viernes, 20 de diciembre de 2019

INCAPACIDAD LABORAL POR LICENCIA PARA PADRES CON NIÑOS CON CÁNCER

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Concepto
El 5 de junio de 2019 entró en vigor el decreto que adiciona el artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social, donde se establece que para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
¿Quién lo puede realizar?
La asegurada(o) registrada(o) en el IMSS como trabajador(a) vigente bajo el régimen obligatorio, cuyas hijas(os) de hasta 16 años hayan sido diagnosticadas(os) por el Instituto con cualquier tipo de cáncer.
¿Dónde puede realizar este trámite?
La licencia es expedida por la o el médico tratante de la unidad de segundo o tercer nivel del Instituto Mexicano del Seguro Social que cuente con atención oncológica.
Requisitos
  • Estar vigente en sus derechos derivado de una relación laboral.
  • Para el otorgamiento de licencia no se requieren semanas previas de cotización.
  • Para acceder al pago del subsidio la madre o el padre deberán haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico del menor por los servicios médicos institucionales. En caso de no cumplir con este periodo, deberá tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.
  • El menor deberá estar registrado ante el IMSS como beneficiario del padre o madre trabajador asegurado.
  • El menor deberá contar con la referencia médica de primer nivel para su atención oncológica en segundo o tercer nivel.

¿Qué información necesita conocer?
  • Si la asegurada o asegurado cumplen con los requisitos para el pago del subsidio , recibirá lo correspondiente al 60% de su último salario registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del primer día de la expedición de la licencia.
  • Para el pago del subsidio el asegurado deberá realizar el registro de su cuenta CLABE en la que desea se realice el depósito.
  • Se utilizará el formato de incapacidad manual y en el rubro del diagnóstico se deberá registrar como: Licencia LSS 140 BIS, se entregará en dos tantos (copia patrón y copia asegurado).
  • La licencia se podrá expedir hasta por 28 días, dentro de un periodo de 3 años, sin exceder 364 días, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
  • El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
  • Durante el tiempo que dure la licencia el patrón no podrá presentar el aviso de baja del trabajador al Instituto.
  • No se podrá otorgar licencia a los dos padres al mismo tiempo y concluirá:
  • Al término de la licencia.
  • Cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento.
  • Por fallecimiento del menor.
  • Al cumplir 16 años.
  • Por el reingreso del asegurado, durante la licencia, con un nuevo patrón.


Fundamento jurídico
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Fracción IX del artículo 42; fracción XXIX Bis del artículo 132 y artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente:
www.imss.gob.mx


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