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viernes, 31 de enero de 2020

¿Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere ?

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C. Criterios de la Ley del IVA:

Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA.

El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual y dicha disposición específica que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Por su parte, el artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tratándose de normas de aplicación estricta es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegético.

En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.





viernes, 24 de enero de 2020

DISCREPANCIA FISCAL; CUIDADO CON EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO

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La factura electrónica instantánea, que será generada con la compra de mercancías o servicios con tarjetas bancarias, ha generado temor entre los contribuyentes respecto a una mayor fiscalización, en particular la que pueda generar el tema de la discrepancia fiscal, pero esto no es nuevo.

Esta factura podrá ser solicitada desde la terminal punto de venta. El contribuyente decidirá si integra su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a su tarjeta y podrá hacerlo directamente con su banco. De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cada contribuyente y establecimiento decidirán si expiden o solicitan la factura instantánea.

Cuando un contribuyente gasta de más o presta su tarjeta de crédito para que amigos o familiares compren bienes o servicios, está en riesgo de enfrentar una auditoría del SAT. De enero a octubre de 2019 el SAT implementó un total de 56,555 auditorías.

El fisco tiene la facultad de cruzar la información bancaria y revisarla con los ingresos y egresos de la contabilidad que entregan, por lo que puede identificar si una persona física en un año calendario, gastó más de lo que declaró como ingresos, o bien, que pese a tener la obligación de declarar, no lo hizo.

El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) indica que, las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

Por ejemplo, la autoridad fiscal puede extrañarse de un contribuyente con ingresos de 20,000 pesos mensuales que haga compras con su tarjeta de crédito por 100,000 pesos al mes. Por lo que, si después de realizar una auditoría, la autoridad fiscal encuentra alguna discrepancia entre los ingresos y erogaciones de un año, enviará una notificación.

Proceso del fisco

La autoridad fiscal notificará al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

Notificado el oficio, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.





viernes, 17 de enero de 2020

"CAMBIOS FISCALES MÁS IMPORTANTES DE 2020"

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Este año se modificaron algunas disposiciones fiscales que podrían tener efectos importantes para los contribuyentes. Cambios en el uso del buzón tributario, la implementación de la facturación instantánea y la retención del impuesto al valor agergado (IVA), por ejemplo. Para aclarar un poco las cosas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó en su página oficial cómo funcionarán estas modificaciones.

Retención del IVA por recibir servicios a través de los cuales se ponga personal a su disposición


Las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban servicios mediante los cuales se ponga personal a su disposición deberán retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del IVA. En el caso de las empresas establecidas en la zona de la frontera norte, la retención será de 3%.

Es importante resaltar que esta retención resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se ponga personal a disposición de las empresas.

En este sentido, la Prodecon ofrece un ejemplo para entender mejor este cambio:

  • Si eres una persona física con actividades empresariales que recibe los servicios de seguridad privada de una sociedad mercantil y dicha empresa pone a tu disposición personal para resguardar tus instalaciones, a partir de 2020 tendrás que efectuarle la retención del 6% por concepto de IVA.


Facturación instantánea:



A partir del 1 de mayo entrará en vigor la facturación instantánea. Mediante un proceso que deberá determinar cada banco, el chip de las tarjetas tendrá la información fiscal necesaria para emitir la factura, como el registro federal de contribuyente (RFC) del consumidor. Así, la terminal punto de venta imprimirá un código QR que contendrá la información de la factura, por ejemplo:


  • URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante.
  • Folio fiscal del comprobante.
  • RFC del emisor.
  • RFC del receptor.
  • Total del comprobante.
  • Los últimos ocho caracteres del sello digital del emisor del comprobante.


Este proceso será opcional, así que cada negocio y consumidor podrá decidir si lo implementa o no.

Buzón tributario

Las personas morales deben habilitar y actualizar los datos de contacto de su buzón tributario para el 31 de marzo. Para las personas físicas, la última fecha es el 30 de abril. Los que tributen bajo el régimen de asalariados o asimilados a salarios no están obligados a habilitar el buzón.

Las consecuencias de no hacer esto son multas que pueden ir de tres mil a nueve mil pesos por infracción. Además, las notificaciones fiscales se harían por medio de estrados.

viernes, 10 de enero de 2020

"Confusiones sobre la retención de IVA a partir del 2020."

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La reforma fiscal que fue publicada el día 9 de diciembre del año 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contrajo nuevas disposiciones que por ser temas no modificados desde hace tiempo, han creado diversas confusiones y por la difusión masiva de ideas acerca de la interpretación de las mismas disposiciones, se han suscitado diversas dudas por mitos creados a partir de la diversidad de opiniones que se han dado desde que se emitió el dictamen por parte del poder legislativo (antes de ser publicado el decreto en el DOF), por lo tanto se abordarán 5 confusiones derivadas de la retención del 6% de IVA.

1.      La retención de IVA será para cualquier servicio prestado a partir del 1 de enero del     2020.
Cuando se habla de retenciones de IVA, se debe de considerar que no en todo momento serán las mismas, puesto que dependerá del servicio prestado para que se aplique la retención correspondiente, en esta ocasión, derivado de que la autoridad fiscal detectó que existía una posible evasión del Impuesto en comento (IVA), en la prestación de servicios por contratación de personal (outsourcing) efectivamente pagada, puesto que no trasladaban el impuesto en su comprobante fiscal y posterior a ello no realizaban la declaración del ingreso por lo que surgía la evasión del mismo, con base en lo anterior, al artículo 1-A de la LIVA (artículo que indica la obligación de retención) se adiciona la fracción IV (anteriormente se encontraba derogada), indicando lo siguiente:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Es decir, en relación con el primer punto por analizar, la retención del 6% de IVA no será para todos los servicios prestados, sólo se realizará cuando “se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante”.
1.      Las demás retenciones de IVA desaparecerán y sólo quedarán la retención del 6%.
Las retenciones que se tenían previas a la última reforma publicada el día 9 de diciembre del 2019 que entró en vigor a partir del año 2020, no desaparecen puesto que no fueron derogadas en el último decreto que se publicó, por lo cual, en ningún momento se aplicará la retención del 6% de IVA si no se adecua al supuesto en específico de acuerdo con la LIVA y demás disposiciones aplicables.
1.      La autoridad fiscal, habilitará un apartado especial en la facturación 3.3. para poder facturar específicamente el supuesto de la retención del 6% por servicios de outsourcing.
Si se emitió una factura por un servicio prestado que se encuentre en el supuesto del artículo 1-A fracción IV de la LIVA, antes del 1 de enero del 2020 (fecha de entrada en vigor de la reforma), pero el pago se realizará el 2 de enero, se tiene la facilidad de no realizar la retención correspondiente, puesto que el artículo Quincuagésimo transitorio de la RMF-2020 otorga la facilidad de que si se paga dentro de los diez primeros días posteriores a la entrada en vigor del decreto que impone la obligación de la retención del 6%, a su letra indica lo siguiente:
Quincuagésimo. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.
Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
1.      Si se encuentra bajo la reducción del 50% de IVA por prestar sus servicios en la zona fronteriza y se apegó al estimulo correspondiente; se verá impedido a realizar la retención del 50% de la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA por que se apegó al estimulo antes de la entrada en vigor del decreto que estipula la reforma fiscal para el año 2020.
El hecho de que se haga una retención, es para que se asegure el pago de la obligación cómo contribuyentes, es decir, el pago del impuesto conforme al ingreso percibido dependiendo el impuesto, con base en ello, si el estimulo de la reducción del 50% de IVA estipulado en el artículo décimo primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, es con el fin de disminuir la carga tributaria de los contribuyentes que cumplen con los requisitos, no es viable que niegue la reducción por la mitad a ese 6% que se indica en la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA por ende, se brinda la opción de que siempre y cuando se cuente con el beneficio del estímulo fiscal contemplado en el decreto en análisis (Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018), es decir, la retención para aquellos contribuyentes que se apegaron al 50% del estimulo en comento, podrán solo manifestar el 3% de retención de IVA, esto anterior de conformidad con la regla 11.4.18 de la RMF-2020 que indica lo siguiente:
11.4.18. Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral
Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1- A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
LIVA 1-A, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero
Es importante que se analice la posibilidad que nos otorga, puesto que no es una obligación, no obstante, es una gran oportunidad para el pago del impuesto mediante retención.
Fuente:
www.casiacreaciones.com.mx







viernes, 3 de enero de 2020

FACTURACIÓN INSTANTÁNEA

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En 2020, los consumidores que necesiten facturas al hacer pagos con tarjetas podrán obtenerlas de manera inmediata a través de la terminal punto de venta.
Como parte de un proyecto conjunto, la Asociación de Bancos de México (ABM) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentaron la nueva funcionalidad de las terminales.
Para que puedan efectuarse las emisiones, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los contribuyentes deberá ser registrado en las tarjetas de crédito y débito en un proceso que deberá ser determinado con cada banco.
“Estamos en un momento valioso de de avance en la infraestructura intangible del país que nos hará operar de mejor manera”, dijo Luis Niño de Rivera , presidente de la ABM en conferencia de prensa.
La funcionalidad estará disponible en los primeros cuatro meses del año y está enfocado en el apoyo a los contribuyentes y los comercios pequeños como farmacias, papelerías, gasolineras y restaurantes para simplificar procesos de facturación.
“Les vamos a simplificar la vida a los comercios, a los contribuyentes y a la sociedad”, dijo Margarita Ríos Fajart, titular del SAT.
Algunas claves para entender la funcionalidad 
1. ¿Se necesita una nueva tarjeta de crédito o débito?
No. Las tarjetas actuales podrán quedar asociadas al RFC del titular a través de un registro (de una única vez) en la terminal punto de venta o con otro mecanismo establecido por el banco.
2. ¿Será forzoso facturar todas las compras? 
No. El consumidor podrá elegir si quiere o no una factura cada vez que realice un pago. Si el consumidor requiere facturar a nombre de la empresa para la que trabaja basta con decir que no desea factura, después puede realizar el trámite en línea o con otra forma de facturación (a través de correo o proporcionando los datos del RFC de la empresa). La facturación a través de puntos de venta no elimina las otras formas de facturación.
3. ¿Todas las terminales punto de venta podrán emitir facturas instantáneas? 
Las 1.2 millones de terminales en México podrán incorporar la funcionalidad para emitir facturas, sin embargo, será decisión del banco y del comercio que opere la terminal si desean incorporar este servicio para los consumidores.
4. ¿Puedo asociar el RFC de mi empresa a mi tarjeta de crédito? 
No. El RFC asociado a las tarjetas deberá ser el del titular de la cuenta, para facturar de manera instantánea a nombre de la empresa para la que un consumidor trabaja, deberá contar con una tarjeta corporativa.
5. ¿El SAT tendrá acceso a la información de mis compras?
El SAT ya cuenta con información sobre las cuentas de los contribuyentes. La medida, desde la perspectiva del SAT y la ABM, busca simplemente facilitar y la emisión de tarjetas y transparentar los procesos de compras.