¿Es
obligatorio emitir el dictamen fiscal?
A partir de la
reforma de 2014,dejó de ser obligatorio y ahora es opcional, pero sólo para
aquellas personas físicas con actividades empresariales y personas morales que
en el ejercicio anterior hayan reunido estas condiciones:
- Haber obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00 pesos.
- Haber acumulado un activo superior a $86,892,100.00 pesos.
- Haber registrado que por lo menos trescientos de sus trabajadores prestaron servicios en cada uno de los meses del ejercicio a dictaminar.
¿Qué
diferencia hay entre un Dictamen Fiscal y Declaración Informativa Sobre su Situación
Fiscal (DISIF)?
Es que,
mientras el dictamen es firmado por un Contador Público Certificado (CPC), la
DISIF es firmada por el propio Contribuyente. No es que esto sea malo o
inconveniente, pero el dictamen fiscal es un documento que tiene validez legal,
y que no sólo sirve como mecanismo de recaudación y fiscalización.
El
dictamen, además de certeza fiscal, da certidumbre acerca de que las cifras
contenidas en él son razonablemente correctas, ya que fueron preparadas de
acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF).
¿Beneficios
de un Dictamen Fiscal?
Uno de
los primeros beneficios que da el dictamen fiscal es que goza de gran aceptación
y credibilidad en el sector empresarial, financiero y fiscal, tal como se menciona
en el primer párrafo del artículo 52 del CFF, donde se afirma que los hechos
presentados en el dictamen fiscal se presumirán ciertos salvo prueba de lo
contrario.
Aquellos
contribuyentes que cuenten con su Dictamen Fiscal, gozaran del beneficio de revisión
secuencial, el cual es aplicable cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación,
en cuya primera instancia, primeramente requerirá al Contador Público que haya
formulado el dictamen fiscal, como lo establece la fracción primera, del artículo
52-A.
Sólo en
caso de que, a juicio de la Autoridad, las pruebas y la información presentada
por el Contador que dictamina no fueran suficientes para conocer la situación
fiscal del contribuyente, ésta podrá requerir directamente al contribuyente.
Como se establece en la fracción segunda del artículo 52 del CFF.
La
opción de presentar el dictamen fiscal de la que hemos hablado, no es aplicable
para los proveedores de certificación de comprobantes digitales por Internet,
ya que como lo señala la fracción de la regla 2.7.2.8 dela RMF, es obligatorio
para ellos presentar el dictamen fiscal mientras cuenten con la autorización de
proveedores certificados; así como para los proveedores de certificación de
recepción de documentos digitales.
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