En México se acostumbra
que los trabajadores reciban de sus empleadores un pago extraordinario con la
finalidad de sufragar los gastos de Navidad y Año Nuevo. En otros países suele
establecerse privadamente por convenio colectivo, en Latinoamérica existe una
tendencia a la obligatoriedad por mandato legal.
En México, el aguinaldo
está previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo desde 1970. Es un
pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable
para los trabajadores, es equivalente por lo menos a 15 días de salario por año
laborado y debe realizarse antes del 20 de diciembre.
Los que no hayan cumplido
el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en
la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la
parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan trabajado.
El aguinaldo es
considerado como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago
de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto
correspondiente, con excepción de los casos en los que la gratificación sea
inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo. Al aguinaldo sólo se
le podrán descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo
de pensiones alimenticias, no está contemplado ningún otro descuento por la ley
laboral.
En este sentido, la
fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que
no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos por gratificaciones que
reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta
el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador
elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.
Por su parte, la fracción
XV establece que por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción
XIV anterior se pagará el impuesto en los términos del Título IV.
En caso de que el patrón
no realice el pago de la prestación por concepto de aguinaldo, la realice de
forma incompleta o extemporánea, los trabajadores podrán presentar reclamación ante
la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) a partir
del 20 de diciembre, con un plazo no mayor de un año.
La PROFEDET interpondrá la
demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su
caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la
demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Para los patrones que
incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía,
la ley contempla una multa que va desde los $18,260 y $365,200 pesos, conforme
al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el
Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
El pago del aguinaldo es
un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás
prestaciones y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades
económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
Fuente:
www.soyconta.mx
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