viernes, 11 de mayo de 2018

“DISPOSICIONES APLICABLES EN LA CANCELACIÓN DE UN CFDI"

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¿Sabes los requisitos que se deben cumplir al cancelar una Factura Electrónica, versión 3.3? En este artículo abordamos los requisitos.

Todos estamos ya enterados de la nueva versión de los Comprobantes Digitales 3.3 que entró en vigor de manera obligatoria este pasado 1 de enero de 2018, que incorporó diversos tratamientos, opciones, reglamentos y manejos en materia fiscal que han cambiado nuestra manera de llevar una factura digital.

Es precisamente, en esta ocasión, una de estas reglas de la que hablaremos: la cancelación de un CFDI. Esta nueva versión busca fiscalizar formalmente todas aquellas operaciones que realizamos con nuestros consumidores y evitar que se den algunas malas prácticas que en el pasado existieron, en las que el contribuyente se beneficiaba de la cancelación de una factura para con eso modificar sus ingresos y pagar menos impuestos.
Pero ¿qué es cancelar una Factura Electrónica? Es la acción de eliminar una factura electrónica derivada de errores en su elaboración, que pueden ser por error de dedo, cuestión aritmética o cualquier otro tipo de descuido en su elaboración.
Para esto el SAT, en su artículo 29-A, párrafos 4.to y 5.to del Código Fiscal de la Federación (CFF) y sus respectivas reglas Misceláneas 2.7.1.9 y 2.7.1.39, lo sustenta con las siguientes normativas.
a) No requieren autorización para cancelarse cuando:
  • Su monto no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos)
  • Sean de nómina, egresos, trasladado
  • Los expedidos a contribuyentes del RIF
  • Se generen desde “factura fácil”, herramienta “Mis cuentas”
  • Amparen retención o información de pagos
  • Se expidan a público general usando el RFC genérico
  • Se elaboren a extranjero
  • Sea un error de elaboración y no hayan pasado 72 h después de su creación y no esté pagada


b) Se requiere autorización de parte del receptor del CFDI cuando:
  • Sean mayores de $5,000.00 (cinco mil pesos)
  • Exista un pago ligado a la factura
  • No hayan transcurrido 72 h después de su elaboración


c) No se pueden cancelar cuando:
  • Sean mayores de $5,000.00 (cinco mil pesos)
  • Existe un pago ligado a la factura
  • Han pasado las 72 h después de haberse emitido


No debemos olvidar que para solicitar cualquier cancelación deberá contar con su Buzón Tributario, por medio del cual enviará y recibirá cualquier notificación de las autoridades.
Con las nuevas disposiciones para la cancelación de una Factura, los contribuyentes obtienen los siguientes beneficios:

I. Certeza de la información estandarizada y confiable de sus transacciones comerciales en línea
II. Simplificación de la validación de sus facturas vigentes
III. Certeza de que cuando ya pagaron por los productos o servicios recibidos, las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas
IV. Se evitará la duplicidad de ingresos cuando se facturen en parcialidades
V. Podrán automatizar más fácilmente sus procesos

Como podrás observar este proceso necesita ciertos requerimientos que se deben cumplir para que tanto el emisor como el receptor tengan certidumbre de los movimientos de los documentos fiscales.



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