viernes, 22 de enero de 2016

Deducciones personales:Nuevo límite de deducción para 2016

Asociado del Colegio de
Contadores Públicos de México, A.C.

Las autoridades fiscales han señalado entre sus objetivos primordiales el incrementar la recaudación, pero también buscan mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas. Sin embargo, ante los pobres
resultados respecto al límite que plantearon en la ley de la materia en vigor desde 2014, en la Reforma Fiscal para el próximo año, la iniciativa reconoce que debe ampliar el monto de su deducibilidad y, a la vez, fomentar el ahorro entre los contribuyentes, personas físicas.

Hasta la declaración anual de 2013, los contribuyentes podíamos disminuir de los ingresos acumulables, además de las deducciones autorizadas, las deducciones personales, teniendo como únicos límites de deducción, los que se establecían en cada fracción del artículo 176, así como del artículo 218 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) ya abrogada.

Como parte de la Reforma Hacendaria para el ejercicio 2014 se expidió la nueva LISR, en la cual las autoridades fiscales establecieron las deducciones personales que el contribuyente podría deducir para el cálculo de su impuesto anual.

Es así que el artículo 151, último párrafo de la ley mencionada, señala un límite global para tales deducciones personales, el cual establece lo siguiente:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: …

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

(Énfasis añadido.)

En razón de lo anterior, los límites eran los siguientes:

1. 10% del total de los ingresos del contribuyente.
2. Cuatro veces el salario mínimo general (SMG) elevados al año, zona geográfica “A” $98,243.40.
3. Cuatro veces el SMG elevados al año, zona geográfica “B” $93,104.20.

La autoridad justificó esta situación, estableciendo que aquellos contribuyentes de mayor capacidad económica venían concentrando este tipo de deducciones en forma desproporcionada, y con esta medida “se cerraba” esa brecha de inequidad, la cual permitía a las personas con mayores ingresos –donde se concentra el gasto en los bienes y servicios deducibles–, aplicar ilimitadamente deducciones.

Adicionalmente, la autoridad busca incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas.

Ahora bien, esa medida no fue bienvenida por los contribuyentes, dado que el supuesto de disminuir la inequidad no ha tenido un efecto positivo –como lo planteó el legislador en la exposición de motivos– y, por supuesto, ha afectado la capacidad contributiva en forma negativa.

REFORMA FISCAL

En la Reforma Fiscal 2016, el Poder Legislativo vuelve a llevar como iniciativa el tema de las deducciones personales; sin embargo, reconoce que debe ampliar el monto de su deducibilidad y a la vez fomentar el ahorro entre los contribuyentes personas físicas.

Así las cosas, primeramente la reforma se centra en dos aspectos: el primero de ellos, ampliar los conceptos deducibles de las fracciones I y V del artículo 151 de la LISR, y el segundo, elevar el límite global de las deducciones.

De forma detallada, las reformas en comento son las siguientes:

Fracción I
1. Serán deducibles los pagos estrictamente indispensables efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis; gastos hospitalarios; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, que deriven de:

a) Incapacidad temporal.
b) Incapacidad permanente parcial.
c) Incapacidad permanente total.
d) Muerte.
Se reconoce el aumento al límite de deducciones personales incrementándolo del 10 al 15%, así como incrementar de cuatro a cinco veces el salario mínimo; pero como se puede observar, la Reforma Fiscal en el tema de las deducciones
personales resulta muy limitada y fuera de la realidad de los contribuyentes.

2. Se cuente con el certificado de incapacidad correspondiente expedido por las instituciones públicas de seguridad social.

3. En los casos de incapacidad temporal o permanente parcial, sólo procederá cuando sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.

4. Obtener el comprobante fiscal digital, el cual deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad de que se trate, así como otros requisitos que se emitirán mediante las reglas de carácter general.

Lo anterior, no estará sujeto al límite global establecido en el último párrafo de este artículo.
Ahora bien, el legislador al proponer estas reformas refiere que es debido a que las instituciones públicas de seguridad social no cuentan con los recursos necesarios para cubrir los requerimientos de sus afiliados, y son ellos quienes deben y tienen la necesidad de acudir a instituciones privadas donde el costo es considerable, de acuerdo a sus ingresos.

Fracción V
Se sustituye únicamente el término “sociedades operadoras de sociedades de inversión” por “sociedades operadoras de fondos de inversión”.

Último párrafo
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

(Énfasis añadido.)

Por lo que corresponde al artículo 185, Título VII “De los estímulos fiscales”, al igual que en la fracción V del artículo 151, también muestra un cambio en el término de “sociedades de inversión” por “fondos de inversión”.

Este cambio, en mi opinión, derivó a raíz de expedir en 2014 la nueva Ley de Fondos de Inversión, la cual antes se llamaba Ley de Sociedades de Inversión. Conforme a esta nueva ley, se entenderá por “fondo de inversión” a las sociedades anónimas de capital variable que tendrán por objeto exclusivamente la adquisición y venta habitual profesional de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social ofreciéndolas a persona indeterminada, a través de servicios de intermediación financiera.

EFECTOS DE LA REFORMA

Se reconoce el aumento al límite de deducciones personales incrementándolo del 10 al 15%, así como incrementar de cuatro a cinco veces el salario mínimo; pero como se puede observar, la Reforma Fiscal en el tema de las deducciones personales resulta muy limitada y fuera de la realidad de los contribuyentes.
Si bien es cierto que el legislador toma en cuenta algunos hechos y estadísticas para la elaboración de la iniciativa fiscal, a mi consideración, no ha formulado una Reforma Fiscal razonable a nuestros tiempos, donde efectivamente se elimine la inequidad, tomando en cuenta la capacidad real de contribución de cada persona física como contribuyente activo.
Con el objetivo de reforzar lo anteriormente dicho, analizaré lo siguiente. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en julio de 2015 emitió los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2014), donde muestra la siguiente lámina de ingreso promedio trimestral por hogar en el ejercicio 2014, haciendo una comparación a partir del año 2008 y de acuerdo a las fuentes de ingreso:


Es importante aclarar que el INEGI advierte que el ingreso por hogar no es directamente comparable,
debido a que depende de la cantidad de integrantes que componen el hogar. Sin embargo, tomaré esos
datos para determinar el efecto fiscal de un hogar promedio contra un hogar con ingresos superiores.
1.    Contribuyente “A” promedio



2.    Contribuyente “B”



*Tomando $39,719 x 4 trimestres = $158,876.00
**Tomando en cuenta el SMG vigente en 2015 de $70.10total de ingresos


En el primer caso, el contribuyente “promedio” sólo podrá deducir el 15% de la deducción personal conforme a sus ingresos obtenidos; sin embargo, el contribuyente “B” con mayor capacidad económica podrá deducir el tope de cinco veces el salario mínimo.

Aún existe una brecha para que haya equidad, tal como lo quiere mostrar la autoridad fiscal. Es decir, todos aquellos contribuyentes con ingresos menores a $852,883.33 siempre tendrán que aplicar el 15% como límite de deducciones personales, por lo que nunca aplicarán la deducción de cinco veces el salario mínimo, tal y como lo puede hacer un contribuyente “B”.

AMPAROS CONTRA EL LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES

A raíz de que la autoridad establece un límite global a las deducciones personales, los contribuyentes han manifestado su inconformidad y se han apoyado en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

La PRODECON, a través de su página de Internet, ha manifestado su intención de apoyar y asesorar a los contribuyentes, pues refiere que existen argumentos de demanda con los cuales puede demostrar que con el límite a las deducciones personales se transgreden los principios de proporcionalidad y equidad que resguarda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), violando de manera directa el derecho al “mínimo vital” y la dignidad humana. A la fecha, la PRODECON ha promovido ya diversos amparos y está en espera de la respuesta del Poder Judicial.

CONCLUSIONES
Es de reconocer ampliamente que se haya adicionado como parte de las deducciones, aquellas que se originen por incapacidad donde la persona física tiene la necesidad de cubrir diversos gastos médicos, dentales, de prótesis, etcétera, que las instituciones públicas de seguridad social no les es posible proporcionar.

Asimismo, se reconoce que a este tipo de deducciones no les sea aplicable el límite global. De igual manera se reconoce el esfuerzo de la autoridad al proponer el incremento del 10 al 15%. 
Sin embargo, la Reforma Fiscal en el tema de deducciones personales puede tener un mayor y mejor impacto si el legislador tomara en cuenta la realidad económica de los contribuyentes personas físicas.

Es decir, el aumento de cuatro a cinco salarios mínimos elevados al año como límite global representa un beneficio, pero no es para todos los contribuyentes como ya se ha analizado a lo largo de este artículo.

En resumen, se presenta el siguiente cuadro con las deducciones personales que conforme a los artículos 151 y 185 de la LISR estarán vigentes a partir de 2016.






















P.C.FI y E.F. Jorge Paz Solís, Asesor Fiscal
Independiente. Asociado del Colegio de
Contadores Públicos de México, A.C.

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