miércoles, 12 de diciembre de 2018

"Retenciones de impuestos para servicios de transporte a través de plataformas tecnológicas"

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a conocer el pasado 26 de noviembre a través de su portal de Internet, dentro de una versión anticipada de la 4ta Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2018, una nueva modalidad de retención opcional de ISR e IVA por parte de las empresas que proporcionan el uso de las plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte o entrega de alimentos preparados.

¿Cómo se efectuará dicha retención antes mencionada?

Se hará de manera mensual o semanal aplicando por parte de la empresa que provea la plataforma (empresa retenedora) los siguientes porcentajes sobre los montos que cobre por los servicios de trasporte o entrega de comida que presto la persona física a los usuarios.


¿Cuáles son las implicaciones para empresa retenedora?


Las empresas que proporcionan la plataforma tecnológica deberán enterar de forma mensual a mas tardar el día 17 del mes de siguiente.

Adicionalmente, el retenedor expedirá un CFDI que ampare las Retenciones e Información2 de Pagos (CRIP), con el complemento denominado “viaje plataformas tecnológicas “


¿Cuáles son las implicaciones para la persona física que proporciona los servicios de trasportes y entrega de comida?

Para fines de ISR:

Las personas físicas que además de los ingresos por la prestación de los servicios mencionados perciban otros por actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento, acreditaran la retención contra el impuesto que resulte de sus pagos provisionales, así como contra el impuesto anual.

Las personas que únicamente obtengan ingresos por dichos servicios considerarán la retención como pago provisional, sin embargo, deberán hacer el cálculo anual del impuesto.

Adicionalmente, las personas físicas en el régimen de incorporación fiscal (RIF) que solo obtengan ingresos por las actividades en las plataformas antes mencionadas podrán manifestar a la empresa retenedora que proporciona la plataforma su consentimiento para optar por la retención mencionada, caso en el cual dicho impuesto será definitivo; o bien, si tiene otras actividades empresariales la retención podrá ser acreditada en forma bimestral contra los pagos que resulten aplicables conforme a la mecánica de cálculo contenida en las disposiciones fiscales.

Las empresas que proporcionen el uso de las plataformas deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con carácter de retenedor.

Las empresas retenedoras deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero de ISR e IVA correspondiente.

Para fines de IVA:

Las personas físicas que adicionalmente a estos ingresos perciban otros por actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, consideraran las retenciones como pagos mensuales definitivos, sin que sea necesario presentas os pagos mensuales por los ingresos que originaron la retención. Asimismo, el IVA de los gastos que se identifiquen con los actos o actividades vinculados a las plataformas tecnológicas, no será acreditable contra el IVA trasladado del resto de las actividades.

Las personas que exclusivamente tenga ingresos por las plataformas tecnológicas consideraran las retenciones como pagos mensuales definitivos y no será necesario de presentar pagos mensuales. 

Las personas físicas contribuyentes del RIF que solo obtengan ingresos por actividades de dichas plataformas podrán comunicar a la empresa retenedora, que optan por la retención de IVA, caso por el cual se considerara como pago definitivo.

En caso de personas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales, estas podrán considerar la retención como pago bimestral definitivo, sin la obligación de presentar pagos bimestrales por los ingresos por los que se originaron las retenciones. El IVA de los gastos vinculados a los actos o actividades por el uso de las plataformas, no será acreditable contra el IVA del resto de las actividades empresariales.

La opción de retención antes mencionada entrará en vigor el 1 de abril de 2019.

FUENTE:
www.soyconta.mx




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