viernes, 11 de enero de 2019

NUEVAS DISPOSICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA DEL IMSS

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El 11 de diciembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 29 de agosto de 2018, mediante el que aprueban las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social” (IMSS).


A groso modo algunas adecuaciones son los siguientes:

  • Se reconoce el derecho a utilizar el servicio de guardería a los trabajadores comprendidas en los artículos 201 y 205, de la Ley del Seguro Social lo que da la posibilidad de reconocer a los padres varones solteros para la utilización del servicio de guardería
  • Se establece que el servicio de guardería se rige por lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, la normatividad que dicte el IMSS y las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables y no solo por las políticas y normas de orden técnico, administrativo y médico que dicte dicho Instituto como se establecía anteriormente.
  • Se señala que el servicio de guardería a cargo del Instituto no implica costo alguno para el trabajador, estableciendo que el trabajador y la persona autorizada se abstendrán de dar gratificaciones, contraprestaciones o remuneración económica a la guardería o a su personal por el servicio de guardería a cargo del IMSS.



Es importante mencionar que las disposiciones del citado Acuerdo, entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF (12 de diciembre de 2018) por lo que a partir de esa fecha se abroga el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, aprobado por el H. Consejo Técnico del IMSS mediante Acuerdo 401/96 del 23 de octubre de 1996, y que estuvo en vigor desde julio de 1997, así como sus modificaciones y cualquier otra disposición que se opongan a las mismas.

Fuente:

www.soyconta.mx



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