viernes, 26 de enero de 2024

"CÓMO SE CALCULA EL ISR AL SALARIO MÍNIMO EN 2024"

 


El efecto del nuevo salario mínimo para 2024 ante las disposiciones de protección al salario mínimo previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su Artículo 96, establece que “no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, resulta necesario definir el impacto fiscal de estos nuevos salarios mínimos en 2024.


Característica de General
No cabe duda que el SMG de $248.93 vigente a partir del 1 de enero de 2024 tiene carácter de general, y sobre él no se efectúan retenciones.


Efecto impositivo del SMG
Considerando las tarifas de ISR vigentes para 2024, el cálculo del impuesto mensual sobre un SMG mensual (7,467.90) resulta en un impuesto a cargo por $495.41, como se demuestra a continuación:

Base Gravable7,467.90
Límite inferior6,332.06
=Diferencia1,135.84
xTasa10.88
=Impuesto Marginal123.58
+Cuota fija371.83
=Impuesto495.41
Subsidio al empleo0.00
=Impuesto a cargo495.41
Ingreso gravado7,467.90
+Ingreso exento0.00
=Ingreso total7,467.90
Impuesto a cargo495.41
=Percepción efectiva6,972.49


En este caso, al trabajador que percibe un SMG le resulta un impuesto a cargo de $495.41 pesos.


No obstante lo anterior, como se ha mencionado anteriormente, la propia Ley del ISR establece que no se debe efectuar retención mensual sobre el salario mínimo general.


Hasta aquí pareciera haber claridad en las normas aplicables, y se concluye que a estos trabajadores no se les efectúa retención mensual de impuesto; sin embargo, la legislación es omisa en lo que respecta al cálculo del impuesto anual del trabajador, y no establece ninguna limitante para la retención del impuesto en el cálculo anual.


Si al trabajador no se le efectúa retención de manera mensual, pero sí de manera anual, tendría un importante efecto financiero a fin de año en que el patrón le descontaría de su salario el total del impuesto causado en el ejercicio, por lo que no parece tener lógica financiera el eximir de la retención durante los meses, para que a fin de año se le retenga la totalidad del impuesto.


Para tener una mejor idea del tratamiento aplicable en el ejercicio al salario mínimo, es necesario atender a la naturaleza del salario mínimo.


Protección laboral
De acuerdo con el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”. De esto se desprende que el trabajador no puede, por ley, recibir una cantidad inferior al salario mínimo.


En este sentido, el Artículo 97 del mismo ordenamiento laboral señala que “los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes”:

    • Pensiones alimenticias
    • Renta de habitaciones otorgadas a los trabajadores (topado al 10% del salario)
    • Abonos al INFONAVIT
    • Abonos al INFONACOT


Como puede verse, el salario mínimo no es sujeto de descuento salvo por los casos ahí indicados, de entre los cuales no se contemplan los impuestos.


Esto va en línea con la exención de la retención mensual del impuesto, y sin que exista razón para no aplicar la misma exención en el cálculo anual del trabajador.


FUENTE:

https://soltum.com.mx/

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