Reparto de utilidades es un
derecho constitucional, que tienes como trabajador de participar en las
ganancias que obtiene una empresa o patrón, de acuerdo con su declaración
fiscal.
Como trabajador, es necesario
que conozcas este derecho, por lo que te compartimos algunas de las dudas más
comunes al respecto y sus respuestas.
¿Cuándo se pagan?
El pago de la Participación de
los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe pagarse a más tardar el 30 de
mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es
decir, una empresa o corporativo.
En el caso de quienes trabajan
para una persona física, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
¿Cómo se calcula?
Las empresas están obligadas a
pagar 10% de sus utilidades a los trabajadores.
El monto a repartir se divide
en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores, de acuerdo a
los días trabajados en el año; y la segunda parte, se aplicará proporcional al
nivel de ingresos.
La cantidad que te corresponde
se determina según tu salario base y los días efectivamente trabajados en el
año.
El salario que se considera
como base para este reparto, es la cantidad que percibes por cuota diaria, la
cual se encuentra fijada en tu contrato individual de trabajo.
No incluye otros ingresos, como
tiempo extra, gratificaciones, ni primas; si el salario es variable, se tomará
como cuota diaria el promedio recibido en el año.
¿Quién tiene derecho a recibir este pago?
Todos aquellos que presenten un
trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea
el acto que le de origen mediante el pago de un salario.
Los trabajadores, ex
trabajadores eventuales o exempleados de planta, cuando hayan laborado un
mínimo de 60 días durante el año.
También quienes prestan sus
servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o
temporales; además de quienes desempeñan trabajos extraordinarios o para obra
determinada, que no constituyan una actividad permanente.
¿Cuáles trabajadores no tienen este derecho?
La fracción I del artículo 127
de la Ley Federal del Trabajo, establece que los directores, administradores,
gerentes generales, socios y accionistas no participarán en las utilidades.
Tampoco se les paga a
trabajadores domésticos; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que hayan
prestado sus servicios por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.
Quienes trabajaron menos de 60
días ya sea de forma continua o discontinua.
¿Existen empresas que no pagan utilidades?
La Ley Federal del Trabajo
establece que las empresas que están exentas a este pago son:
Empresas de nueva creación,
durante el primer año de operaciones.
Compañías dedicadas a crear un
producto nuevo, durante los dos primeros años.
Durante el periodo de
exploración de empresas recién creadas de la industria extractiva.
Instituciones de asistencia
privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines
humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar
individualmente a los beneficiarios.
El Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia.
Empresas que tengan un capital
menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la
industria.
¿Se paga impuesto por reparto de utilidades?
Sí habrá retención del Impuesto
Sobre la Renta (ISR), pero sólo la parte que exceda del equivalente a 15 días
de salario mínimo.
¿Trabajadores por outsourcing reciben utilidades?
El pago corre a cargo de la
firma de subcontratación, pero de no cumplir con la obligación, el contratante
será el responsable, según determinó la Junta de Conciliación y Arbitraje.
¿Qué hacer si no recibes utilidades o te las pagaron incompletas?
Cuentas con el plazo de un año
para reclamarlas, a partir del día siguiente a las fechas límite establecidas
(30 de mayo o 29 de junio).
Fuente: www.idconline.mx
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