personas físicas  que no están familiarizadas con el tipo de gastos por los cuales deben pedir factura y serán utilizados para la determinación de sus impuestos mensuales o bimestrales según sea el caso.
Solicitar factura por los gastos a los que tienes derecho y cumplir con los requisitos para su deducibilidad es la mejor manera de pagar menos impuestos.
El listado siguiente es informativo y de aplicación general para Personas Físicas por lo que no está limitado a una actividad específica, se enumeran los conceptos más comunes, por ello, de acuerdo a su actividad, el listado puede extenderse.
Requisitos para aplicar la deduciblidad:
a)
Que sean estrictamente indispensables para la actividad.
Elementos que ayudan a determinar cuando un gasto es estrictamente indispensable:
1.-
Si esta relacionado con tu actividad o negocio
2.-
Si es necesario para alcanzar los fines de tu actividad o negocio
3.-
Si de no producirse puede afectar tu actividad o la del negocio o entorpecer su normal desarrollo.
b)
Contar con factura original (CFDI) expedida por el proveedor del gasto que quieres deducir.
c)
Que la factura (CFDI) cuente con los requisitos fiscales correspondientes.
d)
Todos los gastos que se pretendan deducir y que el monto del mismo sea superior a $2,000.00, deberán estar pagados mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, con tarjeta de crédito, débito o con transferencia bancaria
Recuerda solicitar y conservar los archivos .XML y .PDF de tus Ingresos y Gastos. El archivo .XML es el que contiene todos los datos del CFDI y es en si el CFDI (Factura), el archivo .PDF es como la leyenda los indica “Una representación Impresa de un CFDI”.
GASTO
DESCRIPCION
ARRENDAMIENTO
La renta del local que ocupe el contribuyente.
GASOLINA
Deberá ser pagada mediante cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito sin importar el monto de la compra. Debe cuidar que en la factura indique “PAGO CON TARJETA”
TELEFONO FIJO/MOVIL
Recibo Telefónico, con su comprobante de pago o domiciliación. En caso de recargas para teléfono móvil factura correspondiente.
ENERGIA ELECTRICA
Recibo de Energía Eléctrica, con su comprobante de pago o domiciliación
MENSAJERIA Y PAQUETERIA
Servicios de mensajería como DHL, REDPACK, PACKMAIL, FEDEX, etcétera.
VIGILANCIA
Servicio de vigilancia del local o la oficina
GASTOS DE VIAJE, CASETAS, BOLETOS DE AUTOBUS/AVION, HOSPEDAJE, CONSUMOS (ALIMENTOS), RENTA DE AUTOS
Son aquellos recursos financieros que son asignados a personas que llevan a cabo un viaje o traslado a un punto diferente de donde habitualmente trabajan. Al menos a 50 km a la redonda de la ubicación fiscal
MANTENIMIENTO DEL LOCAL, DEL MOBILIARIOS, DEL AUTOMOVIL
Gastos para mantenimiento preventivo o correctivo
ARTICULOS DE LIMPIEZA
Se recomienda separar y pagar aparte los artículos de limpieza de los comestibles. La “despensa” NO ES DEDUCIBLE, si la factura del supermercado viene combinada con artículos de limpieza y alimentos dicha factura no será deducible para el contribuyente.
CONSUMIBLES PARA COMPUTADORA
Todos los consumibles y accesorios necesarios para la computadora, impresora, escáner y en general para el equipo de cómputo.
PUBLICIDAD, PROPAGANDA, FOTOGRAFIA
Todos los gastos relacionados con la publicidad de los productos o servicios del contribuyente
GASTOS PARA ATENCION AL CLIENTE, CONSUMOS EN RESTAURANTES
“Será deducible únicamente el 8.5 % cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Para que proceda la deducción, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración (No indica que deba ser necesariamente del contribuyente). En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. La factura deberá ir acompañada con el Boucher respectivo para demostrar, en su momento, la forma de pago del gasto en el restaurante.”
CAPACITACIÓN
Son todos aquellos cursos que incrementan la productividad y que reciba el mismo contribuyente o el personal dado de alta ante el IMSS.
MATERIAL DE LA ACTIVIDAD
Son los recursos que se utilizan como producto de la naturaleza del giro de la empresa y no para consumo interno. Por ejemplo un diseñador gráfico compra papelería para los productos de sus clientes, es entonces “Material de la actividad”, la papelería utilizada para la administración de su actividad es considerada “Papelería”.
GASTOS DE PRESENTACION
Son aquellas erogaciones realizadas en vestido y calzado y únicamente para el mismo contribuyente. No son deducibles aquellos gastos realizados para su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
SALARIOS
Son deducibles únicamente los salarios de los trabajadores que estén dados de alta ante el IMSS y haya expedido su respectivo CFDI.
HONORARIOS PROFESIONALES
Todos los honorarios pagados por servicios profesionales (abogado, contador, diseñador, etcétera). Cabe aclarar que cuando este tipo de honorarios se pagan por parte de una persona moral a una persona física, se generan dos retenciones: una del diez por ciento por concepto de ISR y otra por las dos terceras partes por concepto de IVA
PAPELERIA, COPIAS, LIBROS
Si sus gastos de papelería son por importes pequeños y la papelería no quiere expedir la factura, se recomienda juntas varios tickets o notas de venta para que antes de que finalice el mes se le facturen todos los consumos hechos en dicho periodo.
CUOTAS SINDICALES Y OTRAS
Son aportaciones a Sindicatos u organismos camarales (cámara de comercio o de una industria específica), colegio de profesionistas, etcétera
GASTOS FINANCIEROS
Todos los gastos erogados con el banco (comisiones).
CONTRIBUCIONES LOCALES O MUNICIPALES**
El impuesto predial que pague en el año por dichos inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras pagadas a su estado o al D.F. y el impuesto local pagado por otorgar el arrendamiento de bienes inmuebles, en su caso.
CONTRIBUCIONES ESTATALES
En este tipo de contribuciones se pueden mencionar el pago del impuesto del 3% sobre nóminas, el pago por impuesto sobre tenencia o uso vehicular, pago por expedición de placas y cualquier otro pago que se realice a la Secretaría de Finanzas de la entidad en la cual se encuentre el contribuyente.
CONTRIBUCIONES FEDERALES
Las contribuciones que son deducibles, son los pagos al IMSS, a la AFORE y al INFONAVIT, así como el pago de derechos que realice el contribuyente a la federación por cualquier otro concepto. Los pagos que NO SON DEDUCIBLES, son aquellos realizados por concepto de ISR e IVA.
**APLICA SOLO A PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
Se debe cuidar que no les facturen “artículos varios” o que si les llegan a facturar “artículos según ticket anexo”, asegurarse de que el “ticket anexo” realmente esté anexo.