viernes, 7 de diciembre de 2018

TRABAJADORAS DOMÉSTICAS E INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO EN EL IMSS

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En los últimos días se ha puesto en debate si los empleados domésticos tienen derecho a ser inscritos en el IMSS. En este artículo revisamos el origen de la discusión y la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Recientemente, los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron, un proyecto del amparo directo 9/2018 relacionado con el amparo directo 8/2018, donde se declara inconstitucional la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social relacionado con que las empleadas domésticas no tienen derecho a ser inscritas en el régimen obligatorio en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De acuerdo con el mismo proyecto, el IMSS tendrá que diseñar un proyecto de política pública para salvaguardar los derechos de las trabajadoras domésticas debido a que no existe una justificación por la que la Legislación Laboral y la Ley del Seguro Social excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, dejando su inscripción al mismo solo de manera voluntaria.

El criterio de la segunda sala se originó de una sentencia en la que la Corte resolvió conceder el amparo a una trabajadora que comenzó a prestar sus servicios desde 1959 para que un tribunal en materia Laboral resolviera las cantidades a pagarle por concepto de vacaciones, prima vacacional, tiempo extra y aguinaldo tras 50 años de servicio a la parte demandada.

Adicionalmente el proyecto de resolución no obligaría a la parte demandada a inscribirla en el IMSS porque hasta el momento de la resolución no se establece en la Ley dicha tal obligación y hacerlo vulneraría los principios de legalidad y seguridad jurídica.

De acuerdo con el proyecto de amparo, la Segunda Sala señala que en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación del referido programa piloto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, acorde a sus capacidades técnicas, operativas y presupuestales, deberá proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, en forma gradual, y en ese tenor, en un plazo no mayor a tres años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas.

FUENTE:
www.soyconta.mx


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