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viernes, 27 de diciembre de 2019

¿Qué quieren decir los dígitos de tu número de Seguridad Social?

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Actualmente contamos con un sinnúmero de claves proporcionadas por las instituciones, piensa solo en tu CURP, el número de tu pasaporte, tu clave de elector del INE, el RFC y, por supuesto tu número de Seguridad Social (NSS), pero, ¿Sabes qué significan los dígitos que componen tu NSS? Pues aquí te decimos.


Este número de primera vista parece no tener sentido, sin embargo, tiene información relevante sobre ti y sobre tu vida laboral. Hay que recordar que el NSS es una clave única que tiene cada trabajador que cotiza en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, consta de 11 dígitos; debes poner mucha atención a este número porque, entre otras cosas, demuestra si te encuentras o no activo laboralmente.

Tomemos como ejemplo el siguiente: NSS: 07-95-75-9554-8.

  • El dígito 07 refiere a la subdelegación u oficina administrativa del IMSS en donde te inscribieron por primera vez.
  • El segundo grupo compuesto por el número 95 señala el año en que te dieron de alta en el IMSS
  • El número 75 es tu año de nacimiento.
  • El conjunto de cuatro dígitos, compuesto por 9594, es el número consecutivo de inscripción que es asignado por la unidad administrativa o subdelegación del IMSS que te corresponde.
  • Finalmente, el último dígito, que en este caso es 8, refiere al dígito verificador asignado por el IMSS. 


Este último número verificador no es asignado de manera aleatoria por el IMSS, para obtenerlo sigue una fórmula muy sencilla:

NSS: 0-7-9-5-7-5-9-5-5-4
  • Estos dígitos se multiplican respectivamente por 1-2-1-2-1-2-1-2-1-2.
  • El resultado es: 0-14-9-10-7-10-9-10-5-8.
  • Si sumamos cada dígito tenemos: 82
  • Finalmente se restan los dígitos que faltan para la siguiente decena, lo que resulta en 8


Como ves, tu NSS contiene mucha información sobre ti, no olvides siempre estar al pendiente de que este número concuerde con tu AFORE, tu INFONAVIT y tus recibos de nómina. Asimismo revisa que tu nombre sea correcto y por nada del mundo tires el documento de tu primera inscripción, ya que, hay muchos casos con homonimia y eso es un problema ya que alguien más podría cobrar tu pensión, así que revisa tus datos y si hay un error acude a tu subdelegación a hacer las correcciones necesarias.




viernes, 20 de diciembre de 2019

INCAPACIDAD LABORAL POR LICENCIA PARA PADRES CON NIÑOS CON CÁNCER

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Concepto
El 5 de junio de 2019 entró en vigor el decreto que adiciona el artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social, donde se establece que para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
¿Quién lo puede realizar?
La asegurada(o) registrada(o) en el IMSS como trabajador(a) vigente bajo el régimen obligatorio, cuyas hijas(os) de hasta 16 años hayan sido diagnosticadas(os) por el Instituto con cualquier tipo de cáncer.
¿Dónde puede realizar este trámite?
La licencia es expedida por la o el médico tratante de la unidad de segundo o tercer nivel del Instituto Mexicano del Seguro Social que cuente con atención oncológica.
Requisitos
  • Estar vigente en sus derechos derivado de una relación laboral.
  • Para el otorgamiento de licencia no se requieren semanas previas de cotización.
  • Para acceder al pago del subsidio la madre o el padre deberán haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico del menor por los servicios médicos institucionales. En caso de no cumplir con este periodo, deberá tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.
  • El menor deberá estar registrado ante el IMSS como beneficiario del padre o madre trabajador asegurado.
  • El menor deberá contar con la referencia médica de primer nivel para su atención oncológica en segundo o tercer nivel.

¿Qué información necesita conocer?
  • Si la asegurada o asegurado cumplen con los requisitos para el pago del subsidio , recibirá lo correspondiente al 60% de su último salario registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del primer día de la expedición de la licencia.
  • Para el pago del subsidio el asegurado deberá realizar el registro de su cuenta CLABE en la que desea se realice el depósito.
  • Se utilizará el formato de incapacidad manual y en el rubro del diagnóstico se deberá registrar como: Licencia LSS 140 BIS, se entregará en dos tantos (copia patrón y copia asegurado).
  • La licencia se podrá expedir hasta por 28 días, dentro de un periodo de 3 años, sin exceder 364 días, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
  • El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
  • Durante el tiempo que dure la licencia el patrón no podrá presentar el aviso de baja del trabajador al Instituto.
  • No se podrá otorgar licencia a los dos padres al mismo tiempo y concluirá:
  • Al término de la licencia.
  • Cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento.
  • Por fallecimiento del menor.
  • Al cumplir 16 años.
  • Por el reingreso del asegurado, durante la licencia, con un nuevo patrón.


Fundamento jurídico
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Fracción IX del artículo 42; fracción XXIX Bis del artículo 132 y artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente:
www.imss.gob.mx


viernes, 6 de diciembre de 2019

¿Qué es el RNIE?

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El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras RNIE es el área del Gobierno  Federal responsable de contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en nuestro país.

Fue creado en marzo de 1973 con el objetivo de que el Gobierno vigilara el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera y tuviera una fuente de información que permitiera conocer el comportamiento de este tipo de inversiones en el país. 

La  Secretaría de Economía es la encargada de gestionar el RNIE, además de la operación de la para la plataforma en línea, la cual facilita el cumplimiento de obligaciones de los particulares.

El empleo de medios de comunicación electrónica en procedimientos, trámites y servicios, hace más eficiente la gestión pública, facilita el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios y disminuye los costos de transacción.

A través del RNIE la Secretaría de Economía produce estadísticas confiables y oportunas en materia de Inversión Extranjera Directa (IED).

El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras agrupa la información que recibe y elabora estadísticas confiables y oportunas bajo estándares internacionales sobre el comportamiento de los flujos de IED en México.

Ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras se realizan los siguientes trámites:

 a) Solicitud de inscripción.
 b) Presentar actualización trimestralmente
 c) Presentar un Informe Económico Anual.
 d) Solicitud de cancelación de inscripción.
 e) Avisos de fedatarios públicos.

Los trámites pueden presentarse vía Internet o en cualquiera de las 51 Delegaciones y Sub delegaciones Federales de la Secretaría de Economía en la República Mexicana o en la Dirección General de Inversión Extranjera.

 El plazo máximo que tiene el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras para dar respuesta a un trámite es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución correspondiente al trámite presentado, se considerará que el formato fue debidamente requisitado.

  
Fuente :
www.gob.mx