De
acuerdo con la regla 2.7.5.4 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF) y
para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII;
86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo;
127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del
ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos
32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley
del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo (Esto es, por: pagos al
extranjero, dividendos o utilidades, intereses, rendimientos de fideicomiso
arrendador, premios, enajenación de bienes, IVA y IEPS ), el CFDI de
retenciones e información de pagos se emitirán
mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20 de la misma RMF.
Asimismo,
conforme a la misma regla, el CFDI de
retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año
inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.
En
los casos en donde se emita un CFDI por la
realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se
incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos
efectuadas, los contribuyentes podrán
optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones
efectuadas.
Cuando
en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición
en contrario, conforme a
lo dispuesto en la regla mencionada.
Adicionalmente,
la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, señala en el artículo 16
apartado A, fracción XII que las personas
morales obligadas a efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta y del impuesto al Valor Agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32,
fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar
por
no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos,
siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya
otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29
y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale
expresamente el monto del impuesto retenido.
Las
personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el
párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia
de retención de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado, y efectuar el acreditamiento de los
mismos en los términos delas disposiciones fiscales.
Lo
previsto en esta fracción en ningún caso libera a las personas morales de
efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate
y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos
de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran
efectuado dichas retenciones.
Derivado
de lo anterior, el plazo para emitir el CFDI
relativo a retenciones e información de pagos, vence el último día de enero. Es importante mencionar que este CFDI no es un CFDI de ingresos sino solo un comprobante con
la información de pagos y retenciones de algunos pagos y operaciones, excepto de salarios.
Como
ya se mencionó y de acuerdo a la regla
2.7.5.4 de la RMF, el CFDI de retención por los siguientes conceptos podrá emitirse de
manera anualizada cuando se haya realizado la retención o pago por alguno
de los siguientes conceptos:
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