El Servicio
de Administración Tributaria (SAT) a conocer el pasado 26 de noviembre a través
de su portal de Internet, dentro de una versión anticipada de la 4ta Resolución
de la Miscelánea Fiscal para 2018, una nueva modalidad de retención opcional de
ISR e IVA por parte de las empresas que proporcionan el uso de las plataformas
tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte o
entrega de alimentos preparados.
¿Cómo se
efectuará dicha retención antes mencionada?
Se hará de
manera mensual o semanal aplicando por parte de la empresa que provea la
plataforma (empresa retenedora) los siguientes porcentajes sobre los montos que
cobre por los servicios de trasporte o entrega de comida que presto la persona
física a los usuarios.
¿Cuáles son
las implicaciones para empresa retenedora?
Las empresas
que proporcionan la plataforma tecnológica deberán enterar de forma mensual a
mas tardar el día 17 del mes de siguiente.
Adicionalmente,
el retenedor expedirá un CFDI que ampare las Retenciones e Información2 de
Pagos (CRIP), con el complemento denominado “viaje plataformas tecnológicas “
¿Cuáles son
las implicaciones para la persona física que proporciona los servicios de
trasportes y entrega de comida?
Para fines
de ISR:
Las personas
físicas que además de los ingresos por la prestación de los servicios
mencionados perciban otros por actividades empresariales, profesionales o por
arrendamiento, acreditaran la retención contra el impuesto que resulte de sus
pagos provisionales, así como contra el impuesto anual.
Las personas
que únicamente obtengan ingresos por dichos servicios considerarán la retención
como pago provisional, sin embargo, deberán hacer el cálculo anual del
impuesto.
Adicionalmente,
las personas físicas en el régimen de incorporación fiscal (RIF) que solo
obtengan ingresos por las actividades en las plataformas antes mencionadas
podrán manifestar a la empresa retenedora que proporciona la plataforma su
consentimiento para optar por la retención mencionada, caso en el cual dicho
impuesto será definitivo; o bien, si tiene otras actividades empresariales la
retención podrá ser acreditada en forma bimestral contra los pagos que resulten
aplicables conforme a la mecánica de cálculo contenida en las disposiciones
fiscales.
Las empresas
que proporcionen el uso de las plataformas deberán solicitar su inscripción en
el RFC exclusivamente con carácter de retenedor.
Las empresas
retenedoras deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación
que demuestre que efectuaron la retención y entero de ISR e IVA
correspondiente.
Para fines
de IVA:
Las personas
físicas que adicionalmente a estos ingresos perciban otros por actividades
empresariales, profesionales o de arrendamiento, consideraran las retenciones
como pagos mensuales definitivos, sin que sea necesario presentas os pagos
mensuales por los ingresos que originaron la retención. Asimismo, el IVA de los
gastos que se identifiquen con los actos o actividades vinculados a las
plataformas tecnológicas, no será acreditable contra el IVA trasladado del resto
de las actividades.
Las personas
que exclusivamente tenga ingresos por las plataformas tecnológicas consideraran
las retenciones como pagos mensuales definitivos y no será necesario de
presentar pagos mensuales.
Las personas
físicas contribuyentes del RIF que solo obtengan ingresos por actividades de
dichas plataformas podrán comunicar a la empresa retenedora, que optan por la
retención de IVA, caso por el cual se considerara como pago definitivo.
En caso de
personas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales, estas
podrán considerar la retención como pago bimestral definitivo, sin la
obligación de presentar pagos bimestrales por los ingresos por los que se
originaron las retenciones. El IVA de los gastos vinculados a los actos o
actividades por el uso de las plataformas, no será acreditable contra el IVA
del resto de las actividades empresariales.
La opción de
retención antes mencionada entrará en vigor el 1 de abril de 2019.
FUENTE:
www.soyconta.mx
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