viernes, 25 de enero de 2019

“Compensación De Impuestos 2019 ISR E IVA

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En la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, se establece que ya no se podrá ocupar la compensación universal, en el artículo 25 fracción VI establece que los saldos solo se podrán compensar contra el mismo impuesto.

Así que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Tratándose del IVA, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo conta el mismo impuesto a su cargo que le corresponda a los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos a favor cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.   


“Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018”.

La regla 2.3.19 de la Versión Anticipada, establece que los contribuyentes que tengan cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018, y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensarlas contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tenga destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastara que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración en la que contenga el saldo a favor, hasta aquel en la que la compensación se realice. 

Para lo cual los contribuyentes deberán presentar aviso correspondiente al que se refiere el artículo 23, primer párrafo de CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10; dentro de los cinco días siguientes en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.





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