El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras RNIE es el área del
Gobierno Federal responsable de contabilizar y dar seguimiento a los
flujos de inversión extranjera en nuestro país.
Fue creado en marzo de 1973 con el objetivo de que el Gobierno vigilara
el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera y
tuviera una fuente de información que permitiera conocer el comportamiento de
este tipo de inversiones en el país.
La Secretaría de Economía es la encargada de gestionar el RNIE,
además de la operación de la para la plataforma en línea, la cual facilita el
cumplimiento de obligaciones de los particulares.
El empleo de medios de comunicación electrónica en procedimientos,
trámites y servicios, hace más eficiente la gestión pública, facilita el
cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios y disminuye los costos
de transacción.
A través del RNIE la Secretaría de Economía produce estadísticas
confiables y oportunas en materia de Inversión Extranjera Directa (IED).
El
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras agrupa la información que recibe y
elabora estadísticas confiables y oportunas bajo estándares internacionales
sobre el comportamiento de los flujos de IED en México.
Ante
el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras se realizan los siguientes
trámites:
a)
Solicitud de inscripción.
b)
Presentar actualización trimestralmente
c) Presentar un Informe Económico Anual.
d) Solicitud de cancelación de inscripción.
e) Avisos de fedatarios públicos.
Los
trámites pueden presentarse vía Internet o en cualquiera de las 51 Delegaciones
y Sub delegaciones Federales de la Secretaría de Economía en la República
Mexicana o en la Dirección General de Inversión Extranjera.
El plazo máximo que tiene el Registro Nacional
de Inversiones Extranjeras para dar respuesta a un trámite es de 10 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución correspondiente al
trámite presentado, se considerará que el formato fue debidamente requisitado.
Fuente :
www.gob.mx
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