Para optar por considerar las retenciones como pago definitivo de impuestos a plataformas digitales de ISR e IVA, las personas físicas dedicadas a la enajenación de bienes, prestación de servicios, servicios de hospedaje, servicio de transporte terrestre de personas o entrega de bienes.
El SAT considera como plataformas digitales los servicios que proporcionan las personas físicas, por ejemplo, en Uber, Didi, Airbnb, Amazon o Rappi, es necesario que estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y mantengan actualizada su clasificación de actividad económica.
Pago definitivo de impuestos a plataformas digitales
El primer paso consiste en completar un formulario proporcionado por la autoridad fiscal, un documento esencial que recoge información detallada sobre la naturaleza y alcance de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente. Es imperativo que este formulario se llene con precisión y se actualice regularmente para reflejar cualquier cambio significativo en las operaciones del negocio.
Una vez que se ha completado y sometido el formulario, los contribuyentes tienen la opción de especificar si desean que las retenciones sean tratadas como un pago definitivo. Este es un aspecto crucial, ya que influye directamente en cómo se calculan y se satisfacen las obligaciones tributarias.
Elegibilidad y plazos para la opción de pago definitivo
La opción de elegir el pago definitivo está disponible para un conjunto específico de contribuyentes y está sujeta a ciertos límites y condiciones. En primer lugar, aquellos que generen ingresos exclusivamente a través de actividades empresariales realizadas en plataformas tecnológicas pueden optar por esta alternativa, siempre y cuando sus ingresos no hayan superado los trescientos mil pesos en el año fiscal anterior.
Adicionalmente, los contribuyentes que, a demás de los ingresos por plataformas tecnológicas obtengan ingresos por salarios y asimilados a salarios así como de intereses y que la suma de todos no exceda de la cantidad de trescientos mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.
Es esencial tener en cuenta que esta opción debe ejercerse durante un periodo de cinco años, tal como lo estipula el segundo párrafo del artículo 113-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
Procedimiento para optar las retenciones como pago definitivo
Cuando se da de alta o se presenta el aviso de actualización económica se debe seleccionar la opción que se consideren las retenciones como pago definitivo.
Además debe de indicar a la autoridad que se obtendrán ingresos directos de sus clientes.
Si se elige la retención definitiva y se indica que se recibirán pagos directamente de los usuarios de los servicios o de los adquirentes de bienes, será necesario presentar declaraciones mensuales.
En caso de no generar ingresos de otras fuentes del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que requieran la presentación de una declaración anual, el contribuyente quedará exento de presentar declaración anual, según lo establecido en el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La regla 12.3.3 establece el procedimiento a seguir para ejercer la opción de que las retenciones ISR e IVA se consideren como pago definitivo.
Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA
12.3.3. Para los efectos de los artículos 113-B, segundo párrafo, inciso d) de la Ley del ISR, 18-L y 18-M, tercer párrafo, fracción V de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o goce temporal de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán presentar un aviso, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 5/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 113-B, LIVA 18-L, 18-M
FUENTE:
https://contadormx.com/
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