1.- ¿Qué modificaciones habrá en Ley del Impuesto al Valor Agregado
(LIVA)?
- Se propone modificar la LIVA a efecto de que las Personas Morales estén obligadas a retener las dos terceras partes del IVA que se cause cuando paguen servicios independientes que sean prestados por Personas Morales (actualmente dicha retención aplica únicamente sobre servicios prestados por Personas Físicas).
- La obligación referida en el punto previo se propone obligatoria también para las Personas Físicas con actividad empresarial cuando paguen servicios independientes prestados tanto por Personas Físicas como por Personas Morales.
- La Federación, Ciudad de México, estados y municipios, quedarían obligados a retener las dos terceras partes del IVA que se cause cuando paguen servicios independientes prestados tanto por Personas Físicas como por Personas Morales (propuesta encaminada a erradicar la corrupción gubernamental por pagos a través de empresas fantasma).
2.- ¿Qué modificaciones habrá en Ley del Impuesto Sobre la Renta
(LISR)?
Las Personas Físicas con
actividad empresarial, las Personas Morales, así como la Federación, Ciudad de
México, estados, municipios y sus organismos descentralizados, quedarían
obligados a retener y enterar como pago provisional a cuenta del ISR anual, el
10% de la contraprestación que se pague tanto a Personas Físicas como a Morales
por la prestación de sus servicios.
3.- ¿Qué modificación habrá en Código Fiscal de la Federación (CFF)?
Se propone elevar la penalidad a
quien actualice el tipo penal previsto en la fracción III del artículo 113 del
Código Fiscal de la Federación (expedir, adquirir o enajenar comprobantes
fiscales que amparen operaciones inexistentes o simuladas), para quedar de dos
a diez años de prisión.
4.- ¿Qué modificaciones habrá en Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada?
Se propone incorporar el tipo
penal correspondiente en el catálogo previsto en el artículo 2 de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada, lo que permitirá que este delito
adquiera el carácter de ‘grave’ e implique prisión preventiva.
5.- ¿Qué señalan las propuestas?
Las reformas propuestas dejan
entrever una delegación de funciones por parte de la Autoridad Fiscal, en el entendido
de que los obligados a realizar la función recaudatoria de manera fáctica (vía
retención), serán los Contribuyentes contratantes de los servicios.
Si bien la propuesta resulta
interesante, sería inadecuada la difusión que se le ha dado, ya que tácitamente
igualan a la prestación de “servicios” con “venta de facturas”, cuando la
realidad dista de ello.
Por otra parte, es necesario
ampliar el espectro de excluyentes a la regla general. Tal es el caso de los
servicios que sean prestados por Contribuyentes que pertenezcan al Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF), ya que el hecho de ser sujetos a retenciones de ISR
e IVA pudiesen derivar en afectaciones a derechos adquiridos que por ley gozan.
6.- ¿Qué valor otorga las nuevas propuestas?
Si bien es cierto que es
necesario establecer políticas encaminadas a la erradicación de la “venta de
facturas” que soporten operaciones inexistentes, es relevante considerar que la
actual propuesta no acaba de raíz con el mal, sino que se limita a obtener una
ganancia por el pago de impuestos derivados de las actividades ilícitas
amparadas por los comprobantes fiscales.
Finalmente, existe una
convocatoria abierta para la discusión de la pre-iniciativa, por lo que tendrá
que esperar la iniciativa formal de reformas y adiciones a las leyes fiscales
que (de ser el caso) se presente a discusión ante el Congreso de la Unión.
BIBLIOGRAFIA
https://idconline.mx/
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