A partir del 2016 todos los contribuyentes están obligados a llevar su contabilidad por medios electrónicos y enviarlos al SAT a través de su portal de Internet.
La obligación de la Contabilidad Electrónica ha sido escalonada y para este 2016 las personas morales y físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos y las personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales con ingresos superiores a los 2 millones de pesos, estarán obligados.
Algunas dudas comunes sobre esta
obligación fiscal:
¿Qué se debe enviar y cuándo?
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Catálogo de cuentas con el código agrupador se
envía una vez para revisión y cada vez que se actualice.
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Balanza de comprobación se debe enviar
mensualmente.
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Pólizas y auxiliares de cuenta y folios
fiscales, los cuáles se entregan únicamente cuando la autoridad ejerza
facultades de comprobación o cuando exista una solicitud de devolución o
compensación de impuestos.
¿Cuál es el plazo para enviar la balanza de comprobación, tras un
rechazo por errores informáticos?
Las veces que sea necesario hasta
que sean aceptados, se cuenta con el último día del vencimiento de la
obligación correspondiente. En caso de que los archivos sean enviados en los
últimos días del vencimiento y sean rechazados, cuentan con los siguientes 5
días hábiles a la fecha que se comunicó que no fueron aceptados.
¿Qué seguridad tiene el contribuyente sobre su información contable
enviada al SAT no sea divulgada a terceros?
De acuerdo al SAT, los sistemas y
aplicaciones son propias, por lo que la información que se recibe es
confidencial y se protege con forme a los lineamientos de Protección de Datos
Personales y disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad.
¿Cómo se realiza la Contabilidad Electrónica?
El contribuyente deberá generar,
por medios propios o a través de un Software, los archivos XML con detalle de
su Contabilidad de acuerdo a los esquemas del SAT, esto es: ‘Catálogo de
cuentas’, ‘Balanza de comprobación’ o ‘Pólizas del periodo’, ‘Auxiliar de
cuenta o subcuenta’ y ‘Auxiliar de folios fiscales’. Cada documento debe tener
compresión en formato .zip y cumplir con la nomenclatura establecida.
¿Las cuentas de orden que se indican en el código agrupador tendrás que
reportarse mensualmente o al cierre del ejercicio?
Las cuentas de orden debe
realizarse de forma anual y podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en
el balanza 12 ó 13, según corresponda.
En caso de que tribute en el régimen de actividad profesional y no
lleve ni utilice la herramienta de ‘Mis cuentas’, ¿se debe enviar la
información contable?
Sí, está obligado a llevar la
información contable con archivos electrónicos .XML
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