miércoles, 23 de enero de 2019

DISCREPANCIA FISCAL UN CANDADO PARA GASTOS

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1.- ¿Qué es la discrepancia fiscal?

La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero  (art. 91, LISR)

2.- ¿Cuándo se presenta la Discrepancia Fiscal?

De conformidad con el artículo 91 de la LISR, las personas físicas pueden caer en discrepancia fiscal cuando se comprueba que el monto de sus erogaciones en un año de calendario es superior a sus ingresos declarados, o bien a los que les hubiere correspondido declarar.

3.- ¿Qué términos se consideran como erogaciones?

Efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

4.- ¿Qué procede cuando dichas erogaciones son superiores a los ingresos?

La autoridad puede optar por la presunción de ingresos siempre y cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, o que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a sus erogaciones.

5.- ¿Qué se considera como ingreso a los contribuyentes que tributen por sueldos y salarios o asimilados a salarios?


Se considerarán como ingresos los declarados por los patrones que efectúen la retención.

 6.- ¿En qué momento las autoridades no pueden realizar la presunción de ingresos cuando los egresos sean?

  • Destinados a la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  • Para realizar inversiones financieras
  • Traspasos entre cuentas del contribuyente, o
  • Traspasos a nombre del cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

7.- ¿Forma de proceder por parte de las autoridades fiscales?

  • Notificar al contribuyente fundada y motivada, además debe contener el motivo de la discrepancia y la información utilizada para determinarla.
  • El contribuyente cuenta con 20 días hábiles para aportar pruebas del origen de los recursos.
  • Las autoridades pueden emitir un requerimiento de información adicional al contribuyente.
  • El contribuyente cuenta con 15 días hábiles para aportar lo requerido.
  • En caso que se acredite la discrepancia la autoridad procederá a determinar la liquidación respectiva.                  

BIBLIOGRAFÍA:
https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/01/09/discrepancia-fiscal-un-candado-a-para-gastos

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