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viernes, 25 de enero de 2019

“Compensación De Impuestos 2019 ISR E IVA

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En la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, se establece que ya no se podrá ocupar la compensación universal, en el artículo 25 fracción VI establece que los saldos solo se podrán compensar contra el mismo impuesto.

Así que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Tratándose del IVA, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo conta el mismo impuesto a su cargo que le corresponda a los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos a favor cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.   


“Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018”.

La regla 2.3.19 de la Versión Anticipada, establece que los contribuyentes que tengan cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018, y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensarlas contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tenga destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastara que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración en la que contenga el saldo a favor, hasta aquel en la que la compensación se realice. 

Para lo cual los contribuyentes deberán presentar aviso correspondiente al que se refiere el artículo 23, primer párrafo de CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10; dentro de los cinco días siguientes en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.





miércoles, 23 de enero de 2019

DISCREPANCIA FISCAL UN CANDADO PARA GASTOS

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1.- ¿Qué es la discrepancia fiscal?

La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero  (art. 91, LISR)

2.- ¿Cuándo se presenta la Discrepancia Fiscal?

De conformidad con el artículo 91 de la LISR, las personas físicas pueden caer en discrepancia fiscal cuando se comprueba que el monto de sus erogaciones en un año de calendario es superior a sus ingresos declarados, o bien a los que les hubiere correspondido declarar.

3.- ¿Qué términos se consideran como erogaciones?

Efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

4.- ¿Qué procede cuando dichas erogaciones son superiores a los ingresos?

La autoridad puede optar por la presunción de ingresos siempre y cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, o que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a sus erogaciones.

5.- ¿Qué se considera como ingreso a los contribuyentes que tributen por sueldos y salarios o asimilados a salarios?


Se considerarán como ingresos los declarados por los patrones que efectúen la retención.

 6.- ¿En qué momento las autoridades no pueden realizar la presunción de ingresos cuando los egresos sean?

  • Destinados a la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • Para realizar inversiones financieras
  • Traspasos entre cuentas del contribuyente, o
  • Traspasos a nombre del cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

7.- ¿Forma de proceder por parte de las autoridades fiscales?

  • Notificar al contribuyente fundada y motivada, además debe contener el motivo de la discrepancia y la información utilizada para determinarla.
  • El contribuyente cuenta con 20 días hábiles para aportar pruebas del origen de los recursos.
  • Las autoridades pueden emitir un requerimiento de información adicional al contribuyente.
  • El contribuyente cuenta con 15 días hábiles para aportar lo requerido.
  • En caso que se acredite la discrepancia la autoridad procederá a determinar la liquidación respectiva.                  

BIBLIOGRAFÍA:
https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/01/09/discrepancia-fiscal-un-candado-a-para-gastos

viernes, 18 de enero de 2019

CLAVES DEL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES EN LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE

















Con el objetivo de estimular y fomentar la inversión, productividad y creación de empleos en la zona de referencia, el 31 de diciembre de 2018 se publicó el Decreto por el que se ofrecen estímulos fiscales algunas zonas de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

Los principales aspectos clave de dicho Decreto son los siguientes:

Impuesto sobre la Renta

Contribuyentes a los que va dirigido

Contribuyentes residentes en México y residentes en el extranjero que tengan Establecimiento Permanente en México que obtengan ingresos exclusivamente en la zona fronteriza norte y que tributen exclusivamente bajo alguno de los siguientes regímenes:

Contribuyentes residentes en México y residentes en el extranjero que tengan
Establecimiento Permanente en México que obtengan ingresos exclusivamente en la zona
Fronteriza norte y que tributen exclusivamente bajo alguno de los siguientes regímenes:

  • Personas Morales del Título II de la Ley del ISR
  • Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos al cobro (Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR)
  • Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional (Capítulo II sección I del Título IV de la Ley del ISR)




 Mecánica del estímulo

Es un crédito fiscal equivalente a una tercera parte de la tasa del ISR actual del 30%, es decir una tasa del 10%, causado en el ejercicio o en pagos provisionales. Este crédito se aplicará contra el ISR causado del mismo ejercicio o en pagos provisionales del mismo periodo.

Este crédito se aplica en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la zona norte de el total de los ingresos del contribuyente, los ingresos que no se consideran son los que provengan de venta de bienes intangibles ni comercio digital.

Es importante mencionar que una condición para aplicar este crédito es que los ingresos del contribuyente provengan exclusivamente de la frontera norte, es decir, que por lo menos el 90% de todos los ingresos del contribuyente provengan de ahí.

 Otros requisitos para aplicar el estímulo

  • Inscribirse en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte a mas tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate.
  • Que se haya tenido el domicilio fiscal en esa zona por lo menos en los últimos 18 meses a la fecha de su inscripción.
  • e-firma vigente y opinión positiva de cumplimiento emitida por el SAT
  • Buzón tributario activo
  • Proporcionar semestral información que solicite el SAT para verificar su situación actual.

Impuesto al Valor Agregado


 Contribuyentes a los que va dirigido

Personas morales y personas físicas que únicamente enajenen bienes, presten servicios independientes y que otorguen el uso o goce temporal de bienes siempre que se realicen en locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte.

Es importante mencionar que este estímulo no aplica en la enajenación de bienes inmuebles e intangibles, ni en el pagado en la importación de bienes y servicios, ni en los actos que provengan de suministro de contenidos digitales y tampoco a los contribuyentes que aparezcan en los listados del SAT por emitir facturas por operaciones inexistentes.

Mecánica del estímulo

Es un crédito fiscal que se aplicará de forma directa a la tasa actual del IVA en un 50%, es decir, se aplicaría una tasa del 8% en lugar de 16% sobre el valor de los actos o actividades mencionadas anteriormente.

 Otros requisitos para aplicar el estímulo

Realizar la entrega de los bienes o prestación de los servicios en la región fronteriza norte
Presentar oportunamente el aviso de aplicación del estímulo contenido en los 30 días naturales siguientes.
Cumplir con los requisitos que establezca el SAT en reglas de carácter general.

El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante dicho ejercicio y 2020.

FUENTE: www.soyconta.mx





miércoles, 16 de enero de 2019

ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS PARA UNA EMPRESA CONFORME A NIF

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¿Cuál es la utilidad de los Estados Financieros Básicos?

La Contabilidad se creó para algunos como una herramienta, para otros como una técnica, que en ambos casos, ayudara a generar información indispensable que pudiera en un principio, cuantificar todo aquel recurso que sumara al dueño de un negocio u organización, y adicionalmente apoyara a organizar, dirigir, supervisar y controlar, no sólo a aquellos bienes que con el paso del tiempo iban sumando y creciendo (las deudas y pasivos también crecían) al recurso más importante, fuese capaz de poder administrar, desarrollar y crecer de las entidades. Con esta finalidad surgen y se preparan Estados Financieros Básicos, para dar a conocer los aspectos relevantes a la propia administración, extensivo a terceros interesados en el desarrollo de la entidad.

El propósito de los Estados Financieros surge de una necesidad de información, la cual es necesitada por personal interno y personas externas de una organización.


¿Qué son las Normas de Información Financiera (NIF)?

En la actualidad la información contable y financiera generada, debe cubrir diversas reglamentaciones, ya sea porque se indica en las leyes, reglamentos o código, además de boletines, adicionalmente, deberemos cumplir con los requisitos para los distintos rubros que conforman los estados financieros (entre otros documentos), establecidos en las NIF.

Las NIF (Normas de Información Financiera) Son un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada. Su aceptación surge de un proceso formal de auscultación realizado por el CINIF, abierto a la observación y participación de todos los interesados en la información financiera.

A partir del 1º de junio de 2004, es el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) el organismo independiente que, en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y la responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México.


¿Cuáles son los apartados de las NIF?

a) Normas de Informacion Financiera conceptuales o “Marco Conceptual”;
b) Normas de Informacion Financiera particulares o “NIF particulares”;
c) Interpretaciones a las NIF o “INIF”; y
d) Orientaciones a las NIF o “ONIF”.
¿Cómo se clasifican las NIF?

Se clasifican en series :

Serie NIF A, Marco Conceptual.
Serie NIF B, Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto.
Serie NIF C, Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros.
Serie NIF D, Normas aplicables a problemas de determinación de resultados.
Serie NIF E, Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores.


Importante contemplar que la información contable y financiera de nuestras organizaciones incluya los requisitos y características mencionada en las NIF, la cual hace referencia a la información generada no sólo en las distintas entidades que Conforman a México, están “alineadas” con la información generada, a nivel mundial.

viernes, 11 de enero de 2019

NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA DEL IMSS

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El 11 de diciembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2018, mediante el que aprueban las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social” (IMSS).


A groso modo algunas adecuaciones son los siguientes:

  • Se reconoce el derecho a utilizar el servicio de guardería a los trabajadores comprendidas en los artículos 201 y 205, de la Ley del Seguro Social lo que da la posibilidad de reconocer a los padres varones solteros para la utilización del servicio de guardería
  • Se establece que el servicio de guardería se rige por lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, la normatividad que dicte el IMSS y las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables y no solo por las políticas y normas de orden técnico, administrativo y médico que dicte dicho Instituto como se establecía anteriormente.
  • Se señala que el servicio de guardería a cargo del Instituto no implica costo alguno para el trabajador, estableciendo que el trabajador y la persona autorizada se abstendrán de dar gratificaciones, contraprestaciones o remuneración económica a la guardería o a su personal por el servicio de guardería a cargo del IMSS.



Es importante mencionar que las disposiciones del citado Acuerdo, entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF (12 de diciembre de 2018) por lo que a partir de esa fecha se abroga el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, aprobado por el H. Consejo Técnico del IMSS mediante Acuerdo 401/96 del 23 de octubre de 1996, y que estuvo en vigor desde julio de 1997, así como sus modificaciones y cualquier otra disposición que se opongan a las mismas.

Fuente:

www.soyconta.mx



viernes, 4 de enero de 2019

“PLANEACIÓN DEL CIERRE FISCAL”

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Se acercan el cierre fiscal y no debemos dejar de prepararnos para esta fecha, que involucra a personas físicas y morales, para ello, valdría la pena ir preparando la siguiente información que nos será de utilidad para estos efectos y que en este momento estará enfocado principalmente en las personas morales.

A más tardar el próximo 31 de marzo de 2019, tenemos como plazo para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual de las personas morales.

Para esto necesitamos hacer un adecuado cierre de ejercicio, en materia contable y en materia fiscal, teniendo como principio fundamental que la información que reportemos coincida entre sí.

Entre la información que debemos ir preparando tenemos:

a) Balance general, también denominado estado de situación financiera.
b) Balanza de comprobación.
c) Estado de resultados.
d) Estado de costo de producción y venta.
e) Estado de aumentos y disminuciones en el capital contable.
f) Cédula resumen del total de las inversiones y adquisiciones, así como de su aplicación deducible.
g) Copia de la declaración del ejercicio anterior.


Además debemos determinar:

1) La cuenta de utilidades fiscales netas.
2) Cuenta de utilidades fiscales netas reinvertidas.
3) Pérdidas fiscales por amortizar.
4) Ajuste anual por inflación.
5) Resultados en ventas de activos fijos e inmuebles.
6) Monto no deducible por pagos a los trabajadores que para estos representen ingresos exentos de impuestos sobre la renta.
7) Conciliación entre el resultado contable y el resultado fiscal.

Las disposiciones de nuestra legislación nos establecen que debemos presentar una balanza
13, que es la que servirá de base para presentar nuestra declaración anual.

En cuanto a las reglas de carácter general que hay para la presentación por medios
electrónicos tenemos que considerar:
Ingresar a la aplicación de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria
(SAT): www.sat.gob.mx
Podemos acceder al sistema haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o con
“contraseña” antes denominada CIEC.

Una vez que se haya ingresado al sistema se visualizan las siguientes opciones:

  • Llenado de la declaración.
  • Consulta de la declaración.
  • Impresión de acuse.
  • Consulta de declaraciones pagadas.
  • Importar declaración.


Fuente:
www.soyconta.mx