A partir del 1 de abril de 2024, los contribuyentes pueden presentar su declaración anual de personas físicas 2023. Muchos de ellos esperan con entusiasmo esta oportunidad, ya que a menudo resulta en saldos a favor del ISR que son reembolsados por la autoridad fiscal.
Entre las deducciones más populares se encuentran los honorarios médicos, aunque no todos son elegibles para su deducción.
A continuación, analizaremos la información proporcionada por la autoridad para comprender mejor este aspecto.
Deducciones permitidas en gastos médicos por el SAT
Según la información proporcionada por el SAT, las deducciones personales permitidas en relación con los gastos médicos son las siguientes.
- Honorarios médicos.
- Dentista, tratamientos y consultas.
- Servicios de psicología y nutrición.
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
- Gastos hospitalarios.
- Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
- Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
- Honorarios a enfermeras.
- Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista y se tenga el comprobante correspondiente para cada beneficiario.
Condiciones para deducirlos en la declaración anual de personas físicas
La factura por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición debe ser emitida por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Puedes deducir los pagos por gastos hospitalarios realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubina(o), familiares ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $37,844.40 y se efectúen mediante cheque nominativo a tu nombre, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a tu nombre en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que, para tal efecto, autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, débito o servicios.
En caso de incapacidad o discapacidad debes contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00 o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
Normativas y requisitos fiscales según la ley del ISR.
Vamos a examinar lo que establece el artículo 151, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor para el ejercicio fiscal de 2023:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios.
Siempre que el gasto hubiese sido para:
- El propio contribuyente.
- Para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato (siempre que no reciban ingresos en el ejercicio iguales o superiores a un salario mínimo elevado al año).
- Para sus ascendientes o descendientes en línea recta (siempre que no reciban ingresos en el ejercicio iguales o superiores a un salario mínimo elevado al año).
Forma en que debió realizarse el pago:
- Cheque nominativo del contribuyente.
- Transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
- Tarjeta de crédito.
- Tarjeta de débito.
- Tarjeta de servicios.
Otros gastos:
- Los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias.
- Honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
- Los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas beneficiarias establecidas en el artículo 151 fracción I LISR, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.
Fundamento: Artículo 264 RLISR.
Deducción por Incapacidad: Temporal, Parcial y Total.
Los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades temporal, permanente parcial o permanente total, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley.
Fundamento: Artículo 151 fracción I LISR
En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
Fundamento: Artículo 151 fracción I LISR
Requisitos del CFDI para Incapacidad
El comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.
Fundamento: Artículo 151 fracción I LISR
En el apartado de deducciones personales podemos encontrar los dos iconos de la deducción personal respecto de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de gastos médicos por incapacidad o discapacidad,
Fuente:
https://contadormx.com/
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