Consultoria Integral Financiera

Soluciones Financieras

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Contables

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Administrativas

Consultoria Integral Financiera

Atencion al cliente.

viernes, 26 de abril de 2024

Honorarios medicos deducibles en declaración anual del SAT


A partir del 1 de abril de 2024, los contribuyentes pueden presentar su declaración anual de personas físicas 2023. Muchos de ellos esperan con entusiasmo esta oportunidad, ya que a menudo resulta en saldos a favor del ISR que son reembolsados por la autoridad fiscal.

A continuación, analizaremos la información proporcionada por la autoridad para comprender mejor este aspecto.

Deducciones permitidas en gastos médicos por el SAT

Según la información proporcionada por el SAT, las deducciones personales permitidas en relación con los gastos médicos son las siguientes.

  • Honorarios médicos.
  • Dentista, tratamientos y consultas.
  • Servicios de psicología y nutrición.
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario.

Condiciones para deducirlos en la declaración anual de personas físicas

La factura por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición debe ser emitida por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Puedes deducir los pagos por gastos hospitalarios realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubina(o), familiares ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $37,844.40 y se efectúen mediante cheque nominativo a tu nombre, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a tu nombre en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que, para tal efecto, autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, débito o servicios.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00 o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.

Normativas y requisitos fiscales según la ley del ISR.

Vamos a examinar lo que establece el artículo 151, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor para el ejercicio fiscal de 2023:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios.

Siempre que el gasto hubiese sido para:

  • El propio contribuyente.
  • Para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato (siempre que no reciban ingresos en el ejercicio iguales o superiores a un salario mínimo elevado al año).
  • Para sus ascendientes o descendientes en línea recta (siempre que no reciban ingresos en el ejercicio iguales o superiores a un salario mínimo elevado al año).

Forma en que debió realizarse el pago:

  • Cheque nominativo del contribuyente.
  • Transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
  • Tarjeta de crédito.
  • Tarjeta de débito.
  • Tarjeta de servicios.

Otros gastos:

  • Los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias.
  • Honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
  • Los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas beneficiarias establecidas en el artículo 151 fracción I LISR, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.

Deducción por Incapacidad: Temporal, Parcial y Total.

Los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades temporal, permanente parcial o permanente total, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley.

En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.

Requisitos del CFDI para Incapacidad

El comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

En el apartado de deducciones personales podemos encontrar los dos iconos de la deducción personal respecto de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de gastos médicos por incapacidad o discapacidad, 

Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 19 de abril de 2024

Solicitar Constancia de Situación Fiscal del SAT


El solicitar constancia de situación fiscal del SAT, es una tarea muy recurrente para los Contribuyentes, Contadores Públicos y Despachos Contables, la cual es muy tediosa si se cuentan con muchos clientes que necesitan estos documentos fiscales para su día a día.

Descarga de la constancia de situación fiscal

La gestión tradicional de documentos fiscales y obligaciones ante el SAT implica una considerable inversión de tiempo y esfuerzo, lo cual puede llevar a inconsistencias y retrasos. Además, mantener la organización y el respaldo de los documentos actualizados para cada cliente plantea un reto constante que puede comprometer la eficiencia del servicio proporcionado.

Por ejemplo, para solicitar la constancia de situación fiscal del SAT con el método tradicional debes ingresar a la pagina del SAT con las credenciales de los contribuyentes, la cuales son compartidas al Contador, Auxiliar Contable, Administrador o becarios, lo cual implica el riesgo de compartir contraseñas sensibles para el Contribuyente.


Para después obtener el PDF con la constancia de situación fiscal del SAT, enviándola a la persona interesada en obtener dicho documento fiscal.


Si tienes a tu cargo muchos contribuyentes, los cuales necesitas mantener controladas no solo sus constancias de situación fiscal (CSF) del SAT, recomendamos contar con una herramienta en línea para gestionar los documentos fiscales de los contribuyentes, manteniéndolos actualizados automáticamente, permitiendo una respuesta rápida a cualquier requisito o inspección.

Estos son algunos de los documentos fiscales de los contribuyentes, que recomendamos mantener en orden:

  • FIEL o e.firma del SAT.
  • Constancia de Situación Fiscal
  • Buzón Tributario: aquí podrás visualizar tus mensajes recibidos en la sección MIS COMUNICADOS dentro del portal del SAT cuando hay mensajes sin leer.
  • Opinión de cumplimiento SAT: podrás ver un panorama general de las obligaciones cumplidas por la empresa, dividido por año y mes.
  • Opinión de Cumplimiento del IMSS e Infonavit.
Fuente:
https://contadormx.com/

viernes, 12 de abril de 2024

Deducciones personales del SAT para Personas Físicas


La temporada de declaración anual es una oportunidad para optimizar tus contribuciones fiscales, sacando el máximo provecho de las deducciones personales permitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entender qué deducciones puedes aplicar y cómo hacerlo efectivamente, puede marcar una significativa diferencia en tu declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISR) 2023 para personas físicas.

Identificación de CFDI con deducciones personales

Las deducciones personales son gastos que el SAT permite restar de tus ingresos totales, reduciendo así tu base gravable y, consecuentemente, el monto a pagar por concepto de ISR. Entre las deducciones más comunes se encuentran:

  1. Honorarios médicos, dentales y hospitalarios: Pagos realizados a profesionales de la salud por servicios prestados directamente al contribuyente, su cónyuge o familiares directos. Incluye consultas médicas, tratamientos y hospitalizaciones.
  2. Gastos funerarios: Se pueden deducir los gastos funerarios hasta el límite establecido por la ley, siempre que sean del contribuyente, su cónyuge o familiares directos.
  3. Primas de seguros de gastos médicos: Montos pagados por seguros de gastos médicos, cubriendo al contribuyente, su cónyuge o dependientes.
  4. Intereses reales de créditos hipotecarios: Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a tu vivienda.
  5. Aportaciones voluntarias al SAR o planes de retiro: Incluye las aportaciones adicionales a tu cuenta de ahorro para el retiro, siempre que no excedan el límite establecido.
  6. Donativos: Donativos no onerosos ni remunerativos realizados a instituciones autorizadas, limitados a un porcentaje del ingreso anual del contribuyente.
  7. Colegiaturas: Pago de colegiaturas a instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.

Límites de aplicación de deducciones personales

Es crucial tener en cuenta que existen límites en las deducciones personales, generalmente establecidos como un porcentaje del ingreso anual del contribuyente o un monto máximo fijado por la ley:

viernes, 15 de marzo de 2024

Reforma para el aumento de aguinaldo a 30 días de salario


Se pretende aumentar el pago del aguinaldo en 2024, la Comisión de Trabajo y Previsión Social anunció el 28 de febrero, a través del comunicado número 953, la aprobación de una propuesta de reforma destinada a elevar el aguinaldo de los trabajadores a 30 días de salario.

Según lo comunicado, este ajuste propuesto modificaría el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de motivos

Se argumenta que desde 1970 no se han realizado ajustes a este respecto, a pesar de que la jornada laboral en México es considerablemente más extensa en comparación con otros países. Se enfatiza en la necesidad de dignificar el salario y fomentar el consumo, lo cual podría tener un impacto positivo en el crecimiento de las empresas.

El objetivo es proporcionar a los trabajadores ingresos más sustanciales para lograr un equilibrio en la población laboral. Además, se busca atender las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ya que México, en comparación con otros miembros, registra una mayor cantidad de horas laboradas con menores ingresos.

Impacto empresarial de la posible reforma al aguinaldo en 2024

Si bien es cierto que la intención de la autoridad es cumplir con el artículo 123, que establece el derecho de toda persona a un trabajo digno, y con el artículo 2, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, donde se busca dignificar el salario, también es importante considerar el contexto empresarial mexicano, donde la mayoría de las empresas son MiPyMES. Esto implica que hay un impacto significativo en áreas como el ámbito laboral, fiscal, de seguridad social y financiero para estas empresas.

Las empresas que actualmente ofrecen un esquema de compensaciones que incluye el pago de más de 15 días de aguinaldo deben evaluar si este ajuste los homologa a los 30 días establecidos. Asimismo, podrían explorar otras alternativas para aumentar su atractivo para los trabajadores.

Obligaciones ante el posible aumento del aguinaldo

Una vez que se publique el aumento en el número de días del aguinaldo, las empresas deberán realizar ajustes en los salarios para reflejar este cambio en el factor de integración. Esto resultará en un aumento en el pago de las cuotas obrero-patronales tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Además, se verán afectados los pagos de los créditos de los trabajadores que estén vinculados a porcentajes de su salario.

Aquellas personas que no hayan completado un año de servicio, ya sea que estén trabajando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a recibir una parte proporcional del mismo de acuerdo al tiempo que hayan trabajado, sin importar la duración de este periodo.

Implicaciones fiscales

La exención actual para la gratificación anual es de 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) según la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por ende, al aplicar esta exención a un aguinaldo de 30 días (art. 93 fracción XIV de la LISR), el pago de impuestos será mayor.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 8 de marzo de 2024

"Tips para el cierre contable del ejercicio 2023"


Con la fecha límite del 1 de abril de 2024 para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio 2023, es importante que los contribuyentes elaboren meticulosamente su cierre contable.

1. Concilia tus cuentas de balance para el cierre contable

Es importante que todos tus saldos en el estado de situación financiera concilian contra información de terceros, declaraciones, contratos, papeles de trabajo, entre otros. Algunos ejemplos de lo anterior son:

  • a) Bancos: nuestro saldo en efectivo y equivalentes “bancos” debe conciliar contra el saldo de nuestro estado de cuenta proporcionado por la institución financiera correspondiente.
  • b) Saldos a favor de IVA: los saldos a favor de IVA reconocidos en nuestra contabilidad deben conciliar contras las declaraciones presentadas derivadas de esta obligación al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • c) Intereses por pagar: en este caso los intereses por pagar deben coincidir con los intereses calculados en los contratos de préstamos que se tengan con diferentes acreedores.
  • d) Capital contable: en caso de que tuviéramos incrementos o reembolsos de capital, dichos movimientos deben de estar conciliados con las actas de asamblea correspondientes.
  • e) Impuestos por pagar: las provisiones de impuestos por pagar al cierre de diciembre 2023 deben coincidir contra lo declarado en nuestra declaración provisional de diciembre 2023 pagada en enero 2024.

Importante: Lo anterior es una lista enunciativa y no limitativa.

2. Revisión de antigüedad de saldos

Los saldos antiguos pueden ser una señal de errores de registro, falta de seguimiento, y en algunos casos hasta fraude, es por esto, por lo que es de suma importancia analizar las antigüedades de saldos principalmente de cuentas como: clientes, proveedores, inventarios, anticipos, entre otros.

3. Revisa tus propiedades, planta y equipo (activos fijos)

Un error común es no considerar el 100% de nuestra propiedad planta y equipo en nuestros papeles de trabajo del cálculo de la depreciación, así como no considerar las bajas por venta en dichos papeles. Lo anterior se puede traducir en un insuficiencia o exceso en el registro de depreciaciones correspondientes al ejercicio.

4. Corrige los saldos en rojo en caso de tenerlos

Las cuentas con saldos negativos o comúnmente llamados en rojo son un indicativo de errores de registros y en algunas ocasiones pudieran dirigirnos a un posible fraude, de lo anterior deriva la importancia de revisar a detalle cualquier saldo en rojo que se presentará en nuestra contabilidad.

5. Verifica que te encuentres al corriente con el SAT

Para realizar la presentación de la declaración anual es indispensable que te encuentres al corriente en el pago de impuestos y el envió de declaraciones anuales de ejercicios anteriores, de no ser así no podrás enviar la declaración anual del impuesto sobre la renta del ejercicio 2023.

6. Registra la provisión de ISR y/o PTU del ejercicio

Posterior a la determinación del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio y la PTU correspondiente recuerda que debes realizar el registro contable en el periodo correspondiente. Dichas provisiones son NO deducibles por lo que recuerda conciliarlas como una deducción contable no fiscal en tu Conciliación Fiscal-Contable.


Fuente:

https://contadormx.com/


viernes, 1 de marzo de 2024

"La importancia de identificar al Beneficiario Controlador ante el SAT"


La obligación de identificar al beneficiario controlador ante el SAT, demanda que las empresas implementen y documenten controles internos que sean razonables y necesarios para gestionar esta información. Estas medidas deben adaptarse específicamente a las circunstancias individuales de cada empresa, sugiriendo la elaboración de un manual personalizado como la mejor práctica para documentar estos procedimientos.

Figura del Beneficiario Controlador ante la SCJN

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido dos resoluciones que refuerzan la figura del Beneficiario Controlador, estableciendo así que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) posee la autoridad legal para requerir a los contribuyentes la entrega de toda la información necesaria para su identificación.

La autoridad está solicitando a las personas morales que revelen la identidad de sus propietarios reales y de quienes reciben directamente los beneficios o ganancias derivadas de sus operaciones. Esta acción no es meramente voluntaria, sino que responde a mandatos de organismos internacionales, como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de los cuales México es parte.

Infracciones y multas por la no identificación del Beneficiario Controlador

En virtud de que la SCJN le está dando la razón al SAT, es conveniente voltear a ver las multas estratosféricas por no cumplir correctamente con la obligación de identificar a los beneficiarios controladores de las empresas:

Infracciones relacionadas al registro del beneficiario controlador (artículo 84-M del CFF)

I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.

III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

Multas por infracciones relacionadas al registro del beneficiario controlador (artículo 84-N del CFF)

I. De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

II. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

III. De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.


Control y documentación del Beneficiario controlador

Es importante comentar que la mecánica para cumplir con la obligación de identificar al beneficiario controlador contiene dos imprecisiones que hasta el momento no han sido correctamente analizadas:

  • Es necesario que se realice una investigación para identificarlo, pero no se nos aclara de qué tipo, el método adecuado para realizarla, si solamente es documental y cómo justificar los razonamientos para llegar al resultado.
  • Exige que se implementen y documenten medidas de control interno razonables y necesarias para obtener, conservar y mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores. (Todo esto va a formar parte de la contabilidad). Pero ¿qué es necesario y razonable para los ojos de la autoridad?

Partiendo de las buenas prácticas para la implementación de un eficiente control interno se debe considerar que las medidas razonables y necesarias varían dependiendo de cada empresa ya que todas ellas deben ser trajes a la medida de acuerdo a sus circunstancias y no hay mejor manera de documentarlas más que con un manual.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 23 de febrero de 2024

"Plan maestro 2024 del SAT y recomendaciones para reducir el riesgo fiscal"


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México dio a conocer el Plan Maestro 2024, que busca mantener la tendencia de recaudación, introduciendo mejoras significativas en los procesos de fiscalización, recaudación y atención al contribuyente.

Inteligencia artificial al servicio del SAT

En el Plan Maestro 2024 se busca implementar tecnologías de Inteligencia Artificial (IA), incluyendo analítica de grafos y machine learning. Estas herramientas se utilizarán para clasificar a los contribuyentes según el riesgo, identificar redes de elusión y evasión fiscal, y detectar inconsistencias en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Esto permitirá aumentar la fiscalización en sectores clave como el automotriz, bebidas alcohólicas y cigarros, construcción, farmacéutico, hidrocarburos, logística, plataformas tecnológicas, servicios inmobiliarios, seguros y servicios financieros, y transporte.

Fortalecerá la fiscalización a esquemas de fideicomisos y empresas de intermediación crediticia, revisión a plataformas tecnológicas, de comercio y cobros electrónicos, así como de operaciones de comercio exterior y operativos de combate al contrabando y seguimiento al cumplimiento de obligaciones de controles volumétricos.

Fortalecimiento de la atención al Contribuyente

Con el Plan Maestro 2024, se busca agilizar los más de 35 trámites que actualmente se realizan de manera presencial, buscando que las solicitudes de citas se atiendan dentro de los primeros 10 días hábiles.

Se anuncia la apertura de nuevas oficinas en los cinco estados con mayor demanda y el refuerzo del programa de Oficina Móvil para dar cobertura de sus servicios, facilitando el acceso a estos en lugares de difícil acceso, se reforzará la atención a migrantes, refugiados, personas de la tercera edad, y otros grupos vulnerables, subrayan el compromiso del SAT con una gestión inclusiva y equitativa.

Impulso legal en defensa del interés fiscal

El Plan Maestro 2024 contempla un incremento en la presencia del SAT ante los órganos jurisdiccionales, reforzando las acciones de litigio en defensa del interés fiscal. Esta estrategia no solo busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también proteger los recursos públicos.

Como Contribuyentes del SAT también debemos implementar acciones no solo para evitar problemas con la autoridad fiscal, sino que también para aprovechar las mejoras en eficiencia en los servicios, por lo que las recomendaciones que daremos van encaminadas a beneficiarnos de lo que el Plan Maestro 2024 promete.

Implementación de Inteligencia Artificial en la fiscalización

Las empresas deben invertir en la digitalización de sus operaciones fiscales y contables, así como en herramientas de análisis de datos que permitan revisar y validar la consistencia de sus operaciones con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Aprovechar las mejoras en la atención al contribuyente

Las empresas deben asegurarse de que sus procesos internos de gestión de trámites fiscales estén actualizados y sean eficientes, especialmente aquellos relacionados con los trámites que se realizan de manera presencial. Esto implica una revisión y posible mejora en la forma en que se preparan para las citas con el SAT, asegurando que se cumpla con todos los requisitos en los plazos establecidos para evitar demoras o complicaciones adicionales.

Mayor uso de servicios en línea y móviles

Con la expansión de los servicios del SAT, incluidas las oficinas móviles, las empresas deben estar al tanto de estas opciones para hacer uso de ellas cuando sea necesario. Esto incluye la utilización de plataformas en línea para trámites que antes requerían presencia física, lo cual puede ahorrar tiempo y recursos.

Fortalecimiento de la asesoría legal y cumplimiento fiscal

Las empresas deben reforzar sus estrategias de cumplimiento fiscal y legal, asegurándose de contar con asesoría especializada que pueda anticipar y mitigar posibles riesgos legales. Esto incluye una revisión regular de las prácticas de cumplimiento y la preparación para posibles litigios, asegurando que la empresa esté representada adecuadamente ante los órganos jurisdiccionales si fuera necesario.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 2 de febrero de 2024

¿Qué pasa si no se presenta la ISSIF?


Una de las obligaciones que establece el Código Fiscal de la Federación es el envío de la información sobre la situación fiscal (ISSIF) y se debe presentar juntamente con la declaración anual. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a presentarlo y esto depende del tipo de Régimen fiscal, los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, entre otros.

Para el cumplimiento de esta obligación dentro del Código Fiscal de la Federación, se realizaron diversas modificaciones y adiciones, mencionando específicamente en el Artículo 32-H:

  • Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del capítulo VI, Titulo II de la ley del impuesto sobre la renta.
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A Segundo párrafo del CFF.

¿Qué pasa si no se presenta la ISSIF?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32-H, Artículo 83 fracción XVII, Artículo 84 fracción XV, del CFF. La multa es de $15,410.00 a $154,050.00, por no presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal.

viernes, 26 de enero de 2024

"CÓMO SE CALCULA EL ISR AL SALARIO MÍNIMO EN 2024"

 


El efecto del nuevo salario mínimo para 2024 ante las disposiciones de protección al salario mínimo previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su Artículo 96, establece que “no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, resulta necesario definir el impacto fiscal de estos nuevos salarios mínimos en 2024.


Característica de General
No cabe duda que el SMG de $248.93 vigente a partir del 1 de enero de 2024 tiene carácter de general, y sobre él no se efectúan retenciones.


Efecto impositivo del SMG
Considerando las tarifas de ISR vigentes para 2024, el cálculo del impuesto mensual sobre un SMG mensual (7,467.90) resulta en un impuesto a cargo por $495.41, como se demuestra a continuación:

Base Gravable7,467.90
Límite inferior6,332.06
=Diferencia1,135.84
xTasa10.88
=Impuesto Marginal123.58
+Cuota fija371.83
=Impuesto495.41
Subsidio al empleo0.00
=Impuesto a cargo495.41
Ingreso gravado7,467.90
+Ingreso exento0.00
=Ingreso total7,467.90
Impuesto a cargo495.41
=Percepción efectiva6,972.49


En este caso, al trabajador que percibe un SMG le resulta un impuesto a cargo de $495.41 pesos.


No obstante lo anterior, como se ha mencionado anteriormente, la propia Ley del ISR establece que no se debe efectuar retención mensual sobre el salario mínimo general.


Hasta aquí pareciera haber claridad en las normas aplicables, y se concluye que a estos trabajadores no se les efectúa retención mensual de impuesto; sin embargo, la legislación es omisa en lo que respecta al cálculo del impuesto anual del trabajador, y no establece ninguna limitante para la retención del impuesto en el cálculo anual.


Si al trabajador no se le efectúa retención de manera mensual, pero sí de manera anual, tendría un importante efecto financiero a fin de año en que el patrón le descontaría de su salario el total del impuesto causado en el ejercicio, por lo que no parece tener lógica financiera el eximir de la retención durante los meses, para que a fin de año se le retenga la totalidad del impuesto.


Para tener una mejor idea del tratamiento aplicable en el ejercicio al salario mínimo, es necesario atender a la naturaleza del salario mínimo.


Protección laboral
De acuerdo con el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”. De esto se desprende que el trabajador no puede, por ley, recibir una cantidad inferior al salario mínimo.


En este sentido, el Artículo 97 del mismo ordenamiento laboral señala que “los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes”:

    • Pensiones alimenticias
    • Renta de habitaciones otorgadas a los trabajadores (topado al 10% del salario)
    • Abonos al INFONAVIT
    • Abonos al INFONACOT


Como puede verse, el salario mínimo no es sujeto de descuento salvo por los casos ahí indicados, de entre los cuales no se contemplan los impuestos.


Esto va en línea con la exención de la retención mensual del impuesto, y sin que exista razón para no aplicar la misma exención en el cálculo anual del trabajador.


FUENTE:

https://soltum.com.mx/