miércoles, 16 de mayo de 2018

DICTAMEN FISCAL, BENEFICIOS DE PRESENTARLO

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¿Es obligatorio emitir el dictamen fiscal?

A partir de la reforma de 2014,dejó de ser obligatorio y ahora es opcional, pero sólo para aquellas personas físicas con actividades empresariales y personas morales que en el ejercicio anterior hayan reunido estas condiciones:
  • Haber obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00 pesos.
  • Haber acumulado un activo superior a $86,892,100.00 pesos.
  • Haber registrado que por lo menos trescientos de sus trabajadores prestaron servicios en cada uno de los meses del ejercicio a dictaminar.

¿Qué diferencia hay entre un Dictamen Fiscal y Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal (DISIF)?

Es que, mientras el dictamen es firmado por un Contador Público Certificado (CPC), la DISIF es firmada por el propio Contribuyente. No es que esto sea malo o inconveniente, pero el dictamen fiscal es un documento que tiene validez legal, y que no sólo sirve como mecanismo de recaudación y fiscalización.

El dictamen, además de certeza fiscal, da certidumbre acerca de que las cifras contenidas en él son razonablemente correctas, ya que fueron preparadas de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF).

¿Beneficios de un Dictamen Fiscal?


Uno de los primeros beneficios que da el dictamen fiscal es que goza de gran aceptación y credibilidad en el sector empresarial, financiero y fiscal, tal como se menciona en el primer párrafo del artículo 52 del CFF, donde se afirma que los hechos presentados en el dictamen fiscal se presumirán ciertos salvo prueba de lo contrario.

Aquellos contribuyentes que cuenten con su Dictamen Fiscal, gozaran del beneficio de revisión secuencial, el cual es aplicable cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, en cuya primera instancia, primeramente requerirá al Contador Público que haya formulado el dictamen fiscal, como lo establece la fracción primera, del artículo 52-A.

Sólo en caso de que, a juicio de la Autoridad, las pruebas y la información presentada por el Contador que dictamina no fueran suficientes para conocer la situación fiscal del contribuyente, ésta podrá requerir directamente al contribuyente. Como se establece en la fracción segunda del artículo 52 del CFF.

La opción de presentar el dictamen fiscal de la que hemos hablado, no es aplicable para los proveedores de certificación de comprobantes digitales por Internet, ya que como lo señala la fracción de la regla 2.7.2.8 dela RMF, es obligatorio para ellos presentar el dictamen fiscal mientras cuenten con la autorización de proveedores certificados; así como para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

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