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miércoles, 30 de mayo de 2018

“ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL”

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¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL?

Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos. No obstante, este año, si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar. ​

Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.),  además de salarios.

Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.

Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.




¿A QUE SE REFIERE CADA UNO DE ESTOS SUPUESTOS?



  1. Es decir, si tu salario mensual fue de $ 33,334.00 mensuales (o más) caes en este supuesto y estás obligado a presentar tu declaración anual.
  2. Si dejas de trabajar antes de que finalice el año o bien, si estuviste trabajando para dos patrones de forma simultánea entonces estás obligado a presentar tu declaración anual Sin embargo, existe una facilidad administrativa que proviene del reglamento de esta ley la cual específicamente en su artículo 182 nos dice lo siguiente: 
  •  Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 98 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio  personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e)  de la citada fracción III del artículo 98 de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Lo dispuesto en el párrafo que antecede no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en las fracciones III y IV del artículo 110 de la Ley. Es decir que podemos quedar exentos de la obligación siempre y cuando se cumplan estos  supuestos
  • Que la totalidad de tus ingresos en el país provengan únicamente de tu actividad como asalariado.
  • Que estos ingresos no excedan de $ 400,000.00.
  • Que no hayas prestado servicio 2 o más patrones en forma simultánea.


  1. Cuando se refiere a “este capítulo”, hace referencia a las personas que recibieron ingresos por salarios y/o asimilados, entonces si durante el año realizaste alguna otra actividad (tuviste otra fuente de ingresos) como, por ejemplo, si tuviste ingresos por alguna actividad comercial, por honorarios o arrendaste un bien inmueble (casa o local), caes en este supuesto y estás obligado a presentar tu declaración anual donde incluyas todos y cada uno de tus ingresos.
  2. Es decir, que hayas percibido ingresos de empleadores (patrones) no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales. Si este fue tu caso, entonces estás obligado a presentar declaración anual.
  3. Desde la perspectiva fiscal, en el artículo 93, fracciones IV y V, (LISR) establece una exención para las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones previstas en LSS o en la LISSTE equivalente a un monto diario de quince veces el salario mínimo general. 

  
¿QUIENES ESTÁN EXEnTAS DE PRESENTAR LA DECLARAción ANUAL?

  1. Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
  2. Obtuviste ingresos por salarios* y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos. 




miércoles, 23 de mayo de 2018

"REPARTO DE UTILIDADES"

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Reparto de utilidades es un derecho constitucional, que tienes como trabajador de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón, de acuerdo con su declaración fiscal.
Como trabajador, es necesario que conozcas este derecho, por lo que te compartimos algunas de las dudas más comunes al respecto y sus respuestas.



¿Cuándo se pagan?
El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe pagarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo.
En el caso de quienes trabajan para una persona física, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.



¿Cómo se calcula?
Las empresas están obligadas a pagar 10% de sus utilidades a los trabajadores.
El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores, de acuerdo a los días trabajados en el año; y la segunda parte, se aplicará proporcional al nivel de ingresos.
La cantidad que te corresponde se determina según tu salario base y los días efectivamente trabajados en el año.
El salario que se considera como base para este reparto, es la cantidad que percibes por cuota diaria, la cual se encuentra fijada en tu contrato individual de trabajo.
No incluye otros ingresos, como tiempo extra, gratificaciones, ni primas; si el salario es variable, se tomará como cuota diaria el promedio recibido en el año.



¿Quién tiene derecho a recibir este pago?
Todos aquellos que presenten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario.
Los trabajadores, ex trabajadores eventuales o exempleados de planta, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año.
También quienes prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales; además de quienes desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad permanente. 

¿Cuáles trabajadores no tienen este derecho?

La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participarán en las utilidades.
Tampoco se les paga a trabajadores domésticos; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.
Quienes trabajaron menos de 60 días ya sea de forma continua o discontinua.

¿Existen empresas que no pagan utilidades?
La Ley Federal del Trabajo establece que las empresas que están exentas a este pago son:
Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones.
Compañías dedicadas a crear un producto nuevo, durante los dos primeros años.
Durante el periodo de exploración de empresas recién creadas de la industria extractiva.
Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

¿Se paga impuesto por reparto de utilidades?
Sí habrá retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero sólo la parte que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿Trabajadores por outsourcing reciben utilidades?
El pago corre a cargo de la firma de subcontratación, pero de no cumplir con la obligación, el contratante será el responsable, según determinó la Junta de Conciliación y Arbitraje.

¿Qué hacer si no recibes utilidades o te las pagaron incompletas?
Cuentas con el plazo de un año para reclamarlas, a partir del día siguiente a las fechas límite establecidas (30 de mayo o 29 de junio).

Fuente: www.idconline.mx

viernes, 18 de mayo de 2018

"LOS 3 MOMENTOS PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE SE PRESUMEN SIMULADAS"

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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) concluyó que los pagadores de impuestos que obtengan un comprobante fiscal, emitido por una empresa fantasma, cuentan con tres momentos para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

La Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Prodecon, al interpretar el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, determinó que si un contribuyente adquiere una factura de una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS) —con lo cual se vuelve una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS)— por ningún motivo perderá el derecho a demostrar la efectiva realización de las operaciones.

En este sentido, señaló que tiene tres momentos para desvirtuar. 

El primero de ellos, de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 69-B, señala que los terceros que hayan dado efecto fiscal a dichos comprobantes tendrán un plazo de 30 días para demostrar ante el fisco que, efectivamente, adquirieron los bienes o recibieron los servicios.

Lo anterior se refiere a que si bien, de acuerdo con el artículo 69-B, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecte a las EFOS, éstas serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y las facturas que hayan emitido a terceros también podrán ser consideradas inexistentes; sin embargo, no se le avisa a los terceros involucrados hasta que el fisco los detecte.

El segundo momento que indicó la Prodecon es el que puede producirse cuando, concluido el plazo de 30 días, la autoridad emite una carta invitación para que los EFOS aclaren su situación; en este supuesto pueden ejercer el derecho para acreditar la materialidad de las operaciones; no obstante, si no lo hacen, para la Prodecon esto tampoco precluiría el derecho para demostrar con posterioridad la efectiva materialidad, ya que dichas cartas no representan un acto de afectación.

Finalmente, el tercer y definitivo momento para que el contribuyente pueda demostrar la materialidad de las operaciones es cuando la autoridad ejerce en su contra alguno de los procedimientos de fiscalización previstos; consecuentemente, en opinión de Prodecon, la oportunidad que tienen las personas físicas o morales para acreditar la referida materialidad se actualiza hasta que se les instaura el procedimiento de revisión fiscal respectivo.

LA LISTA NEGRA

La Prodecon, expresó que el listado elaborado por el SAT les ha traído varios problemas a los contribuyentes, por lo cual están trabajando con el fisco para solucionarlos.
Uno de los problemas que más preocupa es que el fisco puede determinar que un contribuyente simula operaciones en el momento en que éste acepte una factura de las empresas listadas, por lo cual podría correr el riesgo de ser añadido a la lista del 69-B.

La Prodecon cree conveniente que se suba al listado del 69-B al contribuyente cuando se determine que definitivamente está realizando operaciones inexistentes, y no cuando apenas se le va a auditar para desvirtuar éstas, ya que afecta la credibilidad y la clientela de las empresas publicadas.


miércoles, 16 de mayo de 2018

DICTAMEN FISCAL, BENEFICIOS DE PRESENTARLO

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¿Es obligatorio emitir el dictamen fiscal?

A partir de la reforma de 2014,dejó de ser obligatorio y ahora es opcional, pero sólo para aquellas personas físicas con actividades empresariales y personas morales que en el ejercicio anterior hayan reunido estas condiciones:
  • Haber obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00 pesos.
  • Haber acumulado un activo superior a $86,892,100.00 pesos.
  • Haber registrado que por lo menos trescientos de sus trabajadores prestaron servicios en cada uno de los meses del ejercicio a dictaminar.

¿Qué diferencia hay entre un Dictamen Fiscal y Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal (DISIF)?

Es que, mientras el dictamen es firmado por un Contador Público Certificado (CPC), la DISIF es firmada por el propio Contribuyente. No es que esto sea malo o inconveniente, pero el dictamen fiscal es un documento que tiene validez legal, y que no sólo sirve como mecanismo de recaudación y fiscalización.

El dictamen, además de certeza fiscal, da certidumbre acerca de que las cifras contenidas en él son razonablemente correctas, ya que fueron preparadas de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF).

¿Beneficios de un Dictamen Fiscal?


Uno de los primeros beneficios que da el dictamen fiscal es que goza de gran aceptación y credibilidad en el sector empresarial, financiero y fiscal, tal como se menciona en el primer párrafo del artículo 52 del CFF, donde se afirma que los hechos presentados en el dictamen fiscal se presumirán ciertos salvo prueba de lo contrario.

Aquellos contribuyentes que cuenten con su Dictamen Fiscal, gozaran del beneficio de revisión secuencial, el cual es aplicable cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, en cuya primera instancia, primeramente requerirá al Contador Público que haya formulado el dictamen fiscal, como lo establece la fracción primera, del artículo 52-A.

Sólo en caso de que, a juicio de la Autoridad, las pruebas y la información presentada por el Contador que dictamina no fueran suficientes para conocer la situación fiscal del contribuyente, ésta podrá requerir directamente al contribuyente. Como se establece en la fracción segunda del artículo 52 del CFF.

La opción de presentar el dictamen fiscal de la que hemos hablado, no es aplicable para los proveedores de certificación de comprobantes digitales por Internet, ya que como lo señala la fracción de la regla 2.7.2.8 dela RMF, es obligatorio para ellos presentar el dictamen fiscal mientras cuenten con la autorización de proveedores certificados; así como para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

viernes, 11 de mayo de 2018

“DISPOSICIONES APLICABLES EN LA CANCELACIÓN DE UN CFDI"

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¿Sabes los requisitos que se deben cumplir al cancelar una Factura Electrónica, versión 3.3? En este artículo abordamos los requisitos.

Todos estamos ya enterados de la nueva versión de los Comprobantes Digitales 3.3 que entró en vigor de manera obligatoria este pasado 1 de enero de 2018, que incorporó diversos tratamientos, opciones, reglamentos y manejos en materia fiscal que han cambiado nuestra manera de llevar una factura digital.

Es precisamente, en esta ocasión, una de estas reglas de la que hablaremos: la cancelación de un CFDI. Esta nueva versión busca fiscalizar formalmente todas aquellas operaciones que realizamos con nuestros consumidores y evitar que se den algunas malas prácticas que en el pasado existieron, en las que el contribuyente se beneficiaba de la cancelación de una factura para con eso modificar sus ingresos y pagar menos impuestos.
Pero ¿qué es cancelar una Factura Electrónica? Es la acción de eliminar una factura electrónica derivada de errores en su elaboración, que pueden ser por error de dedo, cuestión aritmética o cualquier otro tipo de descuido en su elaboración.
Para esto el SAT, en su artículo 29-A, párrafos 4.to y 5.to del Código Fiscal de la Federación (CFF) y sus respectivas reglas Misceláneas 2.7.1.9 y 2.7.1.39, lo sustenta con las siguientes normativas.
a) No requieren autorización para cancelarse cuando:
  • Su monto no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos)
  • Sean de nómina, egresos, trasladado
  • Los expedidos a contribuyentes del RIF
  • Se generen desde “factura fácil”, herramienta “Mis cuentas”
  • Amparen retención o información de pagos
  • Se expidan a público general usando el RFC genérico
  • Se elaboren a extranjero
  • Sea un error de elaboración y no hayan pasado 72 h después de su creación y no esté pagada


b) Se requiere autorización de parte del receptor del CFDI cuando:
  • Sean mayores de $5,000.00 (cinco mil pesos)
  • Exista un pago ligado a la factura
  • No hayan transcurrido 72 h después de su elaboración


c) No se pueden cancelar cuando:
  • Sean mayores de $5,000.00 (cinco mil pesos)
  • Existe un pago ligado a la factura
  • Han pasado las 72 h después de haberse emitido


No debemos olvidar que para solicitar cualquier cancelación deberá contar con su Buzón Tributario, por medio del cual enviará y recibirá cualquier notificación de las autoridades.
Con las nuevas disposiciones para la cancelación de una Factura, los contribuyentes obtienen los siguientes beneficios:

I. Certeza de la información estandarizada y confiable de sus transacciones comerciales en línea
II. Simplificación de la validación de sus facturas vigentes
III. Certeza de que cuando ya pagaron por los productos o servicios recibidos, las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas
IV. Se evitará la duplicidad de ingresos cuando se facturen en parcialidades
V. Podrán automatizar más fácilmente sus procesos

Como podrás observar este proceso necesita ciertos requerimientos que se deben cumplir para que tanto el emisor como el receptor tengan certidumbre de los movimientos de los documentos fiscales.



miércoles, 9 de mayo de 2018

“INFORME ECONÓMICO DE INVERSIÓN EXTRANJERA”

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1.- ¿En qué consiste la inversión Extranjera?

Consiste en colocar capital con fines económicos o empresariales en un país distinto al del origen del inversionista. Este tipo de movimientos impulsan el desarrollo de una nación, ya que tienen el potencial de generar empleo, incrementar el ahorro, captar divisas, estimular la competencia, incentivar la transferencia de nuevas tecnologías e impulsar las exportaciones.

En México, cualquier empresa que tenga inversión extranjera debe realizar trámites ante la Secretaría de Economía (SE), para ello existe un área llamada Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) cuya función consiste en contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en México.



2.- ¿Qué es el informe económico de inversión extranjera?

El informe económico de inversión extranjera es un cuestionario que se presenta al RNIE acompañado de la documentación que acredita la identidad de la persona que firma. De esta forma se da cumplimiento al artículo 35 de la Ley de Inversión Extranjera.

Este trámite tiene como objetivo controlar los movimientos realizados, cerciorarse del origen lícito de los recursos y evitar fugas de divisas y capital. Para dar cumplimiento a este requisito, debes conocer cuál es el periodo en el que debes presentar la información, toda omisión o información incompleta o incorrecta, ocasiona multas.

De acuerdo con el RNIE toda empresa con inversión extranjera debe presentar, según corresponda:

  •     Actualización trimestral (existen excepciones)
  •     Informe económico anual (existen excepciones)

Los informes trimestrales se presentan cuando existen variaciones superiores a veinte millones de pesos en cualquiera de las cuentas que integran los siguientes conceptos:

  1. Activo
  2. Pasivo
  3. Capital contable

Los informes económicos anuales se presentan cuando el monto es mayor a ciento diez millones de pesos en cualquiera de los siguientes conceptos:

  • Activo total inicial
  • Activo total final
  • Pasivo total inicial
  • Pasivo total final
  • Ingresos en el país y en el exterior
  • Costos y gastos en el país y en el exterior

3.- ¿Cuál es la información necesaria para realizar este trámite?

  • Cuestionario de informe económico de inversión extranjera presentado en tamaño oficio y sin alterar.
  • Documentación que acredite la personalidad del representante legal o apoderado y la identificación oficial.
  • Deberá contener la firma autógrafa del representante legal, delegado fiduciario, fedatario público o autorizado. No podrá ser firmado “por ausencia” o “por autorización”.


4.- ¿Quiénes están obligados a presentar la información?

  1. Persona física extranjera (Sección I).
  2. Representante legal de persona física o moral extranjera o de sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social (Sección II).
  3. Delegado fiduciario (Sección III).
  4. Fedatario público (Avisos de acuerdo a la Ley de Inversión Extranjera).


5.- ¿Qué sanción tendrá las empresas que no cumplan informe económico de inversión extranjera?

Si no se cumple con el trámite, se manda incompleta o incorrecta la información, tu empresa se puede hacer acreedora a una sanción de 30 a 100 salarios mínimos. Finalmente, una vez el plazo máximo que tiene el RNIE para dar respuesta a un trámite es de 10 días.

BIOGRAFÍA

https://idconline.mx/
www.soyconta.mx/

viernes, 4 de mayo de 2018

“Conoce cómo solicitar la devolución del IVA, paso a paso”

miércoles, 2 de mayo de 2018

DISCREPANCIA FISCAL EN LAS PERSONAS FÍSICAS

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¿Qué es la discrepancia fiscal?

R: La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero  

¿En qué ley se regula la discrepancia fiscal?

R. En México se regula la discrepancia fiscal por el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en resumen dice lo siguiente:
  • las personas físicas podrán caer en discrepancia fiscal cuando tengan, erogaciones superiores a los ingresos declarados o los que les hubiera correspondido declarar.

¿Qué se entiende pro erogaciones?

R. Gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras nacionales o extranjeras, tarjetas de crédito.

¿De qué forma puede proceder la autoridad en caso de Discrepancia Fiscal?

R. Los ingresos omitidos los considerará como parte de la Actividad Preponderante del Contribuyente.  En su caso, la autoridad podrá considerar a los préstamos y donativos no declarados que exceden de $ 600,000.00 en lo individual o en su conjunto como Otros Ingresos conforme al capítulo IX del título IV.

¿Qué pasa si el contribuyente no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes?

R. La autoridad fiscal procederá a inscribirlo en régimen de las Personas Fiscas con Actividades Empresariales y Profesionales.

¿Qué información puede utilizar la autoridad en caso de discrepancia fiscal?

R. Podrá utilizar cualquier información que tenga en su poder, llámense expedientes, documentos o bases de datos, así como la proporcionada por terceros o por otras autoridades.

¿Que pasa cuando la autoridad comprueba la discrepancia fiscal?

R. Notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la forma y el medio que se utilizaron para determinarlas, así como el monto de la discrepancia fiscal resultante.
El contribuyente contará con un plazo de veinte días para contestar por escrito, adjuntando a esta comunicación las pruebas que considere necesarias para desmentir y soportar que los recursos determinados por la autoridad no constituya un ingreso gravado.

La autoridad podrá, por una única ocasión, requerir información adicional al contribuyente, en cuyo caso éste contará con un plazo de quince días para contestar y aportar lo que a su derecho le convenga conforme al artículo 53, inciso c), del CFF.

“La discrepancia fiscal está tipificada por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme el artículo 109, fracción I, de dicho código. Asimismo, el artículo 108 del CFF define al delito de defraudación fiscal como aquel que con “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.”


                                                               
                      PRISIÓN                                                   LIMITE DEL MONTO DEFRAUDADO
De tres meses a dos años                                                      Hasta $ 1,540,350.00
De dos años a cinco años                                                     Hasta $ 2,310,520.00
De tres a nueve años                                          Cuando rebase de $ 2,310,520.00



Cuando no sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Las penas podrán disminuirse hasta en un 50% si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición. Ambos delitos, simulación de operaciones y defraudación fiscal, podrán calificarse según su origen y aumentarán en una mitad más.

Los registros erróneos, la falta de control en el consumo de las tarjetas de crédito, la prestación de las cuentas bancarias propias, el no presentar declaraciones, el no informar al SAT de los ingresos no acumulables como préstamos o donativos, entre otras situaciones, puede colocar al contribuyente en el riesgo de una discrepancia fiscal, la cual está tipificada para personas físicas y para efectos de impuesto sobre la renta.

Es importante mencionar que, al momento de detectar la discrepancia fiscal, la autoridad tomará las erogaciones que la conforman aún y cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declarados, pues el objetivo de la autoridad no es determinar o encontrar deducciones fiscales, sino determinar la capacidad económica del contribuyente y, por ende, su capacidad contributiva.

Son distintos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, pero sin duda el más efectivo son las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, debido a que éstas tienen la obligación de proporcionar información de manera directa o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.