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viernes, 28 de diciembre de 2018

Declaración anual para régimen de Sueldos y Salarios 2018

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Si tributas en el régimen de sueldos y salarios, y este año tuviste ingresos menores a 400,000.00 pesos y/o recibiste ingresos solamente por salarios de un solo patrón, tienes la opción de presentar tu declaración anual, y tener así la posibilidad de ser acreedor a una devolución de ISR, aquí te explicamos los pasos a seguir.
Asegurarse de tener los documentos necesarios
El primer paso es asegurarte de tener a la mano los documentos necesarios para llevar a cabo este trámite. Otra información y archivos que requerirás para llevar a cabo este proceso son: RFC, Contraseña del RFC, y tu e.Firma (FIEL), si aún no cuentas con ellas, te recomendamos acudir a tu subdelegación del SAT más cercana y tramitarlas antes de que se acerque el final del año.
Escrito libre al retenedor (patrón)
Debes hacerle saber a tu empleador que tú serás quien presente tu declaración anual para el año en cuestión. Para esto deberás entregarle un escrito libre a más tardar en el mes de diciembre, avisándole que serás tú quien se encargará de presentar al SAT tu cálculo anual, y evitando así que tu empleador lo haga por ti.
Constancia de percepciones (Actualizado para 2018)
A diferencia de ejercicios anteriores, para tu declaración anual de 2018 no podrás contar con la constancia de percepciones emitida por tu empleador, ya que la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios fue derogada por el SAT. Por lo que ahora deberás contar con tus CFDI de nómina, mismos que son emitidos por tu empleador cada vez que te realiza un pago de sueldos. Adicionalmente pueden consultarlos en la plataforma del SAT.
Cálculo de impuestos
Una vez que tengas en tu posesión los comprobantes de gastos deducibles del año 2018, así como tu acumulado de nómina del mismo año, será momento de iniciar con el procesamiento de la información, calculando así el estimado de devolución de ISR correspondiente.
Presentación de la declaración anual
Ya teniendo este estimado, es cuestión de esperar a que se habilite la opción para presentar tu declaración en el sistema “Asalariados” del SAT (en el mes de abril 2019 aproximadamente),  e ingresar los datos obtenidos en el cálculo de la declaración anual. Se recomienda solicitar a tu banco con anticipación un estado de cuenta del mes anterior (marzo 2019), para tener los datos bancarios actualizados en caso de tener un saldo a favor.
Aprobación o rechazo de la devolución
En caso de que todos los datos se encuentren en orden, y el SAT no requiera información extra, en un máximo de 5 días se realizaría el depósito correspondiente a la devolución solicitada en la cuenta de banco proporcionada al momento de presentar la declaración. En caso de que el SAT presente un requerimiento, el contribuyente tiene 20 días hábiles para responder a las observaciones realizadas por el SAT, una vez presentadas estas aclaraciones, el SAT tiene 20 días hábiles para hacer las revisiones correspondientes, sí en esta ocasión todo está en orden, será sólo cuestión de esperar a que el recurso sea aprobado y liberado, para ser depositado en la cuenta de banco del contribuyente.
Cabe recalcar que requerimientos comunes por parte del SAT son la presentación de todos los recibos de nómina del año correspondiente a la devolución, así como estados de cuenta donde se reflejen los depósitos de los pagos de nómina. El no contar con estos documentos podría causar el rechazo de la devolución solicitada.

miércoles, 26 de diciembre de 2018

PROPUESTA DE REFORMA FISCAL PARA EL COMBATE DE OPERACIONES INEXISTENTES

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1.- ¿Qué modificaciones habrá en Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)?



  • Se propone modificar la LIVA a efecto de que las Personas Morales estén obligadas a retener las dos terceras partes del IVA que se cause cuando paguen servicios independientes que sean prestados por Personas Morales (actualmente dicha retención aplica únicamente sobre servicios prestados por Personas Físicas).
  • La obligación referida en el punto previo se propone obligatoria también para las Personas Físicas con actividad empresarial cuando paguen servicios independientes prestados tanto por Personas Físicas como por Personas Morales. 
  • La Federación, Ciudad de México, estados y municipios, quedarían obligados a retener las dos terceras partes del IVA que se cause cuando paguen servicios independientes prestados tanto por Personas Físicas como por Personas Morales (propuesta encaminada a erradicar la corrupción gubernamental por pagos a través de empresas fantasma).


2.- ¿Qué modificaciones habrá en Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)?


Las Personas Físicas con actividad empresarial, las Personas Morales, así como la Federación, Ciudad de México, estados, municipios y sus organismos descentralizados, quedarían obligados a retener y enterar como pago provisional a cuenta del ISR anual, el 10% de la contraprestación que se pague tanto a Personas Físicas como a Morales por la prestación de sus servicios.


3.- ¿Qué modificación habrá en Código Fiscal de la Federación (CFF)?

Se propone elevar la penalidad a quien actualice el tipo penal previsto en la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación (expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o simuladas), para quedar de dos a diez años de prisión.


4.- ¿Qué modificaciones habrá en Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada?

Se propone incorporar el tipo penal correspondiente en el catálogo previsto en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo que permitirá que este delito adquiera el carácter de ‘grave’ e implique prisión preventiva.


5.- ¿Qué señalan las propuestas?

Las reformas propuestas dejan entrever una delegación de funciones por parte de la Autoridad Fiscal, en el entendido de que los obligados a realizar la función recaudatoria de manera fáctica (vía retención), serán los Contribuyentes contratantes de los servicios.

Si bien la propuesta resulta interesante, sería inadecuada la difusión que se le ha dado, ya que tácitamente igualan a la prestación de “servicios” con “venta de facturas”, cuando la realidad dista de ello.

Por otra parte, es necesario ampliar el espectro de excluyentes a la regla general. Tal es el caso de los servicios que sean prestados por Contribuyentes que pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya que el hecho de ser sujetos a retenciones de ISR e IVA pudiesen derivar en afectaciones a derechos adquiridos que por ley gozan.


6.- ¿Qué valor otorga las nuevas propuestas?

Si bien es cierto que es necesario establecer políticas encaminadas a la erradicación de la “venta de facturas” que soporten operaciones inexistentes, es relevante considerar que la actual propuesta no acaba de raíz con el mal, sino que se limita a obtener una ganancia por el pago de impuestos derivados de las actividades ilícitas amparadas por los comprobantes fiscales.
Finalmente, existe una convocatoria abierta para la discusión de la pre-iniciativa, por lo que tendrá que esperar la iniciativa formal de reformas y adiciones a las leyes fiscales que (de ser el caso) se presente a discusión ante el Congreso de la Unión.

BIBLIOGRAFIA

https://idconline.mx/




viernes, 14 de diciembre de 2018

PAGO DE AGUINALDO, ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A SU PAGO?

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En México se acostumbra que los trabajadores reciban de sus empleadores un pago extraordinario con la finalidad de sufragar los gastos de Navidad y Año Nuevo. En otros países suele establecerse privadamente por convenio colectivo, en Latinoamérica existe una tendencia a la obligatoriedad por mandato legal.

En México, el aguinaldo está previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo desde 1970. Es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores, es equivalente por lo menos a 15 días de salario por año laborado y debe realizarse antes del 20 de diciembre.

Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan trabajado.

El aguinaldo es considerado como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente, con excepción de los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo. Al aguinaldo sólo se le podrán descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias, no está contemplado ningún otro descuento por la ley laboral.

En este sentido, la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos por gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.

Por su parte, la fracción XV establece que por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción XIV anterior se pagará el impuesto en los términos del Título IV.

En caso de que el patrón no realice el pago de la prestación por concepto de aguinaldo, la realice de forma incompleta o extemporánea, los trabajadores podrán presentar reclamación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor de un año.

La PROFEDET interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Para los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, la ley contempla una multa que va desde los $18,260 y $365,200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.


Fuente:
www.soyconta.mx




miércoles, 12 de diciembre de 2018

"Retenciones de impuestos para servicios de transporte a través de plataformas tecnológicas"

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a conocer el pasado 26 de noviembre a través de su portal de Internet, dentro de una versión anticipada de la 4ta Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2018, una nueva modalidad de retención opcional de ISR e IVA por parte de las empresas que proporcionan el uso de las plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte o entrega de alimentos preparados.

¿Cómo se efectuará dicha retención antes mencionada?

Se hará de manera mensual o semanal aplicando por parte de la empresa que provea la plataforma (empresa retenedora) los siguientes porcentajes sobre los montos que cobre por los servicios de trasporte o entrega de comida que presto la persona física a los usuarios.


¿Cuáles son las implicaciones para empresa retenedora?


Las empresas que proporcionan la plataforma tecnológica deberán enterar de forma mensual a mas tardar el día 17 del mes de siguiente.

Adicionalmente, el retenedor expedirá un CFDI que ampare las Retenciones e Información2 de Pagos (CRIP), con el complemento denominado “viaje plataformas tecnológicas “


¿Cuáles son las implicaciones para la persona física que proporciona los servicios de trasportes y entrega de comida?

Para fines de ISR:

Las personas físicas que además de los ingresos por la prestación de los servicios mencionados perciban otros por actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento, acreditaran la retención contra el impuesto que resulte de sus pagos provisionales, así como contra el impuesto anual.

Las personas que únicamente obtengan ingresos por dichos servicios considerarán la retención como pago provisional, sin embargo, deberán hacer el cálculo anual del impuesto.

Adicionalmente, las personas físicas en el régimen de incorporación fiscal (RIF) que solo obtengan ingresos por las actividades en las plataformas antes mencionadas podrán manifestar a la empresa retenedora que proporciona la plataforma su consentimiento para optar por la retención mencionada, caso en el cual dicho impuesto será definitivo; o bien, si tiene otras actividades empresariales la retención podrá ser acreditada en forma bimestral contra los pagos que resulten aplicables conforme a la mecánica de cálculo contenida en las disposiciones fiscales.

Las empresas que proporcionen el uso de las plataformas deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con carácter de retenedor.

Las empresas retenedoras deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero de ISR e IVA correspondiente.

Para fines de IVA:

Las personas físicas que adicionalmente a estos ingresos perciban otros por actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, consideraran las retenciones como pagos mensuales definitivos, sin que sea necesario presentas os pagos mensuales por los ingresos que originaron la retención. Asimismo, el IVA de los gastos que se identifiquen con los actos o actividades vinculados a las plataformas tecnológicas, no será acreditable contra el IVA trasladado del resto de las actividades.

Las personas que exclusivamente tenga ingresos por las plataformas tecnológicas consideraran las retenciones como pagos mensuales definitivos y no será necesario de presentar pagos mensuales. 

Las personas físicas contribuyentes del RIF que solo obtengan ingresos por actividades de dichas plataformas podrán comunicar a la empresa retenedora, que optan por la retención de IVA, caso por el cual se considerara como pago definitivo.

En caso de personas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales, estas podrán considerar la retención como pago bimestral definitivo, sin la obligación de presentar pagos bimestrales por los ingresos por los que se originaron las retenciones. El IVA de los gastos vinculados a los actos o actividades por el uso de las plataformas, no será acreditable contra el IVA del resto de las actividades empresariales.

La opción de retención antes mencionada entrará en vigor el 1 de abril de 2019.

FUENTE:
www.soyconta.mx




viernes, 7 de diciembre de 2018

TRABAJADORAS DOMÉSTICAS E INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO EN EL IMSS

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En los últimos días se ha puesto en debate si los empleados domésticos tienen derecho a ser inscritos en el IMSS. En este artículo revisamos el origen de la discusión y la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Recientemente, los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron, un proyecto del amparo directo 9/2018 relacionado con el amparo directo 8/2018, donde se declara inconstitucional la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social relacionado con que las empleadas domésticas no tienen derecho a ser inscritas en el régimen obligatorio en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De acuerdo con el mismo proyecto, el IMSS tendrá que diseñar un proyecto de política pública para salvaguardar los derechos de las trabajadoras domésticas debido a que no existe una justificación por la que la Legislación Laboral y la Ley del Seguro Social excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, dejando su inscripción al mismo solo de manera voluntaria.

El criterio de la segunda sala se originó de una sentencia en la que la Corte resolvió conceder el amparo a una trabajadora que comenzó a prestar sus servicios desde 1959 para que un tribunal en materia Laboral resolviera las cantidades a pagarle por concepto de vacaciones, prima vacacional, tiempo extra y aguinaldo tras 50 años de servicio a la parte demandada.

Adicionalmente el proyecto de resolución no obligaría a la parte demandada a inscribirla en el IMSS porque hasta el momento de la resolución no se establece en la Ley dicha tal obligación y hacerlo vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica.

De acuerdo con el proyecto de amparo, la Segunda Sala señala que en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación del referido programa piloto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, acorde a sus capacidades técnicas, operativas y presupuestales, deberá proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, en forma gradual, y en ese tenor, en un plazo no mayor a tres años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas.

FUENTE:
www.soyconta.mx


miércoles, 5 de diciembre de 2018

VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR

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1.- ¿Qué es Ventanilla Única?

R= Es una herramienta que permite el envío de la información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión. 


En términos prácticos, la Ventanilla Única tiene como objetivo agilizar y simplificar los flujos de información entre el comercio y el gobierno y aportar beneficios significativos para todas las partes involucradas en el comercio transfronterizo.


2.- ¿A cargo de quien esta gestionada la Ventanilla Única?

R= La Ventanilla Única es generalmente gestionada de forma centralizada por un organismo rector, lo que permite a las autoridades competentes y organismos gubernamentales recibir o tener acceso a la información pertinente para su propósito. Además, las autoridades y organismos participantes deben coordinar sus controles. En algunos casos, la Ventanilla Única deberá proporcionar medios para el pago de derechos correspondientes, los impuestos y tasas.

3.- ¿Cuál es el proceso operativo de la ventanilla Única?
R= 1-Ingreso al portal de Internet
      2- Envió electrónico a oficinas de gobierno.
      3- Se descuentan los impuestos desde el banco.
      4- Se verifica digitalmente y se libera.

4.- ¿Como se ingresa al Portal?

R= El ingreso a la Ventanilla Única será únicamente con la firma electrónica avanzada Las personas morales, previo a realizar cualquier trámite en la Ventanilla Única, deberán de ingresar a un módulo de Administración de usuarios, con la finalidad de ingresar:

• Socios accionistas
• Capturitas (en caso de que así lo deseen)
• Personas para oír y recibir notificaciones.

La Administración de estas figuras, es entera responsabilidad de la Persona Moral

 5.-¿Cuál es el procedimiento a las oficinas de gobierno?

R=
  • La Ventanilla Única a través de una herramienta BPM (Administración de Procesos de Negocio) indicará a los funcionarios que tienen tareas pendientes por realizar.
  •  La herramienta de trabajo de las oficinas de gobierno será la Ventanilla Única.
  •  Los funcionarios de las oficinas de gobierno consultarán, tanto los requisitos como los datos para poder emitir un dictamen.
  • El dictamen de los trámites se hará en línea
  • Las notificaciones serán electrónicas
  • Se elimina la generación y envío de oficios en papel.



Todos los funcionarios una vez concluida su tarea, firmarán con su firma electrónica avanzada.

6.- ¿En qué consiste la verificación digital y su liberación?

R= La Ventanilla Única generará un número único de Documento Electrónico, el cual el Agente Aduanal declarará en el pedimento

El tiempo del reconocimiento se disminuye en 11.3%, como resultado de que el verificador dictamina el reconocimiento en el momento que lo termina.

PROCESO: 
  1.  Agente Aduanal declara en pedimento, el número de documento electrónico
  2. Transportista se presenta con pedimento simplificado
  3.  La mercancía se revisa en equipos portátiles.
  4. Los verificadores dictaminan en equipos portátiles