miércoles, 27 de enero de 2016

Deducción inmediata para los ejercicio 2016 y 2017.

1.-¿Qué es la deducción inmediata?


R= Es un beneficio fiscal opcional que la autoridad fiscal ofrece a los contribuyentes para disminuir 

de la utilidades las inversiones que hicieron en el ejercicio. La deducción inmediata es aplicable 

siempre que se adquieran bienes nuevos de activo fijo, siendo activos fijos nuevos todos aquellos 

que se utilizan por primera vez en México, y también hay que tener en cuenta que es posible 

únicamente para inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional.


2.-¿Cuál es la mecánica del estímulo de la  deducción inmediata?


R= El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de 

activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 

deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al 

monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción II del 

artículo tercero de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 

publicadas el 18 de Noviembre del 2015, en las Reformas Fiscales 2016. La parte de dicho monto 

que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta 

fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III del artículo ya antes 

mencionado.


3.-¿Quiénes podrán optar por la deducción inmediata?


R= Tras la Reforma Fiscal 2014 había quedado eliminada la Deducción Inmediata. Pero, con 

la Reforma Fiscal 2016 y dado que el 18 de noviembre del 2015 se publicaron en el Diario Oficial 

de la Federación (DOF) las Disposiciones de Vigencia Temporal  (DVT) de la Ley del Impuesto Sobre 

la Renta (LISR) en las cuales, en su artículo tercero, fracción II, se establecieron las normas que 

regularán a los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo de la deducción inmediata.

a).- Personas morales y personas físicas con actividad empresarial y profesional, que hayan 

obtenido ingresos propios en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

b).- Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de 

transporte, tales como: carreteras, caminos y puentes.

c).- Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V 

de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro 

de energía (hidrocarburos, petróleo, gas natural, petrolíferos, petroquímicos).


4.- ¿Cuándo no se podrá optar por la deducción inmediata?


R=  No se podrá optar por deducción inmediata, tratándose de mobiliario y equipo de oficina, 

automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificado 

individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la Aerofumigación agrícola.


5.-¿Qué tratamiento se le da a la Deducción Inmediata con respecto a la Ley al Valor Agregado?


R= Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la deducción 

inmediata establecida en la fracción II del art. Tercero de las (DVT) de la (LISR) publicadas en  el 

(DOF) referentes a las reformas fiscales 2016, se considera como erogación totalmente deducible, 

siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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