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viernes, 17 de noviembre de 2023

¿SAT impone multas por no enviar la contabilidad electrónica?


La comunidad fiscal recientemente ha sido sacudida por la reciente medida del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de sancionar a aquellos contribuyentes que no hayan enviado su contabilidad electrónica.  De acuerdo al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece con claridad los requisitos y lineamientos a seguir en relación a al cumplimiento de ésta obligación.

¿Quiénes están obligados a cumplir con esta disposición? Esencialmente, aquellos que, según las leyes específicas de impuestos como la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), tengan este mandato.

Pero, ¿a qué nos referimos exactamente con "contabilidad electrónica"? Esta nomenclatura, descrita en el artículo 28 en su fracción IV del CFF, hace alusión al envío mensual al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de: catálogo de cuentas; balanza de comprobación; información de pólizas.

El catálogo de cuentas se envía una vez y sólo requiere actualizaciones si hay cambios. En cambio, la balanza de comprobación generalmente debe enviarse cada mes. Las pólizas, por otro lado, sólo cuándo se solicitan por parte del SAT. La falta de cumplimiento de esta disposición, o por hacerlo de manera incorrecta constituye una infracción, correspondiendo una sanción económica que va desde los $7,110 pesos hasta los $21,310 pesos, esto actualizado para el año 2023.

Por lo que es recomendable que los contribuyentes obligados comprendan claramente sus responsabilidades respecto a la contabilidad electrónica y, si es necesario, actualicen cualquier envío pendiente. Así, evitarán situaciones desagradables al incurrir en multas.

FUENTE:

https://es.linkedin.com/

viernes, 10 de noviembre de 2023

Conciliación de los ingresos vs los CFDI del SAT


Al examinar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos para los ingresos, la autoridad puede no solo acelerar la identificación de las operaciones futuras, sino también mejorar su precisión. A medida que la tecnología avanza, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un conjunto más amplio de herramientas para analizar información, entre las cuales se incluye el uso de la inteligencia artificial. Esta tecnología puede resultar invaluable en el análisis de grandes cantidades de datos fiscales.

Detección Fiscal: CFDI, Operaciones y Comprobación del SAT

Por ejemplo, cuando la autoridad examina los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos con carácter de ingresos, no le resulta tan sencillo detectar las operaciones siguientes:

  • Venta de activo fijo del contribuyente afecto a la actividad
  • Ganancia o pérdida cambiaria devengada
  • Anticipos a proveedores por compras y/o gastos (cuando la clave de uso no coincide con su utilización)

Considerando lo anterior la autoridad en uso de sus facultades de comprobación específicamente en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.


Por ejemplo la venta de un activo fijo tendríamos lo siguiente:


En primer termino, veamos que indica la NIF C-6 Propiedad, planta y equipo en su párrafo 42.6

48.6 Al momento de que un componente es dado de baja debe de cancelarse su valor neto en libros y debe reconocerse en los resultados del periodo la utilidad o pérdida derivada de la baja, la cual debe de determinarse como la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibido que en su caso se obtenga por la disposición y el valor neto en libros más los costos de remoción y disposición.

No obstante, al aplicar la normativa, la autoridad considerará como ingreso, por ejemplo, para una persona moral bajo el régimen general de la Ley, el importe del CFDI de tipo ingreso correspondiente a la venta de un activo fijo

En consecuencia, en el mes de la venta, será necesario reducir el ingreso bajo el concepto de ‘Ingresos a Disminuir’ y, si procede, incrementar la ganancia bajo el concepto de ‘Ingresos a Adicionar’.

Y debemos determinar la ganancia o pérdida en su caso de la venta de activo fijo .

Uno de los requisitos de las deducciones establecidas en el artículo 27 fracción IV de la Ley el Impuesto Sobre la Renta es que estén debidamente registradas en contabilidad, por lo que de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el requisito antes mencionado se puede cumplir realizando el registro en cuentas de orden.

Como se puede apreciar es importante realizar el amarre de los CFDI contra los registros contables y los aplicativos del SAT.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 27 de octubre de 2023

Pago de impuestos a plataformas digitales (ISR e IVA definitivo)


Para optar por considerar las retenciones como pago definitivo de impuestos a plataformas digitales de ISR e IVA, las personas físicas dedicadas a la enajenación de bienes, prestación de servicios, servicios de hospedaje, servicio de transporte terrestre de personas o entrega de bienes.

El SAT considera como plataformas digitales los servicios que proporcionan las personas físicas, por ejemplo, en Uber, Didi, Airbnb, Amazon o Rappi, es necesario que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y mantengan actualizada su clasificación de actividad económica.

Pago definitivo de impuestos a plataformas digitales

El primer paso consiste en completar un formulario proporcionado por la autoridad fiscal, un documento esencial que recoge información detallada sobre la naturaleza y alcance de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente. Es imperativo que este formulario se llene con precisión y se actualice regularmente para reflejar cualquier cambio significativo en las operaciones del negocio.


Una vez que se ha completado y sometido el formulario, los contribuyentes tienen la opción de especificar si desean que las retenciones sean tratadas como un pago definitivo. Este es un aspecto crucial, ya que influye directamente en cómo se calculan y se satisfacen las obligaciones tributarias.


Elegibilidad y plazos para la opción de pago definitivo

La opción de elegir el pago definitivo está disponible para un conjunto específico de contribuyentes y está sujeta a ciertos límites y condiciones. En primer lugar, aquellos que generen ingresos exclusivamente a través de actividades empresariales realizadas en plataformas tecnológicas pueden optar por esta alternativa, siempre y cuando sus ingresos no hayan superado los trescientos mil pesos en el año fiscal anterior.

Adicionalmente, los contribuyentes que, a demás de los ingresos por plataformas tecnológicas obtengan ingresos por salarios y asimilados a salarios así como de intereses y que la suma de todos no exceda de la cantidad de trescientos mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.

Es esencial tener en cuenta que esta opción debe ejercerse durante un periodo de cinco años, tal como lo estipula el segundo párrafo del artículo 113-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

Procedimiento para optar las retenciones como pago definitivo

Cuando se da de alta o se presenta el aviso de actualización económica se debe seleccionar la opción que se consideren las retenciones como pago definitivo.

Además debe de indicar a la autoridad que se obtendrán ingresos directos de sus clientes.

Si se elige la retención definitiva y se indica que se recibirán pagos directamente de los usuarios de los servicios o de los adquirentes de bienes, será necesario presentar declaraciones mensuales.

En caso de no generar ingresos de otras fuentes del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que requieran la presentación de una declaración anual, el contribuyente quedará exento de presentar declaración anual, según lo establecido en el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La regla 12.3.3 establece el procedimiento a seguir para ejercer la opción de que las retenciones ISR e IVA se consideren como pago definitivo.

Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA

12.3.3.             Para los efectos de los artículos 113-B, segundo párrafo, inciso d) de la Ley del ISR, 18-L y 18-M, tercer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán presentar un aviso, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 5/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A.

 LISR 113-B, LIVA 18-L, 18-M

FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 13 de octubre de 2023

"SISUB: Información del salario de los trabajadores."


Dentro de la guía de usuario del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) del Infonavit, se detallan las pautas para presentar la información de manera adecuada. A continuación, proporcionamos un resumen de estas reglas. (La guía más reciente disponible en la página del INFONAVIT es la de agosto de 2022).

Reglas para presentar correctamente la información

• La información cuatrimestral se presentará por persona física o moral que haya obtenido su(s) registros ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por lo que en el caso de que ésta cuente con más de un registro, se deberá enviar en un solo archivo la información de todos ellos.

• Cuando el patrón tenga más de un Número de Registro Patronal, solo se enviará un conjunto de archivos a través del registro patronal identificado como principal en el Portal Empresarial, y deberá declarar en estos archivos la información de todos y cada uno de ellos, además del número total de trabajadores que en el cuatrimestre prestaron servicios en dichos contratos bajo el esquema de subcontratación.

• La información contenida del declarante debe ser del total de los contratos por subcontratación de servicios especializados activos en el cuatrimestre; cuando el patrón tenga más de un contrato por servicio especializado, podrá agruparlos y realizar la cargar a través de un formato .zip, o bien, realizar la carga de archivos múltiples.

• El patrón recibirá un mensaje en el cual se le indicará que los archivos están siendo validados; una vez que termine el proceso, recibirá un correo electrónico donde se le indicará que ya puede ingresar al sistema para consultar el resultado de la validación y, en su caso, el acuse de recibo correspondiente, o bien, podrá ingresar a la pestaña “Mensajes”, que se encuentra en el módulo de Envío de información, para corroborar si la información cuenta con errores.

• Si la información contiene errores, el patrón recibirá un correo electrónico donde se enviará un archivo denominado “Logmensaje” en formato .csv con los errores de los archivos. El archivo antes mencionado se podrá visualizar en la pestaña de Mensajes que se encuentra en el módulo de Envío de información, en donde podrá descargar directamente el archivo


Percepciones en el Formato CVS para el SISUB: Información Relevante

Ahora bien en el formato CVS para el llenado de la información de los trabajadores que prestaron servicios especializados en el cuatrimestre a reportar se encuentra el apartado de PERCEPCIONES POR BIMESTRE, al respecto de la información a presentar solo corresponde al periodo que prestaron los servicios los trabajadores y no en todos los casos corresponderán a lo pagado al INFONAVIT por esos trabajadores, esto puede variar cuando el trabajador no presto servicios especializados o la ejecución de obras especializadas en todo el bimestre (se reportan dos bimestres por cada informativa cuatrimestral).


FUENTE:

https://contadormx.com/


viernes, 6 de octubre de 2023

"Restricción de sellos digitales por el SAT y como resolverlo"


Una práctica que la autoridad fiscal ha implementado en los últimos años, es la Restricción de sellos digitales, sin embargo, en ocasiones no se ha respondido adecuadamente a los requerimientos que nos notifican dicha restricción. Por lo tanto es crucial estar informados y actuar con rapidez para abordar estas notificaciones de manera eficiente y conforme a las normativas establecidas.

Fundamento legal de restricción de sellos digitales

La restricción temporal de los Certificados de Sellos Digitales es una medida aplicada a contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Esta restricción les impide emitir comprobantes fiscales digitales por internet, incluyendo ingresos, egresos, notas de crédito, entre otros. Además de afectar la capacidad del contribuyente para generar ingresos al no poder emitir facturas, también genera incertidumbre entre sus clientes.

Este fundamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019 y entró en vigor el 1 de enero de 2020. A lo largo de los años 2021 y 2022, ha experimentado algunas modificaciones. Las causas por las cuales la Autoridad puede restringir temporalmente los Certificados de Sellos Digitales de los contribuyentes son las siguientes:»

Artículo 17-H BisTratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

I.          Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

II.         Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

III.       En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

IV.       Se deroga.

V.        Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado.

VI.       Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código. (Es decir con los supuestos para ser considerado un domicilio fiscal)

VII.      Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

VIII.     Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

IX.        Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. (Infracciones articulo 79 son aquellas relacionadas con el RFC,  infracciones articulo 81 relacionadas con presentar declaraciones con irregularidades y articulo 83 infracciones relacionadas con no llevar contabilidad en forma).

X.         Se deroga.XI.          Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de este Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de este Código.


Toma precauciones con los certificados de sellos digitales de socios y accionistas

Debemos tener cuidado con este último supuesto por que como podemos observar el que un socio o accionistas tenga problemas con su certificado de sellos digitales, este se puede generar la restricción del certificado, o que este sea socio o accionista de otra persona moral de la cual tenga control puede generar también problemas de las demás personas morales mientras no se corrijan los supuestos que están generando por los que quedaron sin efectos los certificados de sellos digitales de conformidad con el articulo 17-H.


Tiempos y pasos clave para resolver la restricción de sellos digitales

El mismo articulo 17-H Bis del código fiscal de la federación señala que cuando se haya restringido de manera temporal el certificado de sello digital para la expedición de CFDI´S los contribuyentes cuentan con un plazo no mayor a 40 días  hábiles en los cuales  a efectos de aclarar la situación ya sea autocorregir la situación que esta observando la autoridad o desvirtuar la presunción por parte de la autoridad, eso si, debidamente soportando con información y documentación que avalen lo dicho, y al día siguiente de que se presenta la aclaración se debe de restablecer la situación del certificado de sello digital.

La autoridad debe de emitir una respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles, mientras no exista resoluciones se podrá seguir utilizando el certificado, la autoridad podrá requerir información adicional dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber recibido la información y documentación, la cual será solicitada mediante el buzón tributario esto con la finalidad de aclarar cualquier situación observada por la autoridad dando 5 días hábiles para que esta sea proporcionada, sin embargo también se da la oportunidad debido a que en algunas ocasiones la información puede llegar a ser considerable por lo cual se otorga por una sola ocasión solicitar una prorroga de cinco días hábiles adicionales

En algunos casos la Autoridad puede llegar a considerar necesario realizar una diligencia para resolver la situación por lo que se deberá de informar al contribuyente con 5 días hábiles de anticipación de que se hubiera recibido la aclaración que se efectuara el procedimiento de diligencia la cual se notificara mediante buzón tributario, dentro de los cinco días hábiles  posteriores de que se atendió la notificación de la diligencia y esta se llevara a cabo diez días posteriores.

Una vez que recibimos la respuesta por parte de la autoridad puede ser positiva o negativa para el contribuyente por lo que resultaría la cancelación definitiva de los certificados de sellos digitales, por lo que, como podemos observar el procedimiento para corregirnos lo debemos de realizar tal y como lo marca la autoridad.


Fuente:

https://contadormx.com/


viernes, 29 de septiembre de 2023

Consejos para presentar tu solicitud de devolución de IVA


El recurso de solicitar la devolución de IVA de un saldo a favor, los cuales son generados de manera regular por aquellos contribuyentes que realizan actividades gravadas a la tasa del 0% de conformidad con el articulo 2-A de la Ley del IVA como la enajenación de productos alimenticios, medicinas, exportación de bienes y servicios por mencionar algunos.

Incluyendo aquellos contribuyentes que realizan grandes inversiones en maquinaria o inmuebles para que en un futuro se genere el crecimiento de la operación, llegan a generar estos tipos de saldos, a los cuales nos podemos topar tanto como asesores externos como contadores internos cuando llegamos a una compañía nueva y observamos una cuenta llamada saldos a favor de IVA la cual puede está conformada por uno o varios meses a favor.


¿Cómo aprovechar los saldos a favor del IVA según el CFF?

Estos saldos a favor son un recurso interesante para que los contribuyentes se capitalicen, la devolución de IVA puede ser solicitada de conformidad con lo que marca el articulo 22 del Código Fiscal de la Federación, siguiendo lo estipulado por la regla 2.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y lo citado en la ficha 10/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA, flujo que puede ser utilizado por el mismo contribuyente para el pago de proveedores, pago de nominas e incluso para el reparto de utilidades a los accionistas en el caso de tratarse de personas morales entre otros fines.

Por eso es que a continuación, mencionamos los puntos principales a los cuales debemos de estar atentos al momento de revisar que un saldo a favor del comentado impuesto este determinado de manera correcta antes de solicitarlo y evitarnos sorpresas cuando recibamos requerimientos de información adicional sobre información con la que no contamos:

  • Revisar que los saldos a favor no hayan prescritos recordemos que de conformidad con el articulo 22 del Código Fiscal de la Federación, el derecho de solicitar la devolución del saldo prescribe en el termino de 5 años a partir de que este pudo haber sido legalmente exigible.
  • Analizar la totalidad de los depósitos recibidos por el contribuyente y con estos hacer un amarre contra los actos gravados por la compañía.
  • En el caso de detectar depósitos por los cuales no se están gravando actos para efectos del IVA solicitar al contribuyente verificar el origen de estos y en su caso solicitar la documentación soporte del por qué no están gravados como  pueden, contratos de préstamos o Acta de aumento de capital, recomendamos que dichos documentos cumplan con le requisito de la fecha cierta que entre los mas conocidos se encuentran que hayan sido inscritos ante el registro publico o ante un fedatario público.
  • Realizar cruce de las facturas emitidas por el contribuyente que deben de ser consideradas para la determinación del IVA Causado contra estado de cuenta.
  • Realizar amarre del 100% si es posible de las actividades que generan IVA Acreditable contra los estados de cuenta del periodo.
  • Verificar que se cuente con la documentación comprobatoria de las actividades que generen IVA Acreditable como comprobantes fiscales digitales por internet o complementos de pago en el caso de tratarse de comprobantes fiscales emitidos con el método de pago en parcialidades documentación que puede llegar a ser requerido por la autoridad.
  • Revisión de la balanza de comprobación, debemos de verificar que las cifras que están siendo declaradas coincida con lo que se indica en la balanza de comprobación tanto del IVA Causado como del IVA Acreditable, en el caso de detectar diferencias, cotejar cual es el origen de estas y si es que tienen una lógica.
  • En el caso de tener IVA Acreditable por importación, revisar contra pedimento que el pago de dicho impuesto coincida con el periodo, para efectos de ahorro de tiempo se puede solicitar a la Autoridad la glosa de comercio exterior o también conocido como Reporte Data Stage el cual nos permitirá obtener la información del IVA Acreditable por importación de una manera más sencilla.
  • En el caso de operaciones de comercio exterior verificar que se cumpla con lo establecido en el articulo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como es el contar con pedimento de exportación en el caso de bienes tangibles o en el caso de servicios comprobar que estos fueron disfrutados y aprovechados por un cliente en el extranjero
FUENTE: 
https://contadormx.com/

viernes, 22 de septiembre de 2023

IVA en periodo preoperativo y devolución ante el SAT



La devolución de IVA en periodo preoperativo es un tramite el cual se encuentra establecido dentro del inciso b) fracción VI del artículo 5 de la Ley del IVA, el cual aplica para aquellos contribuyentes que durante el inicio de sus operaciones necesitan realizar una serie de erogaciones para que este empiece a funcionar.

Lo anterior sucede en el periodo antes de que empiecen a enajenar sus bienes, prestar servicios u otorgar el uso o goce temporal de bienes, actividades sujetas al impuesto establecidas en el artículo 1 del ordenamiento en cuestión.

De conformidad con lo establecido con la fracción I del articulo 5 de la Ley del IVA nos establece que para podernos acreditar el IVA, nos señala que este corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal, estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta ley (16%) o a las que se le aplique la tasa de 0%, de ahí que la autoridad  establezca un inciso en especifico para este tipo de tramites a efectos de comprobar que el IVA o una proporción de este, por el cual se está solicitando la devolución estará destinado a actividades gravadas para el comentado impuesto solicitando una serie de requisitos los cuales menciona el primer fundamento antedicho en el presente párrafo y se citan a continuación:

Requisitos para la devolución de IVA en periodo preoperativo

Aunque la fracción VI inciso b) del artículo 5 de la Ley del IVA señala que la solicitud de devolución debe de presentarse en el es siguiente en el que se realicen los gastos e inversiones destinados al proyecto en el que se inicio el periodo preoperativo la regla 2.3.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2023 permite que se podrá presentar con posterioridad por única ocasión, siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%, no obstante se deberán presentar las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dicha solicitud, en caso de que se opte por la comentada opción el contribuyente deberá de presentar de manera conjunta con la primera solicitud de devolución lo siguiente:

1.       La estimación y descripción de los gastos e inversiones que se realizarán en el periodo preoperativo, así como una descripción de las actividades que realizará el contribuyente. Para estos efectos, se deberán presentar, entre otros documentos, los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos y licitaciones que, en su caso, sean necesarios para acreditar que se llevarán a cabo las actividades.

2.       La estimación de la proporción que representará el valor de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, respecto del total de actividades a realizar.

3.       Los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e inversiones.

4.       La fecha estimada para realizar las actividades objeto de esta Ley, así como, en su caso, el prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%.

La información a que se refiere este inciso deberá presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, esto de conformidad con la ficha de tramite 247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo la cual podrás descargar de la presente.

Recomendaciones al tramitar la devolución de IVA en periodo preoperativo

Cuando ejerzamos la opción de solicitar la devolución de IVA en periodo preoperativo también debemos de tomar en cuenta se deberá de realizar un ajuste esto de conformidad con el fundamento en cuestión el contribuyente deberá de calcular a partir del doceavo mes que inicio actividades la proporción del valor por las que pago IVA o aplico la tasa del 0%, representen sobre el total de las actividades que haya realizado en los doce meses anteriores y esta confrontarla contra la que aplico para acreditar el IVA que acredito en el periodo preoperativo, para que el contribuyente y la Autoridad puedan saber cual es el mes en el que se debe de realizar el comentado ajuste se debe de informar cuando se inician las actividades ya que de conformidad con la regla 4.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal se debe de presentar dicho informe de acuerdo a lo establecido en la ficha 9/IVA Informe de inicio de actividades la cual también pueden descargar del presente, una vez realizada la mencionada comparación en el caso de que la proporción aplicada varie en mas de un 3%  el acreditamiento del IVA deberá de ajustar  actualizado desde el mes que se realizo el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el mes que se haga el reintegro esto aplica cuando sea a favor o en contra del contribuyente.

La duración máxima que se tendrá para el periodo preoperativo es de un año, a partir de que se presente la primer solicitud de devolución de IVA, a menos que el contribuyente compruebe ante la Autoridad que su periodo tendrá una duración mayor debido a su proyecto de inversión, en el caso de que no se inicien actividades los montos devueltos se deberán de reintegrar actualizado desde el mes que se obtuvo la devolución y hasta que se reintegre la cantidad devuelte, así como también se causaran recargos de conformidad con el articulo 21 de Código Fiscal de la Federación.

Cabe mencionar también que para aquellos contribuyentes que se dediquen a la industria extractiva y que, por causas ajenas a la empresa, la extracción de los recursos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable. Cuando la empresa deje de realizar actividades previas de extracción de los recursos a los yacimientos, deberá de reintegrar en el mes inmediato posterior a aquel en que dejo de realizar dichas actividades, el IVA que se le devolvió. La compañía deberá de reintegrar el impuesto devuelto actualizado desde el mes que obtuvo la devolución y hasta en que realice el reintegro.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 8 de septiembre de 2023

CFDI por anticipos y su efecto Contable-Fiscal


La importancia de realizar los amarre de cifras de los CFDI por anticipos contra los registros contables, radica en que las autoridades fiscales tienen el poder de revisar detenidamente las finanzas de los contribuyentes.

En las revisiones del SAT puede haber discrepancias entre los registros contables y los CFDI por anticipos, situación que ejemplificamos a continuación.

De acuerdo con las NIF el anticipo de clientes representa una obligación de transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente en el futuro, que surge de un cobro por adelantado.

Amarre de CFDI por anticipos Contable y Fiscal

Como se puede apreciar el CFDI por anticipos de clientes no se registra en la cuenta de ventas y/o ingresos, pero fiscalmente se considera un ingreso acumulable, por lo tanto no coinciden los ingresos contables con los ingresos fiscales.

¿Qué pasa si el CFDI de tipo ingreso por el anticipo recibido se emite un mes después de recibirlo?

De acuerdo con el postulado básico de DEVENGACIÓN contable la operación se debe de contabilizar en el mes en que ocurre, fiscalmente se acumula en el mes en que se cobró y no en la fecha de emisión, por lo tanto va a existir una diferencia entre el registro contable y la emisión del CFDI.

Fiscalmente tenemos un plazo adicional para el registro contable de conformidad con la regla 2.8.1.13 de la resolución miscelánea fiscal para 2023.

De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

2.8.1.13.          Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo establecido en la fracción II de esta regla.

RCFF 33, RMF 2023 2.8.1.6., 2.8.1.8.

Este plazo adicional es para el registro de la actividad u operación, pero no para los actos, es decir el registro del anticipo lo puedo realizar fiscalmente en el mes siguiente de haber recibido el anticipo, pero contablemente no, por lo tanto va a existir una diferencia.

Fuente:

https://contadormx.com/