Asociado
del Colegio de
Contadores Públicos de
México, A.C.
Las autoridades fiscales han señalado entre sus objetivos
primordiales el incrementar la recaudación, pero también buscan mejorar la
distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al
impuesto sobre la renta (ISR) de las personas físicas. Sin embargo, ante los
pobres
resultados respecto al límite que plantearon en la ley de la
materia en vigor desde 2014, en la Reforma Fiscal para el próximo año, la
iniciativa reconoce que debe ampliar el monto de su deducibilidad y, a la vez,
fomentar el ahorro entre los contribuyentes, personas físicas.
Hasta
la declaración anual de 2013, los contribuyentes podíamos disminuir de los
ingresos acumulables, además de las deducciones autorizadas, las deducciones
personales, teniendo como únicos límites de deducción, los que se establecían
en cada fracción del artículo 176, así como del artículo 218 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta (LISR) ya abrogada.
Como
parte de la Reforma Hacendaria para el ejercicio 2014 se expidió la nueva LISR,
en la cual las autoridades fiscales establecieron las deducciones personales
que el contribuyente podría deducir para el cálculo de su impuesto anual.
Es
así que el artículo 151, último párrafo de la ley mencionada, señala un límite
global para tales deducciones personales, el cual establece lo siguiente:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en
el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su
impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada
Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones
personales: …
El monto total de las deducciones
que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del
artículo 185, no podrá exceder de la
cantidad que resulte menor entre
cuatro salarios mínimos
generales elevados al año del área geográfica
del contribuyente, o del 10% del
total de los
ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos
por los que no se pague el
impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no
será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este
artículo.
(Énfasis añadido.)
En
razón de lo anterior, los límites eran los siguientes:
1.
10% del total de los ingresos del contribuyente.
2.
Cuatro veces el salario mínimo general (SMG) elevados al año,
zona geográfica “A” $98,243.40.
3.
Cuatro veces el SMG elevados al año, zona geográfica “B”
$93,104.20.
La
autoridad justificó esta situación, estableciendo que aquellos contribuyentes
de mayor capacidad económica venían concentrando este tipo de deducciones en
forma desproporcionada, y con esta medida “se cerraba” esa brecha de inequidad,
la cual permitía a las personas con mayores ingresos –donde se concentra el
gasto en los bienes y servicios deducibles–, aplicar ilimitadamente deducciones.
Adicionalmente,
la autoridad busca incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los
beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas
físicas.
Ahora
bien, esa medida no fue bienvenida por los contribuyentes, dado que el supuesto
de disminuir la inequidad no ha tenido un efecto positivo –como lo planteó el
legislador en la exposición de motivos– y, por supuesto, ha afectado la
capacidad contributiva en forma negativa.
REFORMA FISCAL
En la Reforma Fiscal 2016, el Poder Legislativo vuelve a llevar
como iniciativa el tema de las deducciones personales; sin embargo, reconoce
que debe ampliar el monto de su deducibilidad y a la vez fomentar el ahorro entre
los contribuyentes personas físicas.
Así las cosas, primeramente la reforma se centra en dos aspectos:
el primero de ellos, ampliar los conceptos deducibles de las fracciones I y V
del artículo 151 de la LISR, y el segundo, elevar el límite global de las
deducciones.
De forma detallada, las reformas en comento son las siguientes:
Fracción I
1. Serán deducibles los pagos estrictamente indispensables efectuados por honorarios
médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis;
gastos hospitalarios; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o
rehabilitación del paciente, que deriven de:
a) Incapacidad temporal.
b) Incapacidad permanente
parcial.
c) Incapacidad permanente total.
d) Muerte.
Se
reconoce el aumento al límite de deducciones personales incrementándolo del 10 al 15%, así
como incrementar de cuatro
a cinco veces el
salario mínimo; pero como se puede observar, la Reforma Fiscal en el tema de
las deducciones
personales
resulta muy limitada y fuera de la realidad de los contribuyentes.
2.
Se cuente con el certificado de incapacidad correspondiente expedido
por las instituciones públicas de seguridad social.
3.
En los casos de incapacidad temporal o permanente parcial,
sólo procederá cuando sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
4.
Obtener el comprobante fiscal digital, el cual deberá contener
la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente
con la atención de la incapacidad de que se trate, así como otros requisitos
que se emitirán mediante las reglas de carácter general.
Lo
anterior, no estará sujeto al
límite global establecido en el último párrafo de este artículo.
Ahora
bien, el legislador al proponer estas reformas refiere que es debido a que las
instituciones públicas de seguridad social no cuentan con los recursos necesarios
para cubrir los requerimientos de sus afiliados, y son ellos quienes deben y
tienen la necesidad de acudir a instituciones privadas donde el costo es
considerable, de acuerdo a sus ingresos.
Fracción
V
Se
sustituye únicamente el término “sociedades operadoras de sociedades
de inversión” por “sociedades operadoras de fondos
de inversión”.
Último
párrafo
El monto total de las deducciones
que podrán efectuar
los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la
cantidad que resulte menor
entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del
total de los ingresos, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no
será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.
(Énfasis añadido.)
Por
lo que corresponde al artículo 185, Título VII “De los estímulos fiscales”, al
igual que en la fracción V del artículo 151, también muestra un cambio en el
término de “sociedades de inversión” por “fondos de inversión”.
Este
cambio, en mi opinión, derivó a raíz de expedir en 2014 la nueva Ley de Fondos
de Inversión, la cual antes se llamaba Ley de Sociedades de Inversión. Conforme
a esta nueva ley, se entenderá por “fondo de inversión” a las sociedades
anónimas de capital variable que tendrán por objeto exclusivamente la adquisición
y venta habitual profesional de Activos Objeto de Inversión con recursos
provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital
social ofreciéndolas a persona indeterminada, a través de servicios de
intermediación financiera.
EFECTOS DE LA REFORMA
Se reconoce el aumento al límite de deducciones personales
incrementándolo del 10 al 15%, así como incrementar de cuatro a cinco veces el salario mínimo; pero como se puede observar, la Reforma Fiscal en
el tema de las deducciones personales resulta muy limitada y fuera de la realidad
de los contribuyentes.
Si bien es cierto que el legislador toma en cuenta algunos hechos
y estadísticas para la elaboración de la iniciativa fiscal, a mi consideración,
no ha formulado una Reforma Fiscal razonable a nuestros tiempos, donde
efectivamente se elimine la inequidad, tomando en cuenta la capacidad real de contribución
de cada persona física como contribuyente activo.
Con el objetivo de reforzar lo anteriormente dicho, analizaré lo
siguiente. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en julio
de 2015 emitió los resultados de la Encuesta Nacional de
Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2014),
donde muestra la siguiente lámina de ingreso promedio trimestral por hogar en el ejercicio
2014, haciendo una comparación a partir del año 2008 y
de acuerdo a las fuentes de ingreso:
Es
importante aclarar que el INEGI advierte que el ingreso por hogar no es
directamente comparable,
debido
a que depende de la cantidad de integrantes que componen el hogar. Sin embargo,
tomaré esos
datos
para determinar el efecto fiscal de un hogar promedio contra un hogar con
ingresos superiores.
1.
Contribuyente “A” promedio
2. Contribuyente
“B”
*Tomando $39,719 x 4 trimestres =
$158,876.00
**Tomando en cuenta el SMG vigente en 2015
de $70.10total de ingresos
En el primer caso, el contribuyente
“promedio” sólo podrá deducir el 15% de la deducción personal conforme a sus
ingresos obtenidos; sin embargo, el contribuyente “B” con mayor capacidad
económica podrá deducir el tope de cinco veces el salario mínimo.
Aún
existe una brecha para que haya equidad, tal como lo quiere mostrar la
autoridad fiscal. Es decir, todos aquellos contribuyentes con ingresos menores
a $852,883.33 siempre tendrán que aplicar el 15% como límite de deducciones
personales, por lo que nunca aplicarán la deducción de cinco veces el salario mínimo,
tal y como lo puede hacer un contribuyente “B”.
AMPAROS CONTRA EL LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES
A raíz de que la autoridad establece un límite global a las
deducciones personales, los contribuyentes han manifestado su inconformidad y
se han apoyado en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
La PRODECON, a través de su página de Internet, ha manifestado su
intención de apoyar y asesorar a los contribuyentes, pues refiere que existen
argumentos de demanda con los cuales puede demostrar que con el límite a las
deducciones personales se transgreden los principios de proporcionalidad y
equidad que resguarda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),
violando de manera directa el derecho al “mínimo vital” y la dignidad humana. A
la fecha, la PRODECON ha promovido ya diversos amparos
y está en espera de la respuesta del Poder
Judicial.
CONCLUSIONES
Es de reconocer ampliamente que se haya adicionado como parte de
las deducciones, aquellas que se originen por incapacidad donde la persona
física tiene la necesidad de cubrir diversos gastos médicos, dentales, de
prótesis, etcétera, que las instituciones públicas de seguridad social no les
es posible proporcionar.
Asimismo, se reconoce que a este tipo de deducciones no les sea
aplicable el límite global. De igual manera se reconoce el esfuerzo de la
autoridad al proponer el incremento del 10 al 15%.
Sin embargo, la Reforma Fiscal en el tema de deducciones
personales puede tener un mayor y mejor impacto si el legislador tomara en
cuenta la realidad económica de los contribuyentes personas físicas.
Es decir, el aumento de cuatro a cinco salarios mínimos elevados
al año como límite global representa un beneficio, pero no es para todos los
contribuyentes como ya se ha analizado a lo largo de este artículo.
En resumen, se presenta el siguiente cuadro con las deducciones
personales que conforme a los artículos 151 y 185 de la LISR estarán vigentes a
partir de 2016.
P.C.FI y E.F. Jorge Paz
Solís, Asesor Fiscal
Independiente. Asociado
del Colegio de
Contadores Públicos de
México, A.C.
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