viernes, 6 de diciembre de 2019

¿Qué es el RNIE?

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El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras RNIE es el área del Gobierno  Federal responsable de contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en nuestro país.

Fue creado en marzo de 1973 con el objetivo de que el Gobierno vigilara el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera y tuviera una fuente de información que permitiera conocer el comportamiento de este tipo de inversiones en el país. 

La  Secretaría de Economía es la encargada de gestionar el RNIE, además de la operación de la para la plataforma en línea, la cual facilita el cumplimiento de obligaciones de los particulares.

El empleo de medios de comunicación electrónica en procedimientos, trámites y servicios, hace más eficiente la gestión pública, facilita el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios y disminuye los costos de transacción.

A través del RNIE la Secretaría de Economía produce estadísticas confiables y oportunas en materia de Inversión Extranjera Directa (IED).

El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras agrupa la información que recibe y elabora estadísticas confiables y oportunas bajo estándares internacionales sobre el comportamiento de los flujos de IED en México.

Ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras se realizan los siguientes trámites:

 a) Solicitud de inscripción.
 b) Presentar actualización trimestralmente
 c) Presentar un Informe Económico Anual.
 d) Solicitud de cancelación de inscripción.
 e) Avisos de fedatarios públicos.

Los trámites pueden presentarse vía Internet o en cualquiera de las 51 Delegaciones y Sub delegaciones Federales de la Secretaría de Economía en la República Mexicana o en la Dirección General de Inversión Extranjera.

 El plazo máximo que tiene el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras para dar respuesta a un trámite es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución correspondiente al trámite presentado, se considerará que el formato fue debidamente requisitado.

  
Fuente :
www.gob.mx

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